Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1322/97

Autorízase a Air Tango S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Bs. As., 20/11/97.

B. O.: 26/11/97.

VISTO el Expediente N° 559-000159/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AIR TANGO S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando para ese fin aeronaves de gran porte del tipo METRO II y METRO III o equipos de inferior o similares características técnicas y capacidad comercial.

Que la solicitud se sometió a audiencia pública, régimen previsto en el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128 ambos del CODIGO AERONAUTICO, habiéndose determinado reunidas en esa oportunidad los recaudos de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 44 del 24 de noviembre de 1.994 emanada de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible ratificarlo por la presente.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que las prestaciones se destinan a cubrir un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que AIR TANGO S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 2186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar a AIR TANGO S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando para ese fin aeronaves de gran porte del tipo METRO II y METRO III o equipos de inferior o similares características técnicas y de capacidad comercial.

Art. 2°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados conforme lo establece la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 138 del 19 de diciembre de 1.995 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre de 1.994.

Art. 9°- Ratifícase por la presente la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 44 del 24 de noviembre de 1.994, cuyo original se encuentra agregado a este expediente.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.