MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Secretaría de Transporte

Resolución 58/97

Bs. As. 13/10/97

B.O. 27/11/97

VISTO el Expediente N°555-000013/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 prescribe en sus Artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que aquélla a tal efecto fije.

Que en su mérito, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 199 de fecha 3 de mayo de 1995, se aprobó el "PLlEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTAClON DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICClON NAClONAL".

Que el pliego aprobado por la citada resolución, fue aplicado en los llamados a concurso de las líneas de autotransporte urbano de pasajeros de la Región Metropolitana de BEUNOS AIRES, entre las que puede mencionnarse las líneas Nº 25, 108, 133 y 140/42.

Que resulta conveniente introducir modificaciones al citado pliego, con el objeto de adecuar el mismo a la experiencia recogida durante el trámite de los concursos realizados.

Que asimismo es dable resaltar, que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200 de fecha 7 de diciembre de 1995, se estableció un régimen de transición por medio del cual los prestadores de autotransporte urbano de pasajeros de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES, se adecuaban al Decreto Nº 656/94.

Que, vencidos los plazos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95 y sus modificatorias, resulta necesario contar con un pliego de condiciones generales adecuado para llevar adelante los procesos de selección tendientes a individualizar a los prestadores que se harán cargo de los servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que corresponde recordar, que los pliegos de condiciones generales, son aquellos que prescriben un conjunto de cláusulas aplicables a los contratos de una misma naturaleza, como se da en el presente caso, el que deberá ser complementado por las condiciones particulares que corresponda establecer para cada concurso en particular, haciéndose referencia a los aspectos técnicos y operativos relativos a cada contratación.

Que en relación a la importancia que reviste el pliego de condiciones generales en la contratación administrativa, debe recordarse lo sostenido por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION que "la ley de la licitación o la ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, del oferente y del adjudicatario, con las notas y aclaración o reserva que el caso corresponda" (CSJN 29/12/88), en el mismo sentido se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes, 205: 174).

Que de acuerdo a lo precedentemente mencionado corresponde aprobar el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTAClON DE SERVICIOS PUBLICOS INTERPROVINCIALES DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL" que consta de CINCO (5) capítulos en 38 fojas y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo, resulta procedente aprobar el "MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTERPROVINCIALES DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL" y el "MODELO DE INSTRUMENTO REPRESENTATIVO DEL PERMISO" que como ANEXOS II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 656 de feha 29 de abril de 1994, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996 y el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el "PLlEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTAClON DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL" que consta de CINCO (5) capítulos en 38 fojas y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Apruébase el "MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS INTERPROVINCIALES DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL" que consta de 3 fojas y el "MODELO DE INSTRUMENTO REPRESENTATIVO DEL PERMISO" formado por 9 fojas y que obran como ANEXOS II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 199 de fecha 3 de mayo de 1995.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

CAPITULO I

1º.-Enunciación del objeto.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE realiza el presente llamado a concurso para el establecimiento de servicios públicos interprovinciales de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, de acuerdo con las especificaciones de este pliego y de las que se detallen en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.

2º.-Duración del Permiso.

El plazo de duración del permiso será de DIEZ (10) años contados a partir del día de la aceptación del mismo, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 656/94. Vencido su término de duración, se renovará en forma automática por períodos iguales, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte que aconsejen la no renovación del permiso.

3º.-De los oferentes

3.1.-Podrán participar en este concurso las cooperativas, todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, inclusive aquellas que se encuentren en formación y las Uniones Transitorias de Empresas formadas por dichos tipos societarios.

3.2.-Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo III (Artículos 377 y siguientes) de la Ley N° 19.550 del 25 de abril de 1972 (t.o. 1984).

4º.-De los impedimentos para ser oferentes.

No serán aceptados como oferentes al presente concurso:

4.1.-Los inhabilitados por condena judicial.

4.2.-Las empresas en las que los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal actúen como directores, administradores o síndicos.

4.3.-Los quebrados así declarados en los procedimientos comerciales o civiles mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente.

4.4.-Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial o municipal que en los últimos DIEZ (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas en los últimos DIEZ (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción deberá acompañarse constancia sobre el particular, expedida por la Autoridad Competente.

4.5. Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional que no hayan acreditado en tiempo y forma haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas.

5º.-Presentación de la propuesta.

La propuesta deberá presentarse íntegramente foliada y dentro de sobre cerrado que contendrá la inscripción: "Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos interprovinciales de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional", con indicación del objeto del llamado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

6º.-Rubros a considerar en la evaluación de las ofertas.

Se considerarán a los fines de la evaluación los siguientes rubros:

6.1.-Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros.

6.2.-Patrimonio Neto del oferente.

6.3.-Antigüedad del parque inicial ofrecido, como así también el cumplimiento de la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

En los Artículos 32 y 35 del presente pliego se detallan los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas.

7º.-Garantías.

Los oferentes y el adjudicatario, según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías en los términos previstos en el Capítulo IV ­Artículos 29 y 30­ del presente pliego.

7.1.-De mantenimiento de Oferta.

7.2.-De cumplimiento del permiso.

7.3.-De impugnación, en caso de que fuese formulada.

8º.- Mantenimiento de la Oferta.

8.1.-Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.

8.2.-La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de DIEZ (10) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.

8.3.-El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados, acarreará la pérdida de la garantía constituida, salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

8.4.-Habiéndose aceptado el permiso y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, ésta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto el concurso o si no se renovara la vigencia de la oferta.

9º.- Análisis y evaluación de ofertas.

9.1.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE actuará en este concurso a través del "Comité de Evaluación de las Ofertas", el que estará integrado por los miembros que al efecto designe dicha Secretaría, con la participación de un miembro designado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA. Ante dicho Comité deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.

9.2.-El análisis, la evaluación de las ofertas y la elaboración del correspondiente orden de mérito estarán a cargo del mencionado "Comité". La decisión final de adjudicación corresponderá al señor Secretario de Transporte.

9.3.-Los oferentes deberán suministrar los informes requeridos en un plazo perentorio que establecerá el "Comité de Evaluación de las Ofertas", el cual no podrá ser superior a los DIEZ (10) días.

10.- Actos de mero trámite.

Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de esta SECRETARIA.

CAPITULO II

11.- Cómputo de plazos. Horarios. Lugar de las presentaciones.

11.1.-El cómputo de los plazos se efectuará conforme con las disposiciones del Código Civil, salvo que en estos pliegos expresamente se disponga lo contrario. Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles de la Administración Pública Nacional.

