Dirección General de Aduanas

IMPORTACIONES

Resolución 396/97

Apruébanse Normas relativas al Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones para Consumo.

Bs. As., 24/11/97

B.O.: 27/11/97

VISTO el Decreto N° 477 de fecha 22 de Mayo de 1997, la Resolución N° 1066 de fecha 17 de Setiembre del 1997,1a ResolucionN°1177 de fecha l7 de octubre de 1997 y la Resolución N° 1278 del 7 de noviembre de 1997 y la Resolución Nro 1327 de fecha 20 de noviembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la normativa mencionada en el VISTO se apruebe el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, a efectuar por empresas previamente seleccionadas y circunscripta a una lista de mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

Que a los fines de poner en práctica el citado programa y lograr su aplicación uniforme se hace necesario establecer las pautas normativas y operativas, a que debe ajustarse el procedimiento a seguir en las destinaciones de importación para consumo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar las Normas relativas al Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones contenidas en los ANEXOS I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: MODELO DE CERTIFICADO, ANEXO V: LISTA DE POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR SUJETAS AL REGIMEN, ANEXO VI: EXCEPCIONES, ANEXO VII: LISTA DE EMPRESAS DE INSPECCION DE PREEMBARQUE SELECCIONADAS, ANEXO VIII: PRESENTACION Y AFECTACION DE CERTIFICADOS.

Art. 2º-La presente Resolución comenzara a regir a partir del día 29 de Noviembre de 1997.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y PORTUGAL. Cumplido, archívase.- Osmar L. de Virgilio.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 27/11/97.