Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1324/97

Modifícase la Resolución N° 129/96 mediante la cual se concede a Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima (LAPA S.A.) la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 20/11/97

B.O: 26/11/97

VISTO el Expediente N° 559-000142/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) solicita se incorpore el tramo CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) a la concesión otorgada por Resolución del MINISTERIO DE ECONOM1A Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 129 del 10 de septiembre de 1996.

Que en esa oportunidad no se otorgó concesión en el tramo precedentemente citado por no encontrarse, dicha aerovía, incorporada al cuadro de rutas convenido bilateralmente.

Que conforme el Punto 2) del Acta suscripta por las autoridades aeronáuticas de las REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE en la última Reunión bilateral celebrada en la capital trasandina entre el 13 y 14 de agosto del año 1996, se convino abrir el trafico de pasajeros y carga para las empresas de ambos países y para todos los puntos de sus respectivos territorios, con derechos de trafico de tercera y cuarta libertades, sin limitación en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo, con la posibilidad de extender las operaciones a más de un punto en un mismo territorio, régimen este que será aplicable en lo que atañe a la ciudad de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) a partir del 15 de diciembre del año 1996.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acredito debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustituyese el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 129 del 10 de septiembre de 1996, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°-Concédese a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de omitir o alterar escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.