11.2.-Los días declarados como "de asueto" se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquéllos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.

11.3.-Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.

11.4.-Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil administrativo en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12, Capital Federal, o en el lugar en que posteriormente fije su domicilio.

12.- Jurisdicción. Orden de procedencia. Domicilio. Notificaciones.

12.1.-Todas las cuestiones a que de lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos que adjudiquen los permisos deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de BUENOS AIRES.

12.2.-Si durante el desarrollo del permiso, se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso concursal, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de precedencia que se indica a continuación:

12.2.1.-Decreto N° 656 del 29 de Abril de 1994.

12.2.2.-Pliego de Condiciones Generales.

12.2.3.-Aclaraciones sobre el pliego previstas en el apartado 13.6.4. y modificaciones o rectificaciones de las bases realizadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

12.2.4.-Pliego de Condiciones Particulares.

12.2.5.-Contenido de la oferta.

12.2.6.-Instrumentación del Permiso.

12.3.-A los efectos que corresponda, se considerará como domicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en la CAPITAL FEDERAL.

12.4.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE fijan su domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 12, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en la calle Paraguay 1239, Piso 3°, ambos de la CAPITAL FEDERAL.

12.5.-Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

12.6.-Las notificaciones se realizarán:

12.6.1.-Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y en su caso la representación acreditada.

12.6.2.-Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.

12.6.3.-Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

12.6.4.-Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.

12.6.5.-Por facsímil, para lo cual deberá denunciar un número telefónico al cual deberá realizarse la notificación.

13.- Adquisición y valor del pliego.

13.1.-Cada ejemplar del pliego estará numerado y foliado.

13.2.-El pliego se adquirirá en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, previa identificación del interesado y, en su caso, acreditación de la representación que invoque, la declaración del domicilio real o legal y la constitución del especial. Quedará constancia en el comprobante de la adquisición del pliego, cuya copia se agregará al expediente del concurso.

13.3.-En el caso de presentaciones efectuadas por DOS (2) o más oferentes en forma conjunta será suficiente que UNO (1) de ellos haya comprado el pliego.

13.4.-Un ejemplar del pliego y de las circulares aclaratorias o modificatorias del mismo, debidamente certificados, será considerado como versión oficial auténtica.

13.5.-La adquisición del pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas. Su valor será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Se aceptará para su pago cheque certificado sobre bancos con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES.

13.6.-Solamente los adquirentes del pliego podrán, como interesados:

13.6.1.-Consultar el expediente del concurso, por sí o por representante debidamente acreditado.

13.6.2.-Presentarse en el expediente solicitando información o formulando otras peticiones vinculadas al interés de ofrecer.

13.6.3.-Presentar ofertas.

13.6.4.-Solicitar aclaraciones sobre el pliego.

13.6.5.-Formular observaciones e impugnaciones.

13.7.-El adquirente de un pliego que no presentare oferta no podrá a partir del día de apertura de las mismas, formular consultas, requerir información, peticionar e impugnar.

14.- Lugar y fecha de apertura de propuestas.

14.1.-El lugar, fecha y hora de la apertura serán fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el Pliego de Condiciones Particulares.

14.2.-Entre la fecha del llamado a concurso y la de apertura de las propuestas, deberá mediar un lapso mínimo de VEINTE (20) días.

14.3.-Los adquirentes del pliego podrán solicitar aclaraciones hasta DIEZ (10) días antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas, las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días.

15.- Documentación aportada.

Estos pliegos aportan la siguiente documentación:

15.1.-Pliego de Condiciones Particulares.

15.2.-Memoria descriptiva de los servicios concursados.

15.3.-Formularios de Declaración Jurada establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 270 del 12 de mayo de 1993.

16.- Conocimiento de las condiciones:

Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de condiciones particulares respectivo.

17.- De la información suministrada por los oferentes.

17.1.-Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará a la postulante de este concurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.

17.2.-Al respecto, el "Comité de Evaluación" por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

18.- Presentación de las propuestas.

18.1.-Las propuestas se presentarán por triplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y contenidas en sobre u otro contenedor cerrado y lacrado, debiendo llevar la inscripción que se indica en el Artículo 5° de la presente resolución. Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvadas.

18.2.-El recaudo de la presentación por triplicado regirá también para la documentación que conforme con estos pliegos, deberá acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y sus respectivas copias. Deberán presentarse firmados por el oferente en todas sus fojas, así como debidamente foliadas en forma correlativa.

18.3.-El requisito de la presentación por triplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible en lo referido al pliego, Anexo y Circulares, respecto de los cuales bastará la presentación de UN (1) solo ejemplar en la forma prevista.

18.4.-Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo UNO (1) de los ejemplares, en dicho caso, los restantes deberán acompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.

18.5.-Teniendo en cuenta el cronograma del llamado, los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al "Comité de Evaluación de las Ofertas" por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE todas las modificaciones que se produzcan con relación a la información oportunamente dada.

18.6.-De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse, luego de foliada, a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.

18.7.-Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.

19.- Solicitud de admisión.

19.1.-La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, constitución del domicilio en CAPITAL FEDERAL, manifestación de la voluntad de participar en el llamado y firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.

19.2.-Cuando se haya actuado en violación a la representación plural, la oferta será desestimada sin más trámite que su sola notificación.

20.- Personas jurídicas. Condiciones y requisitos de presentación.

20.1.-Toda persona jurídica deberá presentar copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO o la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA según corresponda.

20.2.-Aquellas que se encuentren en formación deberán presentar copia del contrato o estatuto social en la forma requerida para el tipo societario de que se trate, debiendo encuadrarse en aquellos previstos por las Leyes Nº 19.550 -t.o. 1984- y Nº 20.337.

20.3.-En el contrato o estatuto social deberá constar como objeto de la sociedad, la explotación del servicio de transporte de pasajeros en general o en particular de transporte de pasajeros de carácter urbano.

20.4.-La duración de la sociedad deberá ser como mínimo de DOCE (12) años a partir de la fecha de apertura del concurso.

21.- Personas Jurídicas - Acreditación de personería.

Las personas jurídicas que no sean prestatarias de servicios regulares de transporte automotor de pasajeros sometidos a la jurisdicción nacional, deberán acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación:

21.1.-Tratándose de sociedades por acciones: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, por la que se designe al directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.

21.2.- Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación al contrato social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.

