Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1302 y 111/97

Prorrógase en la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 13/11/97

B.O: 26/11/97

VISTO el Expediente N° 800-007931/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 26 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto N° 1450 del 25 de agosto de 1997, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1997, la vigencia del Decreto Provincial N° 405 del 25 de abril de 1997 y sus ampliatorios Nros. 612 del 22 de mayo de 1997 y 805 de 12 de junio de 1997 que declararon en emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por sequía y granizo.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de emergencia agropecuaria a fin de las aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Prorrogar en la Provincia de CORDOBA hasta el 31 de diciembre de 1997, el estado de emergencia agropecuaria declarado oportunamente mediante el Decreto Provincial N° 405 del 25 de abril de 1997 y sus ampliatorios Nros. 612 del 22 de mayo de 1997 y 805 del 12 de junio de 1997, a los productores afectados por sequía y granizo,

Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1° al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.