Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1327/97

Establécese un procedimiento para determinar el alcance de la excepción a la obligatoriedad de la Inspección de Preembarque de Importaciones, prevista en el punto e) II) 7) del Anexo I del Decreto N° 477/97.

Bs. As., 20/11/97

B.O: 26/11/97

VISTO el Expediente N° 080-007640/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el VISTO se aprobó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y mediante la Resolución N° 1177 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de octubre de 1997 se fijó el 14 de noviembre del mismo año como fecha a partir de la cual comienza la vigencia del referido programa.

Que diversas Cámaras Importadoras y Empresas de Inspección seleccionadas, solicitaron precisiones respecto a la excepción dispuesta en relación al servicio de inspección de preembarque, por monto de la operación y al criterio a aplicar en el caso de importaciones de bienes bajo la forma de conjuntos, juegos o surtidos.

Que es función de la Autoridad de Aplicación dictar normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias y determinar, en cada caso, el alcance de las normas que implementen el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el punto i) del Anexo I del Decreto N° 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Para determinar el alcance de la excepción a la obligatoriedad de la Inspección de Preembarque de Importaciones, prevista en el punto e) II) 7) del Anexo I del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, se procederá de la siguiente manera:

a) No corresponderá la inspección de preembarque cuando la factura comercial incluya exclusivamente bienes cuya posición o posiciones arancelarias estén comprendidas en el Listado anexo a la Resolución Nº 1177 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de octubre de 1997, siempre que el valor FOB, FOR o FOT total de la factura comercial sea inferior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) o a su equivalente en otras monedas.

b) No corresponderá la inspección de preembarque cuando la factura comercial incluya bienes sujetos y no sujetos a dicha inspección de acuerdo al Listado anexo a la Resolución MEyOySP N° 1177/97, siempre que la suma de los valores FOB, FOR o FOT del conjunto de posiciones arancelarias sujetas a inspección sea inferior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) o a su equivalente en otras monedas.

Art. 2°-A los efectos de verificar si corresponde la inspección de preembarque, en el caso de importaciones de mercaderías presentadas en conjuntos, juegos o surtidos, serán de aplicación los principios clasificatorios de las Reglas Generales Interpretativas 2.a) y 3.b) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.