21.3.- Tratándose de sociedades cooperativas: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.

22.- Consorcios, Agrupaciones de Colaboración o Uniones transitorias de empresas. Condiciones y requisitos de presentación y acreditación de personería.

22.1.-Para el supuesto de verificarse un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, se acompañará el contrato de constitución de la misma debidamente inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que la integran.

22.2.-Deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a los Representante/s común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.

Dicha representación y poder especial deberá ser acreditada mediante la presentación de copia del acta de los respectivos órganos societarios de la que surja la decisión de concurrir al concurso y él o los representantes legales o convencionales designados; asimismo se expresarán las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.

22.3.-Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común.

22.4.-La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.

22.5.-Los oferentes deben tener en cuenta que en caso de adjudicación deberán constituir una Sociedad Anónima Permisionaria en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Artículo 23. El adjudicatario y las firmas que lo integran serán mancomunadamente responsables con la Sociedad Anónima Permisionaria por todas las obligaciones contractuales por el plazo de duración del permiso. En el caso de que alguna de las firmas que componen el adjudicatario no pudiera cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, las demás firmas asumen la responsabilidad no cubierta.

23.- Constitución de la Sociedad Anónima Permisionaria.

23.1.-Plazo de Constitución. Dentro de los TREINTA (30) días de adjudicado el concurso, si el adjudicatario fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, la que a su vez gozará de SESENTA (60) días a contar de la fecha de su constitución para obtener la personería jurídica y la pertinente inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

23.2.-La Sociedad Anónima en formación, será la adjudicataria del permiso y a partir de ese momento será considerada como la Sociedad Anónima Permisionaria.

23.3.-Acta constitutiva y Estatutos. Los proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales serán sometidos a consideración del "Comité de Evaluación de las Ofertas" en la oferta, para su previa verificación y aprobación y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

23.3.1.-La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios fundadores a los adjudicatarios.

23.3.2.-Su objeto social estará circunscripto a la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor.

23.3.3.-La Sociedad tendrá una duración no menor de DOCE (12) años a partir de la adjudicación del permiso.

24.- Presentación y apertura de las ofertas.

24.1.-Las ofertas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijada en el llamado. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren tarde no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.

24.2.-Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas, las que se agregarán en original al expediente licitatorio. Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante CINCO (5) días. Los oferentes podrán formular observaciones a las presentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo. El "Comité de Evaluación" dará vista de las mismas al oferente observado, quién podrá contestar dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la finalización de la vista.

24.3.-Del resultado del acto se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo, se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Este acta será rubricada por el funcionario que presida y por los oferentes que así lo quisieren.

25.- Causales de inadmisibilidad de la oferta.

Serán causales de inadmisibilidad de la oferta:

25.1.-La falta de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 30.

25.2.-Cuando la oferta se aparte del pliego o ponga condiciones, formule reservas o contenga omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ello estuviese expresamente contemplado en el pliego y fundadas en las particulares características del objeto.

25.3.-Cuando se requieran garantías y/o aportes económicos o financieros del ESTADO NACIONAL, salvo que los mismos fueran expresamente previstos en el Pliego de Condiciones Particulares.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su comparación con las demás propuestas.

26.- Omisión de los recaudos en la presentación.

26.1.-La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la propuesta será causal de rechazo de la misma.

26.2.-Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada por el "Comité de Evaluación de las Ofertas" y archivada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese mismo acto, sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo el "Comité de Evaluación de las Ofertas" proceder a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinación se requiriera un análisis exhaustivo que excediera los límites propios de un acto de apertura.

CAPITULO III

27.- Exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garages, administración y equipamiento.

27.1.-Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos, de acuerdo con lo indicado a continuación:

27.1.1.-Playas y garages:

27.1.1.1.-Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

27.1.1.2.-Se define como garage a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.

27.1.1.3.-La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo establecido para los servicios que se concursan por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m2). Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

27.1.1.4.-Estas instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigentes (lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el oferente), quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.

27.1.1.5.-Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes certificadas por escribano público y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas a las pautas brindadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 precedentes.

27.1.1.6.-También serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran, referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos indicados en el Artículo 39 del presente pliego. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios.

La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

27.1.1.7.-En caso de que la postulante contara con instalaciones, propias o arrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez que satisfagan los requisitos indicados en el apartado 27.1.1.4. En este último caso, las superficies disponibles indicadas en el apartado 27.1.1.3. citado precedentemente deberán considerarse para la suma del parque actual de la oferente más el previsto para los servicios concursados.

27.1.2.-Oficinas: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

27.1.3.-Zona de descanso para el personal: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992).

27.2.-Evaluación de los requisitos mínimos: para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este artículo, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.

27.3.-Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para las instalaciones fijas, establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

28.- Compromiso en materia de incorporación de personal.

28.1.-Cuando los servicios concursados estén destinados a reemplazar los brindados por una empresa existente, el oferente deberá asumir el compromiso de incorporar la totalidad del personal ocupado en la misma y de abonar los salarios caídos que pudieren verificarse desde la fecha del llamado hasta la adjudicación. El Pliego de Condiciones Particulares indicará la cantidad y calificación del personal a incorporar.

28.2.-El compromiso se formalizará mediante la presentación de una declaración jurada, siendo condición para la adjudicación la efectiva incorporación del personal y el pago de los salarios aludidos.

CAPITULO IV

29.- Garantía de mantenimiento de oferta.

29.1.-Los oferentes deberán acompañar en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a favor del ESTADO NACIONAL ­ SECRETARIA DE TRANSPORTE por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas de acuerdo con el Artículo 9°, cuyo monto será especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.

29.2.-Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente:

29.2.1.-Fianza bancaria: las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:

29.2.2.-Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE).

29.2.3.-En el texto se deberá indicar la identificación del concurso de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

29.2.4.-Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.

29.2.5.-En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

29.2.6.-Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la oficina respectiva de la Casa Central de dicha Institución.

29.2.7.-Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta y además, habrá de ser extensivo a las eventuales prórrogas.

29.3.-Títulos públicos nacionales. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden del ESTADO NACIONAL ­SECRETARIA DE TRANSPORTE­, identificándose el concurso de que se trata. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el día anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. Mensualmente se constatará la cotización a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según haya variado la misma.

29.4.-Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

29.4.1.-Instituír al Estado Nacional (SECRETARIA DE TRANSPORTE) como "asegurado".

