Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1323/97

Autorízase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva.

Bs. As., 20/11/97

B.O: 26/11/97

VISTO el Expediente N° 559-000040/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A., solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de caga exclusiva, usando equipos de gran porte.

Que la solicitud fue tratada en la Audiencia Pública Nº 199 (Parte I) de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 78 del 18 de junio de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos N° 326 y 2186 de fechas 10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre de 1992, respectivamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto N° 2186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737.

Art. 2°-La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°-En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4°-La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5°-La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave, y previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°-La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°-La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados conforme lo establece la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 138 del 19 de diciembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre de 1994, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.