29.4.2.-En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

29.4.3.-Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

29.4.4.-Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

29.4.5.-Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

29.4.6.-Establecer que una vez firme, el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquel, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

29.4.7.-Estipular que el siniestro quedará configurado -reunidos los recaudos del inciso anterior- al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

29.4.8.-Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en uso de las atribuciones que le competen, al aprobar las pólizas cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.

30.- Garantía de cumplimiento del permiso.

30.1.-Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del permiso en algunas de las formas previstas en el Artículo 29 y cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

30.2.-De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a la oferta que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

30.3.-Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con la presentación en término de la garantía, una multa por cada día de atraso cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

30.4.-Una vez constituida la garantía de cumplimiento del permiso, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. El plazo de devolución de dicha garantía es de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que se apruebe la garantía de cumplimiento del permiso presentada.

30.5.-Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del momento en que el adjudicatario suscriba el permiso.

30.6.-La garantía de cumplimiento del permiso deberá constituirse, como mínimo, por el plazo de UN (1) año y será emitida a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE-. A su vencimiento, dicha garantía deberá renovarse durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la caducidad del permiso otorgado.

31.- Contenido de la propuesta.

31.1.-El sobre o contenedor deberá llevar en el exterior la leyenda "Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional", con indicación del objeto del llamado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares e incluirá:

31.1.1.-Solicitud de Admisión. Será presentada con la firma del o de los que tengan la representación de quienes integran la oferta, con las siguientes formalidades:

31.1.1.1.-Nombre del oferente y del representante acompañando copia del poder con facultades suficientes.

31.1.2.-Manifestación de la voluntad de participar en el llamado.

31.1.3.-Ratificación o cambio del domicilio especial constituido.

31.1.4.-Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y se compromete a actualizarlas.

31.1.5.-Si el oferente es un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad y se acompañará la declaración de solidaridad en los términos del Artículo 22.

31.2.-Adquisición del pliego. Se incluirá el recibo expedido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, que acredite la adquisición de los pliegos del concurso.

31.3.-Declaraciones juradas. Se incluirán las declaraciones juradas a las que se hace referencia en los Artículos 4° y 28 del presente.

31.4.-Garantía de mantenimiento de la oferta. Los oferentes deberán incluir la garantía de mantenimiento de oferta constituida de acuerdo a alguna de las formas requeridas en el Artículo 29, por el monto establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

31.5.-Documentación. Se incluirá la documentación a que se refieren los Artículos 20, 21 y 22 de estos pliegos.

31.6.-Copia del Pliego. El oferente deberá agregar un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y Circulares Aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el o los representantes.

31.7.-Situación fiscal y previsional. Se acompañará constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos SEIS (6) meses, específicamente mediante la presentación de los formularios F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días corridos a contar desde la presentación de la oferta, en original o fotocopia certificada por escribano público con firma debidamente legalizada. De tratarse de una sociedad en formación dichos recaudos serán suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla.

31.8.-Proyecto de acta constitutiva y estatutos. Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, deberá acompañar el proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima y de los Estatutos que los oferentes proponen para la nueva empresa, de acuerdo con indicado en el Artículo 23. Asimismo, deberá acompañarse la situación fiscal y previsional de cada uno de sus integrantes con las constancias requeridas en el punto anterior.

31.9.-Infraestructura disponible para los servicios. Se incluirá la documentación referente a los requisitos establecidos en el Artículo 27 y Anexo I del presente pliego.

31.10.-Antecedentes en materia de transporte.

31.10.1.-Se adjuntarán los antecedentes que demuestren ­por parte del oferente­, experiencia en la explotación del transporte público por automotor de pasajeros, de acuerdo a los regímenes vigentes en la materia, de jurisdicción nacional, provincial o municipal. En estos últimos casos deberá adjuntarse la certificación pertinente por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión y detalle del parque afectado a la explotación.

31.10.2.-Los oferentes no comprendidos en el apartado 32.10.1. deberán presentar los antecedentes profesionales y laborales, en materia de transporte público urbano por automotor, de un Responsable Técnico (persona física o jurídica), que será corresponsable de la operación de los futuros servicios durante la vigencia del permiso, en lo referente a programación horaria de vehículos y conductores, estado mecánico y condiciones de seguridad de las unidades y en general de la planificación, programación y control de la explotación.

31.10.3.-En el caso precedente, que se presenten a través de alguna de las formas de agrupación admitidas, deberá acreditar que el miembro que cumplimente los requisitos mínimos exigidos por el presente, posea una participación no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas o consorcio en el que participa.

31.10.4.-Los oferentes a la fecha de presentación sean prestatarios de servicios de transporte de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional deberán presentar constancia expedida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de que a la fecha del llamado:

31.10.4.1.- Han dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95.

31.10.4.2.-No adeudan pagos en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y no registran incumplimientos en la presentación de la declaración jurada de contratación de seguros obligatorios de las unidades y personal.

31.10.4.3.-No tienen multas pendientes de pago y no registran incumplimientos en la presentación de información contable y estadística.

31.10.4.4.-No registren incumplimientos en la presentación de horarios y cuadros tarifarios, si correspondiere.

31.10.4.5.-No registren incumplimientos en la presentación del formulario F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

31.10.5.-Los oferentes que a la fecha de presentación sean permisionarios de servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional de carácter interurbano o internacional deberán presentar además constancia de inscripción en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) creado por la Ley Nº 24.653.

31.10.6.-Los oferentes que a la fecha del llamado sean prestatarios de servicios de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional (Servicios de Oferta Libre), deberán presentar constancia de inscripción en el "Registro Nacional del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano" conforme la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362 del 23 de setiembre de 1994.

31.10.7.-Los oferentes que a la fecha del llamado no sean prestatarios de servicios de transporte de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional deberán presentar las declaraciones juradas aprobadas por la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 270 del 12 de mayo de 1993.

31.10.8.-Las empresas existentes prestatarias de servicios de transporte urbano y suburbano deberán presentar un plano en escala 1:20000 de los recorridos en explotación a la fecha del llamado.

31.11.-Capacidad patrimonial. Toda información de contenido económico o financiero que suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación utilizados, de corresponder, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.550 y la normativa sobre presentación de estados contables vigente, con dictamen de Contador Público de la matrícula cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

31.11.1.-Patrimonio mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por SETENTA MIL (70.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios licitados conforme al último balance anual correspondiente al último ejercicio vencido y aprobado por los órganos que corresponda.

31.11.2.-Los oferentes deberán:

31.11.2.1.-Presentar ejemplares de los estados contables (memoria, estado de situación patrimonial, estado de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros, anexos y notas respectivas) de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En caso de empresas que tengan una antigüedad menor a los TRES (3) años presentarán el o los últimos ejercicios.

31.11.2.3.-Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificaciones y, a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle responder, por los compromisos asumidos en la oferta.

31.11.3.-Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas que en sus estatutos o contratos de sociedad tengan prevista esa modalidad operativa, deberán consolidar la situación patrimonial y los resultados, compensando los débitos y créditos recíprocos.

Para ello, se detallará el plan de cuentas y se desarrollará una exposición circunstanciada de los movimientos contables y de las registraciones respectivas, firmada por Contador Público, con certificación de firma del Consejo Profesional correspondiente.

31.11.4.-Demostración del patrimonio neto: las personas jurídicas integrantes del oferente deberán demostrar poseer un Patrimonio Neto mínimo que guarde relación con su compromiso en el grupo oferente.

En el supuesto de que las firmas referidas no puedan cumplir con el mínimo de Patrimonio Neto exigido, podrán realizar un aumento del Patrimonio Neto financiándose con capital propio o de terceros sin que ello implique disminución en el Patrimonio Neto de las restantes integrantes del oferente.

31.12.-Parque Móvil: los oferentes deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los vehículos cumplimentan las exigencias previstas en la Ley N° 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias, su reglamentación y en el Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992), y que los mismos se encuentran provistos, de máquinas para el expendio y cobro automático de pasajes, limitador de velocidad o en su caso, tacómetro, dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas y todo otro elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamiento exijan las normas técnicas vigentes o que posteriormente se dicten.

Los oferentes deberán presentar, a los efectos señalados en el presente apartado, un detalle del parque móvil propuesto identificando el modelo, marca, dominio, si correspondiera, y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen.

Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para el parque móvil, establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

CAPITULO V

32.- Método de Evaluación de las Ofertas. Los conceptos a incluir y las pautas para la evaluación de las ofertas son los siguientes:

32.1.-Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros. Se otorgará puntaje a los siguientes antecedentes:

32.1.1.- Empresa de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del AREA METROPOLITANA de la Ciudad de Buenos Aires de jurisdicción nacional, que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95: TREINTA (30) puntos.

32.1.2.-Empresa de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional fuera del AREA METROPOLITANA de la Ciudad de Buenos Aires: VEINTE (20) puntos.

32.1.3.-Empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial o municipal: DIEZ (10) puntos.

32.1.4.-Otras empresas de transporte de pasajeros: DOS (2) puntos.

32.1.5.- Empresas sin antecedentes: CERO (0) punto.

Las categorías consignadas en la clasificación precedente son mutuamente excluyentes.

A los efectos de la atribución del puntaje precedente, se considerará la documentación solicitada en el apartado 31.10. conjuntamente con los registros disponibles en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

32.2.-Capacidad patrimonial, entendida como monto de patrimonio neto correspondiente al balance del último ejercicio cerrado o estado de situación patrimonial, certificados por Contador Público de acuerdo a lo prescripto en el apartado 31.11.1.

Se adoptará el siguiente indicador:

I.P.N.=P.N.A./P.M.R.

Donde:

I.P.N.: Indice de Patrimonio Neto.

P.N.A.: Patrimonio Neto Ajustado al segundo mes anterior al de la presentación de las ofertas. Se utilizará para el ajuste el Indice de Precios Mayoristas Nivel General.

P.M.R.: Parque Móvil Requerido x OCHENTA MIL (80.000) boletos mínimos.

Si el cociente I.P.N. es mayor o igual a UNO (1), se otorgará el puntaje máximo de TREINTA (30) puntos.

Si el cociente I.P.N. es menor o igual a TREINTA CENTESIMOS (0,30), se otorgará puntaje CERO (0).

Si el Patrimonio Neto se situare en valores intermedios, se asignará puntaje en forma proporcional.

Si la empresa se postulara para más de una traza concursada, deberá indicar su orden de preferencia respecto a las mismas. El puntaje para la traza ubicada en segundo lugar de preferencia, se calculará descontando del Patrimonio Neto del oferente el monto correspondiente a la inversión comprometida en parque móvil para la primera traza si hubiere resultado adjudicatario de la misma.

32.3.-Material rodante ofrecido para el servicio.

32.3.1.-Se otorgará hasta un máximo de CINCUENTA (50) puntos en función de la edad promedio del parque ofertado. Deberán presentar un plano en escala 1:20000 de los recorridos en explotación a la fecha del llamado.

32.4.-Capacidad patrimonial. Toda información de contenido económico o financiero que suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación utilizados, de corresponder, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.550 y la normativa sobre presentación de estados contables vigente, con dictamen de Contado Público de la matrícula cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

32.4.1.-Patrimonio mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por SETENTA MIL (70.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios licitados conforme al último balance correspondiente al último ejercicio vencido y aprobado por los órganos que corresponda.

32.4.2.-Los oferentes deberán:

32.4.2.1.-Presentar ejemplares de los estados contables (memoria, estado de situación patrimonial, estado de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros, anexos y notas respectivas) de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En caso de empresas que tengan una antigüedad menor a los TRES (3) años presentarán el o los últimos ejercicios.

32.4.2.2.Cumplir con el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificaciones y, a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle responder, por los compromisos asumidos en la oferta.

32.4.3.-Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas que en sus estatutos o contratos de sociedad tengan prevista esa modalidad operativa, debrán consolidar la situación patrimonial y los resultados, compensando los débitos y créditos recíprocos.

Para ello, se detallará el plan de cuentas y se desarrollará una exposición circunstanciada de los movimientos contables y de las registraciones respectivas, firmada por Contados Público, con certificación de firma del Consejo Profesional correspondiente.

32.4.4.-Demostración del patrimonio neto: las personas jurídicas integrantes del oferente deberán demostrar poseer un Patrimonio Neto mínimo que guarde relación con su compromiso en el grupo oferente.

En el supuesto de que las firmas referidas no puedan cumplir con el mínimo de Patrimnio Neto exigido, podrán realizar un aumento del Patrimonio Neto financiándose con capital propio o de terceros sin que ello implique disminución en el Patrimonio Neto de las restantes integrantes del oferente.

32.5.-Parque Móvil: los oferentes deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los vehículos cumplimentan las exigencias previstas en la Ley Nº 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias, su reglamentación y en el Anexo II del Decreto Nº 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 del 1º de diciembre de 1992), y que los mismos se encuentran provistos, de máquinas para el expendio y cobro automático de pasajes, limitador de velocidad o en su caso, tacómetro, dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas y todo elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamiento sea exigible de acuerdo a la normativa vigente.

32.5.1.-A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis. La escala a utilizar será la siguiente:

CERO (0) año CINCUENTA (50) puntos

UN (1) año CUARENTA Y CUATRO (44) puntos

DOS (2) años TREINTA Y OCHO (38) puntos

TRES (3) años TREINTA Y DOS (32) puntos

CUATRO (4) años VEINTISEIS (26) puntos

CINCO (5) años VEINTE (20) puntos

SEIS (6) años CATORCE (14) puntos

SIETE (7) años OCHO (8) puntos

más de SIETE (7) años CERO (0) puntos

32.5.2.-Se considerarán como de CERO (0) año los vehículos cuyo año de fabricación del chasis coincida con el del llamado. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UN (1) año y así sucesivamente.

32.5.3.-Para el cálculo del puntaje correspondiente se asignarán los puntos a cada vehículo, se sumarán los mismos y luego se dividirá lo obtenido por el número de unidades.

32.5.4.- Aquellos oferentes cuya oferta supere las exigencias mínimas establecidas por la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad a la fecha del concurso, se otorgará un punto adicional por cada vehículo que supere los mínimos exigidos, puntos estos que deberán se adicionados al promedio.

32.5.5.- Tipo social, se otorgará un máximo de CINCO (5) puntos en virtud del tipo social adoptado de acuerdo a la siguiente escala:

Sociedad Anónima, CINCO (5) PUNTOS

Consorcio, Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas en los términos de los Artículos 22 y 23 del presente pliego, TRES (3) PUNTOS.

Sociedades de Responsabilidad Limitada, DOS (2) PUNTOS.

Sociedades Cooperativas, UNO (1) PUNTO.

32.5.6.- A los efectos del cálculo descripto, las postulantes deberán acompañar un detalle con la información solicitada en presente pliego.

33.-Orden de mérito. Declaración de concurso desierto.

33.1.-El "Comité de Evaluación de las Ofertas" confeccionará el orden de mérito final de acuerdo con lo prescripto por el método de evaluación de las ofertas.

33.2.-En caso de igualdad en el puntaje de las empresas que encabecen el orden de méritos, la Autoridad de Aplicación hará recaer la adjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente al material rodante ofrecido para los servicios.

33.3.-Si nuevamente hubiera igualdad en el puntaje correspondiente al indicador material rodante, la Autoridad de Aplicación hará recaer la adjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente a la capacidad patrimonial y de persistir la igualdad, la elección recaerá respecto del que acredite fehacientemente la posibilidad de iniciar la prestación de los servicios en el menor tiempo.

33.4.-A tales efectos, la Autoridad de Aplicación solicitará la presentación de una propuesta en sobre cerrado con la manifestación de los oferentes respecto de la fecha comprometida para la iniciación de los servicios concursados en un todo de acuerdo con la propuesta presentada en el llamado a concurso.

33.5.-Los resultados de esta evaluación se conocerán dentro de los VEINTE (20) días contados desde la fecha fijada para la apertura de los sobres mencionados en el apartado precedente.

33.6.-Cuando de la evaluación de las ofertas formuladas surgiere, por su baja calificación, la inconveniencia de adjudicar los servicios a los oferentes presentados, la Autoridad de Aplicación declarará desierto el concurso, procediéndose a la clausura de los procedimientos.

34.- Impugnaciones al orden de mérito - Garantía de impugnación.

34.1.-A partir de la notificación del orden de mérito y por el plazo de CINCO (5) días, el "Comité de Evaluación de las Ofertas", a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE recibirá las impugnaciones a dicho orden de mérito, las que para poder ser consideradas deberán ser acompañadas por la correspondiente garantía de impugnación, que deberá estar constituida a favor del ESTADO NACIONAL ­SECRETARIA DE TRANSPORTE­ en algunas de las formas establecidas en el Artículo 30 y cuyo monto será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

34.2.-De la impugnación se correrá traslado al afectado por el término de CINCO (5) días.

34.3.-Dentro de los QUINCE (15) días el "Comité de Evaluación de las Ofertas" resolverá las impugnaciones.

34.4.-La garantía de impugnación al orden de mérito será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida o se perderá a favor del ESTADO NACIONAL ­SECRETARIA DE TRANSPORTE­ en caso de que tal pretensión sea rechazada.

34.5.-Las impugnaciones deberán ser suscriptas por el impugnante con firma de letrado.

35.- Criterio de adjudicación.

La empresa adjudicataria será aquella que en el orden de mérito emergente de la evaluación que encabece el mismo.

36.- Elevación del proyecto.

Con el resultado de la evaluación basado en el orden de mérito obtenido, el "Comité de Evaluación de las Ofertas" propiciará el dictado de la resolución pertinente.

37.- Adjudicación.

37.1.-Firme el orden de mérito, la adjudicación se realizará mediante resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

37.2.-La habilitación de los servicios se autorizará de conformidad con las normas y procedimientos reglamentarios de aplicación, debiendo iniciarse los mismos dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la adjudicación del concurso.

38.- Parque móvil ofrecido para el servicio.

38.1.-Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar para la dotación de vehículos la documentación que acredite lo exigido por el Artículo 16 del Decreto N° 656/94 en materia de titularidad del material rodante. Para el caso de unidades CERO KILOMETRO (0 Km.), se admitirá la presentación de factura de adquisición o proforma en la que consten las características de cada unidad y el plazo de entrega de las mismas el que no podrá exceder el término establecido en el apartado 37.2. del presente para la iniciación de los servicios concursados.

38.2.-El parque móvil deberá ser habilitado, con carácter previo a la fecha fijada para la iniciación de los servicios, en la forma dispuesta por la reglamentación vigente. Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes.

38.3.-La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

38.4.-Similar temperamento se aplicará si de la verificación realizada por el "Comité de Evaluación de las Ofertas" a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, se comprobase inconsistencias con los datos aportados.

39.- Documentación relativa a la infraestructura propuesta.

39.1.-Dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de producida la adjudicación el adjudicatario deberá presentar la documentación que se detalla:

39.1.1.-Título de propiedad: fotocopia certificada ante Escribano Público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, a nombre de la empresa adjudicataria.

39.1.2.-Contrato de locación, certificadas las firmas ante Escribano Público y legalizado el instrumento si correspondiese. El plazo de la locación no podrá ser inferior al mínimo legal.

La no concreción de este requisito implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar. Similar temperamento se aplicará si de la verificación realizada por el "Comité de Evaluación de las Ofertas" a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se comprobase falsedad en los datos aportados.

40.- Firma del Permiso.

40.1.-Dentro de los QUINCE (15) días de cumplidos los recaudos previstos en los Artículos 30, 38, y 39, se procederá a la firma del Instrumento representativo del Permiso entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el adjudicatario. Vencido el plazo sin formalizarse el mencionado instrumento, se procederá a adjudicar el concurso a la oferta que siga en el orden de mérito y a ejecutar las garantías de mantenimiento de oferta y permiso.

MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

1.-OBJETO

1.1.-Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las siguientes cabeceras:

a) Servicios Comunes

Cabecera A - Cabecera B

b) Servicios Diferenciales

Cabecera A - Cabecera B

c) Servicios Expresos

Cabecera A - Cabecera B

2.-PARAMETROS OPERATIVOS

2.1.-Itinerario cabeceras a) - b)

Ida:

Regreso:

2.2.-Horarios

Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, con una frecuencia adecuada a las variaciones de la demanda, previa aprobación de los cuadros horarios por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Dicha frecuencia no podrá ser inferior a la de UN (1) servicio cada .......... (....) minutos en las denominadas horas pico, ni a UN (1) servicio cada TREINTA (30) minutos durante el lapso comprendido entre las CERO (0) y las CUATRO (4) horas.

2.3.-Material Rodante

Parque mínimo:

Parque máximo:

El total de unidades mencionado en ambos casos incluye el QUINCE POR CIENTO (15%) establecido como parque de reserva conforme se prevé en el Anexo I, inciso 2.9 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 145 del 19 de abril de 1995.

2.4.-Régimen Tarifario

El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario ........ de jurisdicción nacional o el que oportunamente establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo serán de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje.

El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que se acompaña al presente ANEXO, el cual podrá ser modificado, fundadamente, por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de la normativa vigente.

3.-LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas tendrá lugar el día ....... a las 16:00 horas. en la SECRETARIA DE TRANSPORTE- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Of......

4.-PERSONAL A INCORPORAR

La cantidad y características del personal a incorporar se agrega como cuadro adjunto a la presente.

5.-GARANTIA DE LA OFERTA

El monto de la garantía de oferta es de DIEZ MIL (10.000) pesos.

6.-GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de .......... (......) pesos.

7.-MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO

El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es de ........ (.....) pesos.

MODELO DE INSTRUMENTACION DE PERMISO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, representada por el señor Secretario de Transporte. Doctor Armando Norberto CANOSA, (en adelante "la secretaría"), por una parte y, representada por quien se identifica con Libreta de Enrolamiento/Cívica o Documento Nacional de Identidad Nº ,(en adelante "el Permisionario"), por la otra parte, y CONSIDERANDO:

Que la Secretaría a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº /94, adjudicó a la traza detallada en el pliego de condiciones particulares aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 94 .Correspondiendo en consecuencia, acordar la instrumentación de permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros, de conformidad al contenido en alcances que se detallan en las siguiente cláusulas:

I.- DEL OBJETO.

PRIMERA: La explotación de los servicios de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional se ejecutará conforme a las pautas establecidas por el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994, incluidas sus eventuales modificaciones, y la normativa complementaria que en su consecuencia se dicte.

SEGUNDA: El permisionario deberá cumplir las tareas vinculadas a la prestación de los servicios autorizados sobre la taza definida en el Anexo I que forma parte del presente.

II.- DEL PLAZO.

TERCERA: el presente instrumento tendrá plena vigencia por el plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la aceptación de mismo.

III.-DEL PRECIO.

CUARTA: La retribución del permisionario por la prestación del servicio estará a cargo exclusivo de los usuarios a través del pago de la tarifa establecida por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Nº 656/94 y sus modificatorias. Esta será percibida directamente de los mismos por el permisionario.

QUINTA: Las tarifas a aplicar durante el desarrollo del permiso serán las vigentes para cada agrupamiento tarifario y las que oportunamente se fijen. Las mismas serán uniformes para todos los servicios operados con unidades y modalidades operativas similares.

SEXTA: las tarifas tenderán a mantener el equilibrio económico-financiero del conjunto de operadores del sistema y serán el reflejo de los costos originados en las pautas de seguridad, eficiencia, confiabilidad, calidad y cobertura que la Autoridad de Aplicación defina como política para el sector.

SEPTIMA: Los operadores podrán solicitar modificaciones al régimen tarifario vigente cuando fundadamente estimen se ha producido en alteración significativa en la ecuación económica del presente permiso.

IV.- DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO.

OCTAVA: El permisionario deberá hacer efectiva la iniciación de los servicios en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la firma del presente. A tal efecto y en el mismo plazo acreditará:

1) La inscripción en el "Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter urbano y suburbano".

2) La habilitación del parque móvil adjuntando informe actualizado del cumplimiento de la inspección técnica de los vehículos que lo integran.

3) La habilitación de las instalaciones las que deberán cumplimentar los requisitos estipulados en el Artículo 23 del Decreto citado precedentemente y las normas municipales de ordenamiento urbano vigentes.

NOVENA: El permisionario no podrá iniciar las prestaciones sin contar con un parque móvil mínimo de unidades de transporte afectadas al servicio y podrá destinar un parque móvil máximo de unidades. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

DECIMA: Las cabeceras de inicio y de finalización de los servicios estarán localizadas en los puntos definidos en el Anexo I que forma parte del presente.

DECIMO PRIMERA: El permisionario deberá cumplir en la ejecución de los servicios objeto del presente, las frecuencias horarias que se determinan en el citado Anexo I.

V.- DE LOS DERECHOS DEL PERMISIONARIO.

DECIMO SEGUNDA: El permisionario esta facultado a explotar el servicio público objeto de este contrato, con las previsiones del Decreto Nº 656/94, sus modificatorias y las del presente instrumento.

DECIMO TERCERA: El permisionario podrá prestar opcionalmente servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 24 de Decreto Nº 656/94 sujetándose a los requisitos fijados en esa normativa.

DECIMO CUARTA: El permisionario podrá explotar en forma opcional, las distintas alternativas de Servicios de Oferta Libre detallados en el Artículo 30 conforme lo exigido por el Capítulo II del mismo decreto y las reglamentaciones relativas a los mismos.

DECIMO QUINTA: El permisionario tendrá derecho a solicitar la modificación de los parámetros operativos del servicio y a proponer alternativas en la prestación de los mismos a través de los procedimientos estipulados por el decreto citado anteriormente y las normas complementarias a tal efecto.

DECIMO SEXTA: El permisionario podrá obtener la prórroga automática del permiso por plazos iguales al acordado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17 del mencionado decreto.

VI.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

DECIMO SEPTIMA: El permisionario deberá cumplir durante la vigencia del permiso:

a) La prestación del servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones, requisito de esencial e ineludible observancia para iniciar, mantener y continuar la prestación de mismo.

b) Lo establecido por los puntos 1), 3) y 4) de la cláusula octava del presente.

c) Los requisitos exigidos por el Título IV del Decreto Nº 656/94 y el Anexo II del Decreto Nº 692/92 T.O. por el Decreto Nº 2.254/92, la Ley Nº 24.449 y su normativa complementaria, referentes a condiciones y características que debe reunir el parque móvil.

d) Lo prescripto por el Artículo 22 de la Ley Nº 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.314 y su reglamentación, sobre condiciones de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

e) Respetar los valores tarifarios establecidos.

f) Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, y con terceros transportados y no transportados.

g) Presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la información estadística y contable que le sea requerida.

h) Presentar anualmente la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a su cargo, mediante la presentación de los formularios F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

DECIMO OCTAVA: El permisionario quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la Ley Nº 12.346, de la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias, del Decreto Nº 656/94, sus reglamentaciones relativas al régimen en función del cual se otorga el presente permiso y de otra norma legal o reglamentaria que resulte de aplicación supletoria o complementaria a la prestación del servicio y a las demás resoluciones que al efecto emita la Secretaría.

VII.-DEL CONTRALOR

DECIMO NOVENA: La aplicación de la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación de los servicios así como en los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, estará a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la que supervisará la explotación del permiso por intermedio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control previstas en la normativa vigente.

VIGESIMA: El permisionario deberá permitir y facilitar las tareas de contralor y fiscalización que ejerza la Autoridad de Control, suministrando toda la información requerida por esta y facilitando su acceso a instalaciones y archivos.

VIGESIMO PRIMERA: En caso de que el permisionario hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, se hará pasible de las sanciones previstas en el Régimen consagrado por la Ley Nº 21.844 y en el REGLAMENTO DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL o la normativa que los reemplace, previa sustentación del trámite sumarial pertinente.

VIII.- DE LA CESION

VIGESIMO SEGUNDA: El permisionario no podrá transferir el presente permiso ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin previa autorización de la Secretaría.

La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del permisionario. La persona jurídica que resulte cesionaria deberá reunir las calidades y condiciones exigidas para ser titular de un permiso originario, cuando su titular lo fuese por primera vez, ya sea por adjudicación o por transferencia, con total independencia de la o de las trasferencias de que dicho permiso hubiese sido objeto.

VIGESIMO TERCERA: La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario. La empresa cedente no podrá postularse en un procedimiento de selección de la misma traza, o similar, a la que corresponda el servicio cuyo permiso fue transferido, dentro de un plazo igual al de vigencia del mismo.

IX.- DE LA GARANTIA

VIGESIMO CUARTA; Dentro de los CINCO (5) días desde la fecha de firma del presente, el permisionario deberá constituir garantía de cumplimiento del permiso acorde a las prescripciones de la normativa de aplicación al presente.

VIGESIMO QUINTA: La garantía que constituya el permisionario será afectada al cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas del permiso y especialmente, en caso de procederse a la ejecución directa de los servicios o al cobro de las sanciones pecuniarias que pudiera ser objeto el transportista por aplicación del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

VIGESIMO SEXTA: De no constituirse la garantía en el plazo previsto por la cláusula VIGESIMO TERCERA, se intimará fehacientemente al permisionario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso.

VIGESIMO SEPTIMA: En todos los casos de afectaciones parciales de la garantía, el permisionario deberá restablecer el monto total de la misma, dentro de un plazo de CINCO(5) días contados a partir de la fecha en que dicha garantía hubiese sido ejecutada o afectada, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso, inclusive cuando exijan modificaciones tarifarias.

X.- DE LA EXTINCION DEL PERMISO

VIGESIMO OCTAVA: El vencimiento del término del permiso producirá la extinción del mismo, salvo los casos de prórroga automática del plazo previstos por el Decreto Nº 656/94.

VIGESIMO NOVENA: Podrá ser declarada la caducidad del permiso por parte de la Secretaría, con imputación de culpa al permisionario cuando: a) se compruebe falsedad en su propuesta, de aquellos datos o información suministrada en su presentación que tengan carácter de declaración jurada y que hubiesen sido determinantes para resolver la adjudicación, dentro de los SEIS (6) primeros meses de vigencia del permiso, b) hubieran transcurrido QUINCE (15) días desde el vencimiento del plazo fijado para que la adjudicataria solicite la habilitación del servicio o DIEZ (10) días desde el vencimiento de la prórroga acordada a tal fin, sin que ello se produzca; c) la Secretaría hubiese denegado la habilitación del servicio o hubieran transcurrido DIEZ (10) días desde el vencimiento del término acordado por ella para corregir las falencias que impidieran la misma; d) hubiese vencido el término estipulado para el inicio de las prestaciones una vez habilitado el servicio sin que ello se hubiera verificado; e) se decretare la quiebra del Concesionario; f) no se hubiere dado cumplimiento en los plazos fijados por la normativa respectiva, a las obligaciones relativas a Patrimonio Neto, garantía de cumplimiento del permiso, antigüedad demás obligaciones estipuladas.

TRIGESIMA: El permiso solo podrá ser rescindido de mutuo acuerdo. El alcance de dicha rescisión será definido conforme a: a) causales determinantes; b) posibles perjuicios a los usuarios; c) tiempo de explotación de los servicios; d) antecedentes en la prestación del servicio; e) demás circunstancias del caso.

XI.-CONDICIONES GENERALES

TRIGESIMO PRIMERA: La subsistencia del presente permiso queda supeditada a la condición que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, la interesada acredite fehacientemente haber modificado su estatuto social, en lo que respecta a incluir dentro del alcance del objeto de la sociedad, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor.