SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 572/97

Bs. As., 19/11/97

B.O.: 27/11/97

VISTO la Resolución SSS Nº 373 de fecha 11 de diciembre de 1994 y la Resolución SAFJP Nº 379 de fecha 16 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO :

Que, a la luz de la experiencia acumulada a lo largo de tres años de funcionamiento del Régimen de Capitalización, esta Superintendencia considera que es necesario modificar parcialmente los procedimientos seguidos por las AFJP en la tramitación de las prestaciones previsionales, con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de las mismas.

Que han sido consensuados con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las AFJP y los afiliados al Régimen de Capitalización, para el otorgamiento de prestaciones del Régimen Previsional Público así como el financiamiento por parte de la citada Administración Nacional de las prestaciones del Régimen de Capitalización, en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 55 de fecha 19 de enero de 1994 y sus normas reglamentarias.

Que se ha realizado una evaluación exhaustiva de las consultas y reclamos que tienen relación con la tramitación de los beneficios previsionales presentados a esta Superintendencia por los afiliados al Régimen de Capitalización, llegándose a la conclusión que la revisión de las normas existentes constituye un requisito indispensable para lograr la agilización de los trámites.

Que aún cuando la Resolución SSS Nº 373/94 enumera, en términos generales, la documentación que se exigirá a todos los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de la obtención de una prestación previsional existen situaciones especiales que merecen ser consideradas con mayor detalle a fin de determinar de manera cabal el derecho que le asiste a un solicitante de prestaciones previsionales. Por tanto resulta necesario incorporar un listado más exhaustivo de documentación a presentar en aquellas situaciones especiales.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1605 de fecha 13 de setiembre de 1994.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La AFJP deberá entregar, frente a la solicitud de un afiliado o derechohabiente, un listado de requisitos relacionado con el tipo de prestación previsional que corresponda. El listado mencionado estará conformado por los requisitos establecidos en la Resolución SSS Nº 373/94 y aquéllos que se incorporan como ANEXO I de la presente.

El listado deberá contar con una leyenda en donde se explicite que el trámite de prestación no será iniciado por la AFJP hasta tanto no se haya presentado la totalidad de la documentación allí citada, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente.

ARTICULO 2º.- La AFJP deberá entregar al solicitante de la prestación, junto con el listado de requisitos a que hace referencia el artículo anterior, un ejemplar de los folletos explicativos, incorporados en el ANEXO II de la presente, que correspondan al tipo de prestación de que se trate.

En todos los casos se deberán incluir en la entrega los Folletos VII, VIII y IX.

ARTICULO 3º.- La AFJP deberá contar con comprobante fechado de la entrega del listado mencionado en el artículo 1º y de los folletos explicativos del artículo precedente.

ARTICULO 4º.- Los solicitantes de la prestación deberán suscribir la Solicitud de Prestaciones Previsionales prevista en el Anexo II de la Resolución SSS Nº 373/94, una vez presentada toda la documentación exigida, con los recaudos de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente.

Dicha solicitud deberá confeccionarse por triplicado, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 28, debiendo constar en todos los ejemplares la fecha de recepción por parte de la AFJP, debidamente respaldada con el sello de recepción y la firma de un representante de la Administradora.

Uno de los ejemplares será entregado al solicitante, debidamente sellado y fechado. Otro de los ejemplares, en el plazo que corresponda y conjuntamente con la documentación necesaria, se remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el restante quedará en poder de la AFJP.

ARTICULO 5º. - Si el solicitante de la prestación debe agregar como antecedente para la obtención del beneficio reconocimiento de servicios u otra documentación a ser extendida por organismo no integrante del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, será responsabilidad del afiliado o de sus derechohabientes tramitar dicha documentación. Opcionalmente, la obligación podrá ser asumida por la AFJP.

ARTICULO 6º. - Una vez recibida la solicitud, la AFJP deberá:

a) verificar que el solicitante o causante de la prestación se encuentre incorporado como afiliado a la AFJP. En caso de resultar la verificación negativa, deberá también comprobar que el solicitante o causante de la prestación no haya sido dado de baja del padrón de afiliados a la AFJP por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en función de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP-DGI Nº 611-14/96;

b) verificar que la información transcripta en la solicitud referida al afiliado y a sus derechohabientes esté completa y que se encuentren firmados todos los ejemplares.

ARTICULO 7º. - La AFJP rechazará la solicitud mediante la emisión de resolución fundada que remitirá al solicitante si no se verificase la condición mencionada en el inciso a) del artículo precedente. Dicha resolución se emitirá conforme a las disposiciones del artículo 22 de la presente.

Si el afiliado hubiese sido dado de baja del padrón de afiliados en cumplimiento de la Resolución Conjunta SAFJP-DGI Nº 611-14/96, la AFJP deberá recibir la solicitud, continuar con el trámite del beneficio y proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SAFJP Nº 398/97.

Si de la verificación prevista en el inciso b) del artículo 6º surge la existencia de errores o de datos faltantes la AFJP indicará al solicitante de la prestación que subsane los inconvenientes y, de ser necesario, complete nuevos formularios de solicitud.

En los casos en que la solicitud hubiera sido remitida por correo y contuviera errores o datos faltantes, la AFJP procederá a indicar detalladamente dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, por medio que dé certeza, lo que se debe corregir o completar y, si fuera necesario, incorporará a la comunicación nuevos ejemplares de la solicitud.

ARTICULO 8º. - En el momento de recibir la solicitud, la AFJP deberá:

a) asentar en el Libro de Registro correspondiente la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 y siguientes de la Resolución SAFJP Nº 379/96;

b) confeccionar un Expediente de Beneficio, que deberá estar foliado;

c) extender un comprobante de la recepción de la documentación que será entregado como constancia al solicitante de la prestación. El comprobante se confeccionará en original y copia, deberá estar firmado por funcionario responsable y contar con sello y fecha de recepción. El original será entregado al solicitante y la copia deberá archivarse en el Expediente de Beneficio;

d) incorporar en el Expediente de Beneficio los comprobantes a que hace referencia el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 9º. - La Solicitud de Prestaciones Previsionales será suscripta por el solicitante o por representante legal debidamente acreditado ante la Administradora.

En aquellos casos en que la solicitud fuera remitida por correo o presentada por terceros ante la AFJP, la firma de la misma deberá estar certificada por funcionario público.

ARTICULO 10. - La AFJP deberá actuar como gestor administrativo del trámite ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL si la solicitud presentada comprende prestaciones que deba otorgar la citada Administración Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 373/94.

Si la prestación solicitada es una prestación del Régimen de Capitalización la firma de la solicitud y las copias de la documentación deberán estar certificadas por un funcionario responsable de la AFJP con firma acreditada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 11. - En aquellos casos en que la solicitud fuera recibida en una sucursal de la AFJP, un funcionario responsable de la sucursal deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 4º y en el inciso c) del artículo 8º.

Asimismo, deberá entregar uno de los ejemplares debidamente sellado y fechado al solicitante de la prestación, remitiendo los dos ejemplares restantes a la Casa Central de la AFJP conjuntamente con la totalidad de la documentación presentada, en un plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles desde la fecha de recepción en la sucursal.

ARTICULO 12. - La AFJP registrará la recepción de la solicitud en el Libro de Registro de Beneficios correspondiente, una vez recibida la solicitud y la documentación giradas por la sucursal, en un plazo que no exceda los DOS (2) días hábiles desde su recepción en la sede central.

ARTICULO 13. - En aquellos casos en que la Solicitud de Prestaciones Previsionales y la documentación correspondiente hubiera sido remitida por correo por el peticionante, se considerará como fecha de recepción de la misma la que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado.

La AFJP deberá incluir en el Expediente de Beneficio, como constancia, el sobre con la fecha de imposición en la oficina de correo.

ARTICULO 14. - La AFJP procederá al análisis de la documentación obrante en el Expediente de Beneficio en un plazo que no exceda los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha en que la AFJP haya recibido la solicitud en Casa Central.

Si del análisis recién mencionado surge la necesidad de contar con documentación adicional a fin de determinar los derechos que le caben al solicitante de la prestación, la AFJP deberá remitir, de manera fehaciente, un requerimiento cuya copia deberá constar en el Expediente de Beneficio. Dicho requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) contados desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior y con el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución..

En dicho requerimiento, que impondrá TREINTA (30) días corridos como plazo para la presentación de la documentación solicitada, deberá enumerar en forma explícita el listado completo de la documentación faltante y las razones que explican la necesidad de contar con la misma.

El plazo establecido en el párrafo precedente podrá ser extendido por la AFJP, cuando existan razones que justifiquen la demora en cumplir con lo solicitado. La extensión del plazo deberá ser realizada por escrito dejando constancia en el Expediente de Beneficio de las razones que explican la misma.

ARTICULO 15. - La AFJP podrá emitir por una única vez el requerimiento de documentación faltante a que hace referencia el artículo precedente, salvo casos excepcionales que deberán estar suficientemente fundados y documentados en el Expediente de Beneficio correspondiente. Se considerará como causa fundada, aquellas originadas en hechos ajenos a la Administradora.

ARTICULO 16. - La AFJP procederá a la determinación de los derechos que asisten al solicitante de la prestación en función de la documentación obrante en el Expediente de Beneficio, en caso de no recibir la documentación solicitada en el plazo acordado en el artículo 14.

Cuando del análisis de la documentación presentada según lo dispone el artículo 14 de la presente, el solicitante de la prestación no reuniera los requisitos necesarios según la Ley Nº 24.241 y sus normas reglamentarias, la AFJP emitirá la resolución denegatoria del beneficio en el término de CINCO (5) días hábiles contados desde la finalización del plazo previsto en el artículo 14 de la presente resolución, en la forma establecida por el artículo 22.

ARTICULO 17. - En los trámites previsionales que sean presentados ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá constar, con carácter de declaración jurada del afiliado, el detalle cronológico de la actividad laboral desempeñada desde los DIECIOCHO (18) años de edad. En la misma deberá indicarse expresamente las tareas autónomas que se reserva, como así también aquellos períodos por los cuales solicita sean tomados por declaración jurada.

Quedan exceptuados del detalle cronológico de servicios prestados desde los DIECIOCHO (18) años, el/la derechohabiente que solicite una pensión por fallecimiento, para cuyo caso resulta limitada tal manifestación a la fecha de su conocimiento respecto del desempeño laboral del causante de dicha prestación.

Asimismo, cuando medie declaración de tareas autónomas, deberá constar la manifestación expresa del afiliado de solicitar la condonación de deudas por períodos anteriores al 30 de setiembre de 1993. En el supuesto que no se acoja a la condonación de las mismas y exista deuda previsional por dichos lapsos y/o por períodos posteriores a esa fecha, la misma debe ser saldada antes de que la AFJP ingrese el trámite ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, excepto en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad con derecho a Retiro Transitorio por Invalidez o de quien ya lo tuviere.

ARTICULO 18. - La AFJP deberá determinar -en forma preliminar- los derechos que asisten al solicitante, cuando el otorgamiento o denegatoria de un beneficio previsional dependa únicamente del análisis de la documentación presentada y del encuadre normativo de la situación que se invoque, en un plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles desde la fecha en que se haya completado la documentación necesaria y en forma previa a la remisión del Expediente de Beneficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuando corresponda.

La AFJP se expedirá respecto de lo normado en el párrafo precedente a través de un certificado que se ajustará al diseño estipulado en el ANEXO III de la presente, el que será incorporado al Expediente de Beneficio.

ARTICULO 19. - La AFJP deberá extender y remitir por medio que dé certeza, en el mismo plazo establecido en el artículo precedente y en caso de corresponder, el Certificado de Derecho a Beneficio establecido en el punto 1. de la Instrucción SAFJP Nº 201 a fin de que el solicitante de la prestación tenga acceso, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución INSSJP Nº 1125/95, a las prestaciones de obra social que le correspondan.

Deberá quedar constancia de la remisión y recepción por parte del afiliado del Certificado mencionado en el Expediente de Beneficio.

ARTICULO 20. - La AFJP remitirá el Expediente de Beneficios del solicitante a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de corresponder, en un plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles de reunida la totalidad de la documentación necesaria.

ARTICULO 21. - Si la AFJP es notificada de un requerimiento de documentación adicional en los expedientes presentados ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberá hacer saber del mismo al afiliado, por medio que dé certeza, en un plazo que no exceda de CINCO (5) días hábiles, indicándole que el plazo acordado por la citada Administración Nacional para la presentación de los elementos requeridos es de TREINTA (30) días corridos a partir de su notificación.

ARTICULO 22. - En todos los casos, la AFJP procederá al otorgamiento o denegatoria de un beneficio previsional a través de resolución fundada. Las resoluciones que emita la AFJP deberán:

a) estar firmadas por funcionario responsable designado a tales fines por la AFJP y que integre el listado de funcionarios con firma acreditada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

b) contar con identificación clara de la entidad que la emite;

c) contar con lugar y la fecha de emisión;

d) explicitar el beneficio previsional que se acuerda o deniega y, en este último caso, las razones que explican la decisión tomada.

La resolución deberá estar confeccionada en original y dos copias, como mínimo. El original emitido será incorporado al Expediente de Beneficio. Las copias, debidamente certificadas, serán notificadas fehacientemente al solicitante de la prestación y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde su emisión. Cuando se tratare de resolución denegatoria del beneficio, fundada en la causal prevista por el primer párrafo del artículo 7 de la presente resolución no será necesario cursar notificación a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución, de acordarse el beneficio solicitado, deberá constar la fecha a partir de la cual se acuerda la prestación solicitada y la fecha a partir de la cual se devengará la misma.

En el caso de Retiro por Invalidez, esta última fecha se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 526/95 o el que en el futuro lo reemplace.

En los casos que exista resolución denegatoria, el peticionante podrá solicitar el desglose de la documentación presentada, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el expediente de beneficio con copias certificadas.

ARTICULO 23. - La AFJP podrá solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, si el beneficio solicitado fuera Jubilación Anticipada, el Reconocimiento o la Validación de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes, a fin de determinar la Base Jubilatoria y establecer el derecho que le asiste al solicitante.

En este caso, el solicitante de la prestación deberá cumplir con el procedimiento requerido para acceder a la Jubilación Ordinaria.

ARTICULO 24. - Cuando el solicitante de Jubilación Ordinaria hubiere desempeñado servicios diferenciales comprendidos en el artículo 157 de la Ley Nº 24.241, la AFJP dará inicio al trámite previsional sin exigir la constancia del cese, dejando expresamente indicado en el expediente que dicho requisito no ha sido exigido en virtud de que, para poder establecer el derecho que le asiste al trabajador, la AFJP debe contar con información proveniente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL relativa a los servicios diferenciales mencionados por el solicitante de la prestación.

ARTICULO 25. - El requisito de edad para hacerse acreedor al derecho de Jubilación Ordinaria en el caso mencionado en el artículo precedente, se dará por cumplido desde la fecha en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fije como tal para el otorgamiento de las prestaciones por vejez que otorga el Régimen Público de Reparto.

En caso de corresponder, indicará al solicitante de la prestación que presente constancia de haber cesado en la actividad diferencial, a fin de poder hacer efectivo el pago de las prestaciones a las que tiene derecho.

ARTICULO 26. - Cuando la prestación solicitada fuera la de Retiro por Invalidez y se detectara que existe una solicitud de la misma prestación en trámite, la AFJP rechazará la solicitud con igual procedimiento que el dispuesto por el artículo 7º, primer párrafo.

Si se detectara que el solicitante tiene SESENTA Y CINCO (65) años o más de edad, la AFJP dará curso al trámite y procederá de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14, 15 y 16 de la presente a fin de determinar si el solicitante accederá a PBU y PC o a Prestación por Edad Avanzada.

Si reuniera los requisitos necesarios para acceder a alguna de las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente, la AFJP recaratulará el Expediente de Beneficio, en forma previa a su remisión a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y comunicará de tal decisión al solicitante de la prestación de manera fehaciente en el término de CINCO (5) días.

Si no reuniera dichos requisitos, la AFJP procederá a recaratular el expediente y a comunicar al solicitante de la prestación, por medio que dé certeza, que accederá exclusivamente a la Jubilación Ordinaria.

ARTICULO 27. - La AFJP deberá iniciar el trámite de Retiro por Invalidez con la documentación mínima establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241 y proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, párrafos segundo, en lo que respecta a las formalidades que deben cumplir los ejemplares de la solicitud, y tercero.

ARTICULO 28. - El solicitante de Retiro por Invalidez deberá suscribir un ejemplar adicional de la Solicitud de Prestaciones Previsionales a los establecidos en el artículo 4º de esta Resolución para iniciar el trámite.

ARTICULO 29. - El ejemplar adicional de la solicitud establecido en el artículo precedente y la documentación mencionada en el artículo 27, conjuntamente con la solicitud de calificación de invalidez, deberán ser enviados a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado dentro de los DOS (2) días hábiles de haber sido recibidos por la AFJP en la Casa Central, dejándose constancia en el expediente de beneficio.

Si hubiera dictámenes de invalidez emitidos en forma previa por comisiones médicas de esta SAFJP, la AFJP deberá remitir a la comisión médica copias de los mismos.

ARTICULO 30. - En igual plazo al mencionado en el artículo anterior, la AFJP deberá notificar, por medio que dé certeza, la contingencia a la Compañía de Seguros de Vida que brinda cobertura por invalidez y fallecimiento.

ARTICULO 31. - La AFJP procederá a incorporar al Expediente de Beneficio la copia del dictamen por invalidez emitido por la comisión médica correspondiente en un plazo no mayor a los DOS (2) días hábiles contados a partir de su notificación.

ARTICULO 32. - Si el dictamen estableciera una calificación de invalidez inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), la AFJP deberá emitir una resolución denegatoria de la prestación, en original y copia, en un período no mayor a los CINCO (5) días hábiles de haber sido notificada del mismo.

La resolución mencionada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente. El original y una de las copias se incorporarán al Expediente de Beneficio y la copia restante será notificada al solicitante, de manera fehaciente en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejándose constancia de la remisión.

ARTICULO 33. - Si el dictamen estableciera que la invalidez produce una incapacidad verificada o probable por un período de tiempo que no exceda a aquél en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva y mientras dure su percepción, o de un año en el caso del trabajador autónomo, la AFJP procederá de la misma manera que lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 34. - Si el dictamen estableciera una calificación de invalidez igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), la AFJP deberá informar al solicitante de la prestación, por medio que dé certeza y en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles de la notificación del dictamen, que para continuar con el trámite previsional se requiere la documentación que consta en el listado entregado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º y que no fuera presentada hasta ese momento.

ARTICULO 35. - En caso de corresponder, la AFJP solicitará al afiliado, juntamente con la notificación mencionada en el artículo anterior, que presente una constancia expedida por su empleador en la que conste la fecha hasta la cual tiene derecho a la percepción de licencias pagas por enfermedad, conforme a la legislación laboral aplicable. En caso de tener más de un empleo, deberá presentar una constancia por cada uno de ellos.

En aquellos casos en que no esté percibiendo salario y como un requisito adicional para dar continuidad al trámite, el afiliado deberá presentar una declaración jurada en la que conste si está percibiendo prestación sustitutiva del salario y, en tal caso, la fecha hasta la cual le asiste el derecho de percepción de esa prestación.

ARTICULO 36. - Una vez recibida la totalidad de la documentación necesaria incluyendo lo dispuesto en el artículo anterior, la AFJP deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la presente a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determine el Ingreso Base o valide las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones, lo que corresponda.

ARTICULO 37. - Ante una solicitud de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, si se detectara que el afiliado tenía SESENTA Y CINCO (65) años o más de edad, la AFJP procederá de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14, 15 y 16 de la presente a fin de determinar si el solicitante de la prestación accederá a una Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad con derecho a PBU y PC o a una Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad con derecho a Prestación por Edad Avanzada.

Si reuniera los requisitos necesarios para acceder a alguna de las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente, la AFJP procederá a la recaratulación del Expediente de Beneficio, en forma previa a su remisión a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y comunicará de tal decisión al solicitante de la prestación de manera fehaciente en un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Si no reuniera dichos requisitos, la AFJP procederá a recaratular el expediente y a comunicar al solicitante de la prestación, de manera fehaciente en el plazo de CINCO (5) días hábiles, que accederá exclusivamente a la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad con derecho a Jubilación Ordinaria.

Si el afiliado causante contara con menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, la AFJP procederá a analizar la condición de regular o irregular del mismo y el carácter o condición de derechohabiente de quien peticiona.

ARTICULO 38. - Si la prestación solicitada fuera Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario de Prestación Previsional, el solicitante de la misma deberá acreditar con documentación actualizada su condición de derechohabiente del causante.

ARTICULO 39. - Toda vez que la AFJP presente ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un trámite previsional en el que dicha Administración Nacional deba realizar el cálculo del Ingreso Base, podrá acompañar el cálculo preliminar del mismo realizado por la AFJP.

ARTICULO 40. - La AFJP podrá impugnar el Ingreso Base determinado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles de notificada de su cálculo. Dicha impugnación podrá realizarse en sede administrativa por única vez.

La impugnación deberá realizarse en forma escrita, integral y fundada, no pudiendo agregar o modificar la declaración jurada de servicios a que hace referencia el artículo 16 de la presente, que fue presentada conjuntamente con la solicitud de la prestación. La impugnación no será procedente si la diferencia invocada en el cálculo no supera una suma equivalente al 1% del Ingreso Base o a $10, la que sea menor.

La impugnación al cálculo de Ingreso Base significará la suspensión de todos los plazos cuyos efectos deban producirse a partir de la notificación del mismo.

En igual plazo y con iguales requisitos que los enunciados precedentemente, la AFJP podrá solicitar la rectificación o formular observaciones al acto acordatorio de las prestaciones de vejez del Régimen Previsional Público.

ARTICULO 41. - La AFJP deberá emitir e incluir en el Expediente de Beneficio, en todos aquellos casos en que corresponda la determinación de la regularidad del afiliado, un detalle con los períodos considerados a efectos de la determinación de la condición de aportante.

El detalle debidamente fechado y firmado por funcionario responsable, será comunicado de manera fehaciente al solicitante de la prestación juntamente con la resolución que otorga o deniega el beneficio solicitado conforme lo previsto en el artículo 22 de la presente resolución.

ARTICULO 42. - En todos los casos en que corresponda determinar el Ingreso Base, la AFJP deberá comunicar al solicitante de la prestación un detalle con los períodos e ingresos considerados a efectos de la determinación del mismo.

Si la determinación del Ingreso Base estuvo a cargo de la AFJP, el detalle mencionado será comunicado de manera fehaciente al solicitante de la prestación, debidamente fechado y firmado por funcionario responsable, juntamente con la resolución que otorga o deniega el beneficio solicitado.

Si la determinación del Ingreso Base estuvo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la AFJP comunicará el detalle remitido por dicha Administración Nacional.

Deberá constar en el Expediente de Beneficio correspondiente la emisión del detalle mencionado en el presente artículo y que la entrega del mismo al solicitante de la prestación fue hecha efectiva.

ARTICULO 43. - La AFJP emitirá la resolución otorgando el beneficio solicitado en la forma y plazo establecido por el artículo 22 de la presente resolución. Dicho plazo comenzará a regir desde la notificación del Ingreso Base por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la validación de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones o el otorgamiento de las prestaciones por vejez del Régimen Previsional Público.

ARTICULO 44. - Si la prestación previsional solicitada fuera Retiro por Invalidez y el dictamen de comisión médica no estuviera firme en el momento en que deba emitirse la resolución que otorga la prestación, la AFJP deberá dejar constancia en la misma de que el dictamen de invalidez se encuentra apelado en los términos del apartado 5º del artículo 49 de la Ley Nº 24.241 y de que la resolución se emite en función del efecto devolutivo previsto en el artículo de ley ya citado.

ARTICULO 45. - Cuando un derechohabiente de pensión por fallecimiento menor de DIECIOCHO (18) años se invalidara con posterioridad al otorgamiento de la prestación, la AFJP deberá solicitar a la comisión médica correspondiente la calificación de su incapacidad, en un plazo que no exceda los SESENTA (60) días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad citada.

ARTICULO 46. - Las pensiones por fallecimiento de afiliados que hubieran sido asignados transitoriamente a NACION AFJP, estarán a cargo de dicha administradora cuando la fecha de fallecimiento del causante se encuentre dentro del plazo de cobertura que, de acuerdo a los términos del Decreto N° 1012/94 y Resolución SSS N° 66/94, le corresponda a la citada administradora.

ARTICULO 47. - Los derechohabientes que se encuentren en las circunstancias del artículo precedente deberán presentar ante NACION AFJP la correspondiente Solicitud de Prestaciones Previsionales, cumpliendo con todos los recaudos establecidos por las normas vigentes.

ARTICULO 48. - En caso de Pensiones por Fallecimiento y cuando la integración del capital en la cuenta del causante estuviera a cargo exclusivamente de la AFJP se deberá integrar el mismo en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles a partir de la recepción de la validación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 49. - La AFJP deberá presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Solicitud de Prestaciones Previsionales a fin de dar curso a un pedido de Reconocimiento de Servicios para ser presentado ante otros organismos otorgantes de prestaciones previsionales, en aquellos casos en que afiliados o derechohabientes de los mismos, así lo requieran.

En estos casos y una vez notificada del reconocimiento mencionado en el párrafo precedente, la AFJP deberá comunicarse con el organismo previsional competente a fin de contar con la información necesaria para poner a su disposición el saldo acumulado en la cuenta de capitalización del solicitante de la prestación, una vez acordado el beneficio, de ser ésta una pensión por fallecimiento o retiro por invalidez, o su equivalente en el ámbito de la legislación aplicable.

ARTICULO 50. - Cuando la AFJP deba proceder al pago de la cuenta de capitalización individual por transmisión hereditaria, deberá:

a) disponer la apertura de expediente en el que se incorporará el Testimonio correspondiente y el Oficio Judicial que ordene el pago.

b) determinar el saldo en pesos de la cuenta de capitalización individual utilizando a tal fin el valor cuota dispuesto por la Resolución SAFJP Nº 464/96.

c) efectivizar el pago en la forma y en los plazos que establezca el Juez de la causa.

Cuando el pago de la cuenta de capitalización individual se efectivice mediante depósito judicial a la orden del Juzgado, deberá incorporarse al expediente la correspondiente boleta de depósito. Si se dispusiera el pago a los herederos, deberá agregarse constancia firmada por los mismos.

ARTICULO 51. - Los pedidos de reapertura de un Expediente de Beneficio, solicitados en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.241, deberán sustanciarse ante la AFJP de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley Nº 20.606, sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 52. - Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la notificación del requerimiento escrito emitido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la AFJP o al afiliado, para la presentación de la documentación faltante, respecto de todos los expedientes de beneficios previsionales, ingresados hasta la vigencia de la presente resolución.

Vencido dicho plazo la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolverá con la documentación existente en el expediente.

ARTICULO 53. - Reemplácese el apartado 2. de la Instrucción SAFJP Nº 201, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2. El citado certificado deberá emitirse una vez que la solicitud del beneficio se encuentre asentada en el registro de solicitudes de beneficios correspondiente, habiéndose verificado la existencia del derecho a la prestación solicitada. El certificado deberá ser rubricado por funcionario responsable de la administradora."

ARTICULO 54. - Reemplácese el artículo 32 de la Resolución SAFJP Nº 379/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32. La administradora recuperará los anticipos mensuales de prestaciones otorgados del importe total devengado de las prestaciones a que correspondan y en oportunidad de su pago."

ARTICULO 55. - Deróganse los artículos 1º a 21 y el artículo 51 de la Resolución SAFJP Nº 379/96.

ARTICULO 56. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de los artículos 4º, 22, 43 y 52 que entrarán en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín mencionado.

ARTICULO 57. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese - WALTER ERWIN SCHULTHESS, Sueprintendente de A.F.J.P.

ANEXO I


DOCUMENTACION A PRESENTAR


Jubilación Ordinaria - PBU - PC - PAP


Referida al solicitante de la prestación

Si es argentino

Si el domicilio real no coincide con el del documento, constancias de domicilio actualizado.

Si es extranjero

Si es trabajador autónomo

Si es trabajador en relación de dependencia

A falta de Certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios

Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL

repartición nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o préstamo

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además en original y copia, la documentación específica en cada caso

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Si goza de alguna de las siguientes prestaciones, debe presentar, además la documentación citada


Referida al Representante Legal

Si es argentino

Si es extranjero

Si es profesional


Referida a los familiares a cargo

Si es casado

Si tiene conviviente

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela o curatela

Si tiene hijos incapacitados


Retiro por Invalidez


Referida al solicitante de la prestación

Si es argentino

Si el domicilio real no coincide con el del documento, constancias de domicilio actualizado.

Si es extranjero

Certificaciones médicas

Apellido y nombre del especialista

Número de matrícula

Domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u hospital

Nivel de educación formal alcanzado


IMPORTANTE : CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION LISTADA HASTA EL PRESENTE LA AFJP DEBE DAR INICIO AL TRAMITE DE RETIRO POR INVALIDEZ

Si es trabajador autónomo

Si es trabajador en relación de dependencia

A falta de Certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios

Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además en original y copia, la documentación específica en cada caso

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Si goza de alguna de las siguientes prestaciones, debe presentar, además la documentación citada



Referida al Representante Legal

Si es argentino

Si es extranjero

Si es profesional



Referida a los familiares a cargo

Si es casado

Si tiene conviviente

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela o curatela

Si tiene hijos incapacitados


Prestación por Edad Avanzada


Referida al solicitante de la prestación

Si es argentino

Si el domicilio real no coincide con el del documento, constancias de domicilio actualizado.

Si es extranjero

Si es trabajador autónomo

Si es trabajador en relación de dependencia

A falta de Certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios

Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además en original y copia, la documentación específica en cada caso

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Si goza de alguna de las siguientes prestaciones, debe presentar, además la documentación citada



Referida al Representante Legal

Si es argentino

Si es extranjero

Si es profesional



Referida a los familiares a cargo

Si es casado

Si tiene conviviente

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela o curatela

Si tiene hijos incapacitados


Reconocimiento de Servicios


Referida al solicitante

Si es argentino

Si el domicilio real no coincide con el del documento, constancias de domicilio actualizado.

Si es extranjero

Si es trabajador autónomo

Si es trabajador en relación de dependencia

A falta de Certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios

Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además en original y copia, la documentación específica en cada caso

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Si goza de alguna de las siguientes prestaciones, debe presentar, además la documentación citada



Referida al Representante Legal

Si es argentino

Si es extranjero

Si es profesional

Ultima boleta de aportes autónomos, de poseerla


Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad


Referida al causante de la prestación

A falta del certificado de servicios y remuneraciones deberá presentar:

comprobante de inexistencia de la empresa en la que trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución)

duplicados de recibos de sueldos donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios

comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o a gremios

formulario de Declaración Jurada Testimonial de Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida)

constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL



Referida al solicitante de la prestación

Si es argentino

Si el domicilio real no coincide con el del documento, constancias de domicilio actualizado.

Si es extranjero

Si es cónyuge del causante

Si es conviviente del causante

Para realizar la información sumaria judicial, deberán presentarse todas las pruebas que acrediten la convivencia que se invoca. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo situaciones de excepción, que se justifiquen en las condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados.

Como ejemplo de pruebas de carácter documental se pueden listar, por ejemplo, las siguientes :

Partida de matrimonio realizado en el extranjero (original y 2 fotocopias)

Sentencia de separación o divorcio del causante (original y 2 fotocopias)

Partida de nacimiento de los hijos (original y 2 fotocopias)

Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público

Constancias de convivencia con el causante: v.g. domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria (original y 2 fotocopias)

Si es hijo menor de dieciocho (18) años de edad, o menor a cargo en guarda, tenencia, tutela o curatela, del causante

Si es hijo incapacitado del causante

Si es tutor o curador de menor o incapaz, debe adjuntar



Referida al Representante Legal

Si es argentino

Si es extranjero

Si es profesional


Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario


Referida al causante de la prestación



Referida al solicitante de la prestación

Si es argentino

Si el domicilio real no coincide con el del documento, constancias de domicilio actualizado.

Si es extranjero

Si es cónyuge del causante

Si es conviviente del causante

Para realizar la información sumaria judicial, deberán presentarse todas las pruebas que acrediten la convivencia que se invoca. La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo situaciones de excepción, que se justifiquen en las condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados.

Como ejemplo de pruebas de carácter documental se pueden listar, por ejemplo, las siguientes :

Partida de matrimonio realizado en el extranjero (original y 2 fotocopias)

Sentencia de separación o divorcio del causante (original y 2 fotocopias)

Partida de nacimiento de los hijos (original y 2 fotocopias)

Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público

Constancias de convivencia con el causante: v.g. domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria (original y 2 fotocopias)

Si es hijo menor de dieciocho (18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela o curatela, del causante

Si es hijo incapacitado del causante

Si es tutor o curador de menor o incapaz, debe adjuntar



Referida al Representante Legal

Si es argentino

Si es extranjero

Si es profesional


IMPORTANTE

Información relacionada con todas las prestaciones

Las partidas argentinas de matrimonio, nacimiento y/o defunción extendidas por las provincias, deben estar legalizadas en la oficina regional del Registro Civil que corresponda.

Las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, deben estar legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostillee de La Haya.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.

En todos los casos, cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

En todos los casos, los solicitantes de la prestación deberán presentar las declaraciones juradas previstas en el artículo 17 de la presente resolución.

En caso de revestir el causante la condición de trabajador autónomo en algún período de su vida activa, la AFJP deberá presentar a fin de iniciar el trámite ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

RGPA
IMS
SIJP
SGT

En todos los casos de pensiones la consulta al SGT también debe incluir a todos los derechohabientes declarados.

En todos los casos en que corresponda liquidar asignaciones familiares los solicitantes de la prestación deberán presentar la documentación que corresponda entre las listadas a continuación :

ANEXO II

FOLLETOS EXPLICATIVOS DE LAS


PRESTACIONES PREVISIONALES


FOLLETO I :


JUBILACION ORDINARIA Y PRESTACIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO


Jubilación Ordinaria

La Jubilación Ordinaria es una prestación por vejez que otorga el Régimen de Capitalización. El único requisito impuesto por la ley para acceder a esta prestación es el cumplimiento de la edad jubilatoria.

Para el cumplimiento del requisito de la edad jubilatoria, la ley ha establecido un gradualismo de edades, conforme al siguiente detalle:
EDAD HOMBRES EDADMUJERES
Desde el año
Relación de

Dependencia
Autónomos
Relación de

Dependencia
Autónomos
1994
62
65
57
60
1996
63
65
58
60
1998
64
65
59
60
2001
65
65
60
60

Cuando el interesado se hubiera desempeñado en regímenes especiales o en tareas penosas, riesgosas o insalubres, resultarán de aplicación las edades legales establecidas en el régimen del cual se trate.

Dada la diversidad de regímenes, es conveniente que se consulte en la AFJP respecto de cada situación particular. Toda inquietud podrá ser canalizada por escrito, si así se solicita, a la Administradora en la que el afiliado se encuentre incorporado.

La prestación de Jubilación Ordinaria se financia con el saldo existente en la cuenta de capitalización individual que se fue generando a partir de los aportes realizados en la etapa activa con más la rentabilidad obtenida (la que puede ser positiva o negativa).

Para la determinación del monto de la prestación, además del saldo de la cuenta, influyen otros factores, como son la edad, el sexo del afiliado y la composición del grupo de derechohabientes.

Una vez cumplida la edad jubilatoria, al afiliado se le presentan las siguientes posibilidades:

a) De común acuerdo con el empleador -en caso de ser trabajador dependiente- o en forma individual -en caso de ser trabajador autónomo-, se puede permanecer en actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad legal requerida para la Jubilación Ordinaria;

b) Si se decide permanecer en actividad, se puede acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria y a las prestaciones del Régimen Público de Reparto a las que se tuviera derecho;

c) De permanecer en actividad habiendo optado por percibir los beneficios previsionales del Régimen Previsional Público a los que se tuviera derecho, existirá obligación de efectuar aportes personales, los que serán destinados al financiamiento del FONDO NACIONAL DE EMPLEO;

d) Una vez cumplida la edad de SESENTA Y CINCO (65) años se suspende la cobertura del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento; de producirse alguna de estas contingencias, los beneficiarios accederán a las prestaciones por vejez o por edad avanzada, según corresponda.

e) De haber optado por permanecer en actividad, teniendo una edad comprendida entre 65 y 70 años, y de no reunir los requisitos para acceder a PBU y PC (Prestaciones por vejez del Régimen Previsional Público), podrá accederse a la Prestación por Edad Avanzada en caso de invalidez y/o fallecimiento, siempre y cuando el afiliado cuente con, al menos, la condición de aportante irregular que conserva sus derechos (para más detalle, véase la Segunda Sección).

f) Obtenida la Jubilación Ordinaria, sin percepción de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, de continuar o reingresar a la actividad, los nuevos aportes ingresaran a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

Las prestaciones por vejez se devengan a partir de la solicitud. La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se devengarán desde su solicitud ante ANSeS y la Jubilación Ordinaria, desde su solicitud ante la AFJP.


Jubilación Anticipada

Podrán jubilarse antes de cumplir la edad legal, aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. tener derecho a una jubilación igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria (la base jubilatoria es el promedio mensual de remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación),
  2. tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos veces el importe correspondiente a la máxima prestación básica universal.

Es importante destacar que quien obtenga la jubilación anticipada:



Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público

Cumplida la edad jubilatoria y contando con TREINTA (30) años de servicios con aportes, el afiliado se encuentra en condiciones de solicitar la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y, de corresponder, la Prestación Adicional por Permanencia, que son prestaciones que otorga el Régimen Previsional Público a través de ANSeS.

Para el cómputo de los TREINTA (30) años de servicios con aportes requeridos, se podrá acreditar mediante Declaración Jurada cómo máximo, una determinada cantidad de años, según el detalle que sigue:


durante los años
1996/1997
6 años
durante los años
1998/1999
5 años
durante los años
2000/2001
4 años
durante los años
2002/2003
3 años
durante los años
2004/2005
2 años
durante los años
2006/2007
1 año

La Prestación Básica Universal (PBU) es igual a DOS VECES Y MEDIA (2.5) el valor del MOPRE (Módulo Previsional). Contando con más de 30 años de aportes y hasta un máximo de 45, la PBU se incrementará un 1% por cada año adicional.

La Prestación Compensatoria (PC) es el reconocimiento por los aportes realizados al anterior régimen previsional público. Su importe es equivalente a multiplicar 1,5% por cada año o fracción mayor de 6 meses de aportes realizados al antiguo régimen (o sea hasta el mes de junio de 1994 inclusive), hasta un límite de 35 años.

El número resultante, se aplicará:

a) En el caso de trabajadores en relación de dependencia, sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas, percibidas durante los últimos 120 meses anteriores al cese o a la solicitud de la prestación, lo que corresponda. En los meses en que se supere los 60 MOPRE, se aplicará dicho tope. Las remuneraciones anteriores al 1/2/94, estarán exentas de dicho límite.

b) En el caso de trabajadores autónomos, sobre el promedio mensual de las rentas de referencias correspondientes a las categorías en las que revistó el afiliado vigentes a la fecha de la solicitud, durante toda su vida activa o hasta la fecha de la solicitud, lo que corresponda.

c) Cuando se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, se procederá del siguiente modo:

El importe máximo de la Prestación Compensatoria no podrá superar el equivalente a un MOPRE por cada año de servicios con aportes realizados al anterior régimen.

La Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se otorga en función al tiempo de aportes que pudieran haberse realizado al Régimen Previsional Público a partir de Julio de 1994. El importe de esta prestación equivale al 0,85% por cada año de servicio con aportes, porcentaje que se aplica de igual manera que para la determinación de la PC, sin límite de años.


Importante

Antes de iniciar el trámite de beneficio, es conveniente que el afiliado informe a la Administradora si se han realizado aportes en el ámbito de alguna Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial, para que la AFJP pueda determinar cual debe ser la entidad otorgante de la prestación.

1. Podría suceder que del listado de documentación entregado por la AFJP juntamente con este folleto, exista documentación cuya presentación no sea necesaria según la situación particular de cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento al personal de la AFJP, para que le indiquen por escrito al solicitante la documentación que en cada caso debe ser presentada.

2. La presentación de la solicitud de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como fecha de petición la correspondiente al sello de imposición postal. De optarse por efectuar la presentación por vía postal, es conveniente utilizar servicios "certificados" o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario de solicitud deberá estar certificada por funcionario público.

3. Las certificaciones pueden ser realizadas por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a Oficial). La Administradora le indicará en qué casos ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias de la documentación que se acompañe.

4. Una vez acreditado el derecho al beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio que la Administradora debe extender, podrá solicitarse por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de la prestación.

5. Para la tramitación del beneficio previsional, no es necesaria la intervención de apoderados o gestores.

6. Toda información adicional, podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera de los lugares de atención al público que posea la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.


Excedente de libre disponibilidad

Los afiliados del Régimen de Capitalización que registren en su cuenta de capitalización individual un saldo que les permita obtener una jubilación ordinaria no inferior a:

a) el 70% de la respectiva base jubilatoria (promedio de las remuneraciones o rentas imponibles de los últimos cinco años), y

b) al equivalente a tres veces la máxima Prestación Básica Universal,

tendrán derecho a retirar el importe excedente, el que no podrá ser mayor a 500 veces el importe de la máxima Prestación Básica Universal.

Cada beneficiario podrá solicitar a la AFJP que analice su caso, y le oriente al respecto.


Cobertura médico asistencial que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

Una vez que la AFJP haya extendido el "Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.

La documentación que los beneficiarios deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia simple, es la siguiente:

- Certificado de Derecho a Beneficio extendido por la AFJP.

- DNI, LC o LE del beneficiario, del cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del cónyuge (menores y/o discapacitados).

- Acta de Matrimonio y/o Libreta de Matrimonio.

- Partida de Nacimiento de los hijos.

- Tratándose de hijos discapacitados, deberá presentarse Certificado Médico expedido por Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.

Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Para mayor detalles, ver el Folleto VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados (Decreto Nº 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado a su pedido.


FOLLETO II :

PRESTACION POR EDAD AVANZADA

En qué consiste la Prestación por Edad Avanzada

Esta es una prestación a la que pueden acceder aquellos afiliados que no cuenten con 30 años de servicios con aportes, pero que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 70 años de edad, cualquiera fuere el sexo.

b) Acreditar al menos 10 años de servicios con aportes. A tal fin, se requiere haber prestado servicios por lo menos durante 5 años dentro del período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Tratándose de trabajadores autónomos, se requiere una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años.

Si el afiliado mayor de 65 años se incapacitare sin haber alcanzado los requisitos para obtener las prestaciones por vejez del Régimen Previsional Público (PBU y PC), tendrá derecho a la Prestación por Edad Avanzada en tanto acredite al menos la condición de ser irregular que conserva sus derechos de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 136/97. En caso de fallecimiento del trabajador que se encuentre en estas condiciones, los derechohabientes accederán a la Pensión de una Prestación por Edad Avanzada.


Determinación del haber

El haber mensual de la Prestación por Edad Avanzada se conforma de la siguiente manera:

a) el 70% de la Prestación Básica Universal

b) la Prestación Compensatoria, determinada en función del tiempo de aportes realizados al anterior Régimen Previsional.

c) la Prestación Adicional por Permanencia, determinada en función del tiempo de aportes realizados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

d) la prestación de Jubilación Ordinaria, la que se financiará con el saldo acumulado por el trabajador en su Cuenta de Capitalización Individual que administra la AFJP

e) En caso de fallecimiento, el haber de pensión de los derechohabientes será equivalente al 70% del haber total (la suma de los puntos a) + b) + c) + d) anteriores, los que correspondan) que le hubiera correspondido percibir al causante.

Por su parte, el goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda otra jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. De estar percibiendo alguna prestación, el beneficiario tiene el derecho de continuar con la percepción de la misma u optar por la Prestación por Edad Avanzada.


Importante

1. Podría suceder que del listado de documentación a presentar entregado por la AFJP conjuntamente con este folleto, exista documentación cuya presentación no sea necesaria según la situación particular de cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento al personal de la AFJP, para que le indiquen por escrito al solicitante la documentación que en cada caso debe ser presentada.

2. La presentación de la solicitud de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como fecha de petición la correspondiente al sello de imposición postal. De optarse por efectuar la presentación por vía postal, es conveniente utilizar servicios "certificados" o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario de solicitud deberá estar certificada por autoridad competente.

3. Las certificaciones pueden ser realizadas por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a Oficial). La Administradora le indicará en qué casos ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias de la documentación que se acompañe.

4. Una vez acreditado el derecho a beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio que la Administradora debe extender, podrá solicitarse por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de la prestación.

5. Para la tramitación del beneficio previsional, no es necesaria la intervención de apoderados o gestores.

6. Toda información adicional, podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera de los lugares de atención al público que posea la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.


Cobertura médico asistencial que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

Una vez que la AFJP haya extendido el "Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.

La documentación que los beneficiarios deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia simple, es la siguiente:

- Certificado de Derecho a Beneficio extendido por la AFJP.

- DNI, LC o LE del beneficiario, del cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del cónyuge (menores y/o discapacitados).

- Acta de Matrimonio y/o Libreta de Matrimonio.

- Partida de Nacimiento de los hijos.

- Tratándose de hijos discapacitados, deberá presentarse Certificado Médico expedido por Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.

Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Para mayor detalles, ver el Folleto VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados (Decreto 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado a su pedido.


FOLLETO III :


PENSION POR FALLECIMIENTO DE


AFILIADO EN ACTIVIDAD


Quiénes tienen derecho a la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad

A la muerte de un afiliado en actividad, tienen derecho a pensión las siguientes personas:


Situaciones a tener en cuenta

Cuando la viuda estuviese embarazada, deberá declarar y acreditar dicha circunstancia ante la AFJP, a los efectos de incluir como derechohabiente al hijo por nacer.

Tratándose de convivientes, se requiere que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento; de haber tenido hijos reconocidos en común, el plazo de convivencia se reduce a 2 años.

Ante la existencia de viuda y conviviente, pueden darse las siguientes situaciones:

- Que el o la conviviente excluya al cónyuge en el goce de la pensión si este último ha sido declarado culpable de la separación personal o divorcio vincular (artículo 53 de la ley 24.241)

- Que, existiendo viuda y conviviente, el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos, éstos hubiesen sido demandados judicialmente, o hayan sido fijados mediante convenio homologado por el juez de la causa. En estos casos la pensión se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales (artículo 53 de la ley 24.241)

- Que, existiendo viuda y conviviente, el causante hubiese sido declarado culpable de la separación personal o divorcio vincular, en cuyo caso la pensión se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales (artículo 53 de la ley 24.241)



Condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad. Condiciones de regularidad del causante

Para tener derecho a que la AFJP -a través del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que contrató obligatoriamente- integre un capital en la cuenta de capitalización individual del causante a fin de que su saldo alcance para pagar las pensiones que genera, se requiere que el afiliado fallecido haya sido "aportante regular" o "aportante irregular con derecho".


  • Se considera Aportante regular:

- Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado del afiliado en actividad, o

- aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento .

- Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerará el total de meses de afiliación, respetándose las proporciones de meses aportados.

  • Se considera Aportante irregular con derecho:

-Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, o

-aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerara el total de meses de afiliación. Respetándose las Proporciones de meses aportados.



Se considera Aportante irregular con derecho:



- Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, o




- Aquel trabadador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.




Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerara el total de meses de afiliación. respetándose las proporciones de meses aportados.





Se considera Aportante irregular sin derecho es:



Quien no se encuentre comprendido en alguna de las situaciones precedentemente explicitadas. Dado que en este caso NO opera la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento, los derechohabientes del afiliado declarado "aportarte irregular sin derecho, solo accederán al saldo de la cuenta de capitalización individual.




Importante

1. Para los trabajadores dependientes, se considerarán como válidos a los efectos de la determinación de la condición de aportante regular o irregular, aquellos lapsos en los que el afiliado estuvo percibiendo o gozando de:

2. Los afiliados que cuenten con 30 años de aportes -o el tiempo de aportes que corresponda para obtener las Prestaciones del Régimen Previsional Público según el régimen diferencial que resulte de aplicación-, serán considerados como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.


Financiamiento de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad

La prestación de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante (Decreto 526/95).

La prestación de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, se financia con el saldo de la cuenta de capitalización individual más un capital que es integrado por una Compañía de Seguros de Vida y por el Régimen Previsional Público a través de ANSES, en los casos en que corresponda.

El Régimen Previsional Público no participa en la integración de capitales cuando se trate de afiliados varones que hayan nacido a partir del año 1963, o mujeres a partir de 1968.

Con carácter previo a la determinación del monto de la prestación, debe realizarse el cálculo del Ingreso Base. Este es el promedio de las remuneraciones actualizadas (en caso de trabajadores dependientes) y/o rentas imponibles actualizadas sobre las cuales se aportó (cuando se trate de trabajadores autónomos) correspondientes a los 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

En los meses en que la remuneración actualizada supere los 60 MOPRE, se considerará dicho tope en el cálculo del Ingreso Base. Las remuneraciones anteriores al 1/2/94, estarán exentas de dicho límite.

Cuando el tiempo de afiliación al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (que comprende al viejo sistema previsional y al nuevo) fuese inferior a 60 meses, se considerarán para el cálculo del Ingreso Base la cantidad de meses de afiliación.

Cuando se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, se efectuará el cálculo en forma separada y luego se realizará un promedio ponderado.

Una vez establecido el Ingreso Base, se determina la prestación de referencia.

La prestación de referencia equivale a:

a) el 70% del Ingreso Base, cuando el causante haya sido calificado como aportante regular

b) el 50% del Ingreso Base, cuando el causante haya sido calificado como aportante irregular con derecho.

Obtenida la prestación de referencia, corresponde aplicar a la misma los siguientes porcentajes, según la composición del grupo de derechohabientes:

a) el 70% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 35% para cada uno de ellos)

b) el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión, y el 20% para cada hijo, (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)

c) El porcentaje del haber correspondiente a los hijos se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje que hubiera correspondido a la viuda, viudo o conviviente, en caso que éstos no existan

d) La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de la prestación de referencia del causante

e) Cuando se extinga el derecho de un beneficiario, corresponderá realizar el recálculo de las prestaciones. Dada la diversidad y complejidad de las situaciones que pueden presentarse respecto de este caso, los derechohabientes pueden solicitar información adicional a la Administradora.

Cuando el fallecimiento se hubiere originado en un accidente de trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, integrará un capital que será depositado en la AFJP, y el mismo dará derecho a la percepción de una prestación de pago mensual complementaria, que se adicionará a la que otorgue el sistema previsional.


Importante

Antes de iniciar el trámite de beneficio, es conveniente informar a la Administradora si el causante realizó aportes en alguna Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial, para que la AFJP pueda determinar cual debe ser la entidad otorgante de la prestación.

1. Podría suceder que del listado de documentación a presentar entregado por la AFJP conjuntamente con este folleto, exista documentación cuya presentación no sea necesaria según la situación particular de cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento al personal de la AFJP, para que le indiquen por escrito al solicitante la documentación que en cada caso debe ser presentada.

2. La presentación de la solicitud de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como fecha de petición la correspondiente al sello de imposición postal. De optarse por efectuar la presentación por vía postal, es conveniente utilizar servicios "certificados" o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario de solicitud deberá estar certificada.

3. Las certificaciones pueden ser realizadas por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a Oficial). La Administradora le indicará en que casos ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias de la documentación que se acompañe.

4. Una vez acreditado el derecho al beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio que la Administradora debe extender, podrá solicitarse por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de la prestación. Cabe aclarar que el otorgamiento de anticipos a cuenta no reviste el carácter de obligatorio para las AFJP.

5. Para la tramitación del beneficio previsional, no es necesaria la intervención de apoderados o gestores.

6. Toda información adicional, podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera de los lugares de atención al público que posea la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.


Cobertura médico asistencial que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

Una vez que la AFJP haya extendido el "Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.

La documentación que los beneficiarios deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia simple, es la siguiente:

- Certificado de Derecho a Beneficio extendido por la AFJP.

- DNI, LC o LE del beneficiario, del cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del cónyuge (menores y/o discapacitados).

- Acta de Matrimonio y/o Libreta de Matrimonio.

- Partida de Nacimiento de los hijos.

- Tratándose de hijos discapacitados, deberá presentarse Certificado Médico expedido por Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.

Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Para mayor detalles, ver el Folleto VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados (Decreto 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado a su pedido.


FOLLETO IV :


PENSION POR FALLECIMIENTO DE


UN BENEFICIARIO


Quiénes tienen derecho a la Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario

A la muerte de un beneficiario de Jubilación Ordinaria o de Retiro por Invalidez, tienen derecho a pensión las siguientes personas:


Situaciones a tener en cuenta

Cuando la viuda estuviese embarazada, deberá declarar y acreditar dicha circunstancia ante la AFJP, a los efectos de incluir como derechohabiente al hijo por nacer.

Tratándose de convivientes, se requiere que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento. De haber tenido hijos reconocidos en común, el plazo de la convivencia se reduce a 2 años.

Ante la existencia de viuda/o y conviviente, pueden darse las siguientes situaciones:

- Que el o la conviviente excluya al cónyuge en el goce de la pensión si éste último ha sido declarado culpable de la separación personal o divorcio vincular (artículo 53 de la ley 24.241)

- Que, existiendo viuda/o y conviviente, el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos, éstos hubiesen sido demandados judicialmente, o hayan sido fijados mediante convenio homologado por el juez de la causa. En estos casos la pensión se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales (artículo 53 de la ley 24.241)

- Que, existiendo viuda/o y conviviente, el causante hubiese sido declarado culpable de la separación personal o divorcio vincular, en cuyo caso la pensión se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales (artículo 53 de la ley 24.241)


Financiamiento de la prestación

La prestación de pensión por fallecimiento se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante (Decreto 526/95)

La prestación de pensión por fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria o de Retiro Definitivo por Invalidez se financia con el saldo existente al momento de fallecimiento del causante en su cuenta de capitalización individual, si el mismo percibiera su prestación bajo la modalidad de Retiro Programado en una AFJP.

Si el causante percibiera la prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional en una Compañía de Seguros de Retiro, será dicha compañía la que deberá abonar las pensiones por fallecimiento, por cuanto el causante ya contrató -al contratar su prestación- el pago de las mismas.

Cuando se trate del fallecimiento de un beneficiario de Retiro Transitorio por Invalidez, la Administradora, luego de calcular el Capital Técnico Necesario para financiar las prestaciones correspondientes a los derechohabientes y el saldo existente en la Cuenta de Capitalización Individual, integrará un capital que estará dado por la diferencia entre ambos importes.

Cuando se trate de afiliados varones que hayan nacido con anterioridad al año 1963 o mujeres antes de 1968, el Régimen Previsional Público participará a través de un proporcional, en el financiamiento de los capitales correspondientes.

El haber de la pensión por fallecimiento de beneficiario, se determinará en función de la composición del grupo de derechohabientes al momento del fallecimiento del causante, según los porcentajes que a continuación se detallan, los que se aplicarán sobre la prestación de referencia que se encontraba percibiendo el fallecido:

a) el 70% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión (cuando concurra la viuda y la conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 35% para cada una de ellas);

b) el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión, y el 20% para cada hijo, (cuando concurra la viuda y la conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada una de ellas);

c) El porcentaje del haber correspondiente a los hijos se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje que hubiera correspondido a la viuda, viudo o conviviente, en caso que éstos no existan.

d) La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de la prestación de referencia del causante.

e) Cuando se extinga el derecho de un beneficiario, corresponderá realizar el recálculo de las prestaciones. Dada la diversidad y complejidad de las situaciones que pueden presentarse en estos casos, los derechohabientes pueden solicitar información adicional a la Administradora.


Importante

1. La Administradora le indicará, a través de listado que entregará conjuntamente con este folleto, la documentación que en su caso, debe presentar.

2. La presentación de la solicitud de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente puede realizarse por correo. De optarse por efectuar la presentación por vía postal, es conveniente utilizar servicios "certificados" o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario de solicitud deberá estar certificada por funcionario público.

3. Las certificaciones pueden ser realizadas por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a Oficial). La Administradora le indicará en que casos ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias de la documentación que se acompañe.

4. Una vez acreditado el derecho al beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio que la Administradora debe extender, podrá solicitarse por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de la prestación. Cabe aclarar que el otorgamiento de anticipos a cuenta no reviste el carácter de obligatorio para las AFJP.

5. Para la tramitación del beneficio previsional, no es necesaria la intervención de apoderados o gestores.

6. Toda información adicional, podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera de los lugares de atención al público que posea la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.


FOLLETO V :

RETIRO POR INVALIDEZ

Quiénes tienen derecho al Retiro por Invalidez

El afiliado que se encuentre incapacitado para el trabajo puede solicitar la prestación de retiro por invalidez. Para la obtención de esta prestación, el afiliado debe padecer una disminución de la capacidad física o intelectual, igual o superior al 66%, y no haber cumplido los 65 años de edad.

La invalidez temporaria cuya incapacidad verificada o probable no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva , o de un año en el caso del trabajador autónomo, no da derecho al retiro por invalidez. Será la Comisión Médica que corresponda la que evaluará la condición de "temporaria" de la incapacidad del trabajador.

Cuando la incapacidad sea igual o superior al 66% y haya sido adquirida como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el damnificado tendrá derecho a las Prestaciones por Incapacidad Permanente Total que estarán a cargo de una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de su empleador (en caso de estar autoasegurado). Se deberá pedir en estos casos asesoramiento al empleador, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP.

Mientras dure la situación de "provisionalidad" de la Incapacidad Permanente Total (período durante el cual estará percibiendo una prestación pagada por una ART), el damnificado no tendrá derecho a los beneficios previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (los que están a cargo de la AFJP en la que se encuentra incorporado) ya que percibirá las prestaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo, a través de la ART o de su empleador (el que corresponda).

El grado de incapacidad es determinado por los médicos de las Comisiones Médicas, quienes practicarán una revisación médica y emitirán un dictamen que será comunicado al trabajador que haya solicitado el Retiro por Invalidez, a la AFJP en la que está afiliado y a la Compañía de Seguros de Vida que tiene que dar cobertura.


Retiro Transitorio por Invalidez

Inicialmente, y una vez declarado invalido, el trabajador percibirá el Retiro Transitorio por Invalidez durante el plazo de tres años (en forma excepcional puede prorrogarse por dos años más). La finalidad de esta etapa transitoria, es lograr la rehabilitación y recapacitación del trabajador. Si ésto no fuera posible, al cabo del tiempo previsto, la Comisión Médica luego de citar nuevamente al afiliado, emitirá el dictamen definitivo, con lo cual el beneficio se otorgará en forma definitiva.


Condiciones de regularidad del afiliado

Para tener derecho a que la AFJP -a través del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que contrató- financie el pago del Retiro Transitorio por Invalidez y, cuando corresponda, integre un capital en la cuenta de capitalización individual del trabajador para el pago del Retiro Definitivo por Invalidez, se requiere que el afiliado sea "aportante regular" o "aportante irregular con derecho".


  • Se considera Aportante regular:

- Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado del afiliado en actividad, o

- aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento .

- Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerará el total de meses de afiliación, respetándose las proporciones de meses aportados.

  • Se considera Aportante irregular con derecho:

-Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, o

-aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerara el total de meses de afiliación. Respetándose las Proporciones de meses aportados.

  • Aportante irregular sin derecho es:

Quien no se encuentre comprendido en alguna de las situaciones precedentemente explicitadas. Dado que en este caso NO opera la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento, los derechohabientes del afiliado declarado "aportarte irregular sin derecho", solo accederán al saldo de la cuenta de capitalización individual.





Importante

1. Para los trabajadores dependientes, se considerarán como válidos a los efectos de la determinación de la condición de aportante regular o irregular, aquellos lapsos en los que el afiliado estuvo percibiendo o gozando de:

2. Los afiliados que cuenten con 30 años de aportes -o el tiempo de aportes que corresponda para obtener las prestaciones del Régimen Previsional Público según el régimen diferencial que resulte de aplicación-, serán considerados como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.


Determinación de la invalidez y apelación del Dictamen Médico

Luego de presentada la Solicitud de Prestaciones Previsionales ante la AFJP, la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado, procederá a citarlo para practicar una revisación médica.

Si el afiliado no concurriera a la primera citación, se lo citará nuevamente bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones. Si no puede concurrir por alguna causa justificada, debe hacerlo saber a la Comisión Médica a fin de que la misma proceda a la cancelación del turno estipulado para su revisación y proceda a otorgarle uno nuevo.

Si el afiliado estuviese imposibilitado de trasladarse por sus propios medios, el traslado estará a cargo de las Comisiones Médicas.

Una vez que el afiliado ha concurrido a la primera citación, y en caso de ser necesario, la Comisión Médica prescribirá estudios complementarios, indicándole el prestador médico que se las practicará. Los mismos serán gratuitos para el afiliado.

El grado de incapacidad será establecido mediante la emisión del dictamen de invalidez. El mismo puede ser apelado por el afiliado, por la AFJP, por la Cía. de Seguros de Vida y por la ANSeS en los casos en que este Organismo deba participar en el financiamiento de las prestaciones, dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificado.

Las apelaciones serán resueltas por la Comisión Médica Central. El dictamen de la Comisión Médica Central será recurrible por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.


Financiamiento de la prestación

El pago de la prestación de Retiro por Invalidez se devenga desde:

a) la fecha en que el trabajador en relación de dependencia hubiera dejado de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, como por ejemplo Seguro por Desempleo,

b) a partir de la solicitud de la prestación, cuando se trate de trabajadores autónomos.

La prestación previsional de Retiro Transitorio por Invalidez, se financia mediante un proporcional que debe aportar la Compañía de Seguros de Vida con la que la AFJP haya contratado el seguro de invalidez y fallecimiento y un proporcional a cargo del Régimen Previsional Público, cuando este correspondiera.

La prestación de Retiro Definitivo por Invalidez, se financia con el saldo de la cuenta de capitalización individual formada por la acumulación de aportes y por un capital que deberá ser integrado por la AFJP y por el Régimen Previsional Público a través de ANSeS, cuando correspondiera.

Si el trabajador es considerado "irregular sin derecho" el Retiro por Invalidez se financiará exclusivamente con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, sin mediar en este caso pago alguno por parte de la Compañía de Seguros de Vida ni de la ANSES.

El Régimen Previsional Público no participa en el financiamiento de las prestaciones ni en la integración de capital cuando se trate de afiliados varones que hayan nacido a partir del año 1963, o mujeres a partir de 1968.

Con carácter previo a la determinación del monto de la prestación, debe realizarse el cálculo del Ingreso Base. Este es el promedio de las remuneraciones actualizadas (en caso de trabajadores dependientes) y/o rentas imponibles actualizadas sobre las cuales se aportó (cuando se trate de trabajadores autónomos) correspondientes a los 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

En los meses en que la remuneración actualizada supere los 60 MOPRE, se considerará dicho tope en el cálculo del Ingreso Base. Las remuneraciones anteriores al 1/2/94, estarán exentas de dicho límite.

Cuando el tiempo de afiliación al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (que comprende al viejo sistema previsional y al nuevo) fuese inferior a 60 meses, se considerarán para el cálculo del Ingreso Base la cantidad de meses de afiliación.

Cuando se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, se efectuará el cálculo en forma separada y luego se realizará un promedio ponderado.

Una vez establecido el Ingreso Base, se determina la prestación que equivaldrá a :

a) el 70% del Ingreso Base, cuando el trabajador haya sido calificado como aportante regular

b) el 50% del Ingreso Base, cuando el trabajador haya sido calificado como aportante irregular con derecho

c) el monto que resulte del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, exclusivamente, cuando el trabajador haya sido calificado como aportante irregular sin derecho


Importante

Antes de iniciar el trámite de beneficio, es conveniente que el afiliado informe a la Administradora si se han realizado aportes en el ámbito de alguna Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial, para que la AFJP pueda determinar cual debe ser la entidad otorgante de la prestación.

1. Podría suceder que del listado de documentación que la AFJP entregó conjuntamente con este folleto, exista documentación cuya presentación no sea necesaria según la situación particular de cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento al personal de la AFJP, para que indiquen por escrito al solicitante la documentación que en cada caso debe ser presentada.

2. La presentación de la solicitud de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como fecha de petición la correspondiente al sello de imposición postal. De optarse por efectuar la presentación por vía postal, es conveniente utilizar servicios "certificados" o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario de solicitud deberá estar certificada por autoridad competente

3. Las certificaciones pueden ser realizadas por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a Oficial). La Administradora le indicará en que casos ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias de la documentación que se acompañe.

4. Una vez acreditado el derecho al beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio que la Administradora debe extender, podrá solicitarse por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de la prestación.

5. Para la tramitación del beneficio previsional, no es necesaria la intervención de apoderados o gestores.

6. Toda información adicional, podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera de los lugares de atención al público que posea la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.


Retiro Definitivo por Invalidez

Transcurridos tres años desde la fecha del dictamen transitorio, la Comisión Médica citará al afiliado con la finalidad de practicar una nueva revisación y emitir el dictamen definitivo que ratifique el derecho al retiro definitivo por invalidez o lo deje sin efecto, según el caso.

El beneficiario será citado mediante una "notificación de comparecencia para examen médico", en el que se le comunicará el día, la hora y el lugar donde deberá presentarse con su documento de identidad. En casos de imposibilidad de traslado, el beneficiario tendrá que dar aviso a la Comisión Médica que practicó la citación.

Es importante destacar que la no concurrencia del beneficiario a la segunda citación de la Comisión Médica implicará la suspensión del pago de la prestación de retiro transitorio por invalidez por parte de la Administradora, previa notificación fehaciente.

Eventualmente, si la incomparecencia del beneficiario se mantuviese por el término de seis meses contados a partir de la notificación de la suspensión del pago de la prestación de retiro transitorio por invalidez, la Administradora emitirá una resolución denegatoria.

El dictamen definitivo que emita la Comisión Médica, es apelable dentro de los cinco días hábiles de notificado por el afiliado, por la AFJP, por la Cía. de Seguros de Vida y por ANSeS en los casos que éste Organismo deba participar en el financiamiento de las prestaciones.

Las apelaciones serán resueltas por la Comisión Médica Central. A su vez, la resoluciones de ésta última, serán apelables ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Una vez firme el dictamen definitivo de invalidez, la Administradora, luego de calcular el Capital Técnico Necesario para financiar las prestaciones correspondientes al trabajador inválido y a sus derechohabientes y comparar dicho Capital Técnico con el saldo existente en la Cuenta de Capitalización Individual por aportes obligatorios, integrará un capital que estará dado por la diferencia entre ambos importes.

Cuando se trate de afiliados varones que hayan nacido con anterioridad al año 1963 o mujeres antes de 1968, el Régimen Previsional Público participará a través de un proporcional, en el financiamiento de los capitales correspondientes.

Si el afiliado se hubiere rehabilitado, se integrará en la cuenta de capitalización individual el capital de recomposición, cuya finalidad es recomponer lo que el afiliado hubiera acumulado en su cuenta de haber continuado trabajando durante el período de percepción de la prestación de Retiro Transitorio por Invalidez.


Cobertura médico asistencial que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

Una vez que la AFJP haya extendido el "Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.

La documentación que los beneficiarios deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia simple, es la siguiente:

- Certificado de Derecho a Beneficio extendido por la AFJP.

- DNI, LC o LE del beneficiario, del cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del cónyuge (menores y/o discapacitados).

- Acta de Matrimonio y/o Libreta de Matrimonio.

- Partida de Nacimiento de los hijos.

- Tratándose de hijos discapacitados, deberá presentarse Certificado Médico expedido por Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.

Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Para mayor detalles, ver el Folleto VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados (Decreto 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado a su pedido.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA INVALIDEZ

TRABAJADOR CON INCAPACIDAD FISICA O INTELECTUAL


IGUAL O MAYOR AL 66%



PETICION DEL RETIRO POR INVALIDEZ ANTE LA AFJP.


DEBERA ACOMPAÑARSE:


SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES



DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA IDENTIDAD (DNI-LC-LE)


ESTUDIOS, DIAGNOSTICOS Y CERTIFICACIONES MEDICAS QUE POSEA


DOCUMENTACION QUE ACREDITE NIVEL DE ESTUDIOS ALCANZADOS




LA COMISION MEDICA INTERVINIENTE DEBERA:


ANALIZAR ANTECEDENTES Y CITAR FEHACIENTEMENTE AL AFILIADO DENTRO DE 15 DIAS DE LA SOLICITUD



EFECTUAR PSICODIAGNOSTICO



PRODUCIR INFORME CON CONCLUSIONES SOBRE APTITUDES DEL AFILIADO PARA CAPACITACION EN TAREAS ACORDES A LA MINUSVALIA



SOLICITAR ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN CASO DE SER NECESARIOS



EN CASO DE INCOMPARECENCIA DEL AFILIADO A LA SEGUNDA REVISACION O SI LO HICIERA SIN LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS, SE FIJARA NUEVA FECHA DE REVISACION DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES



DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS SIGUIENTES A LA CONCURRENCIA DEL AFILIADO DEBERA EMITIRSE EL DICTAMEN TRANSITORIO POR INVALIDEZ



EL DICTAMEN SE NOTIFICARA DENTRO DE LOS 3 DIAS AL AFILIADO, A LA AFJP, A LA CIA. SEGUROS DE VIDA Y A LA ANSES.




EL DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA


PODRA APELARSE DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES DE NOTIFICADO.

LAS APELACIONES SERAN RESUELTAS

POR LA COMISION MEDICA CENTRAL.



A SU VEZ LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION MEDICA CENTRAL SERAN RECURRIBLES ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


TRANSCURRIDOS TRES AÑOS DEL DICTAMEN TRANSITORIO POR INVALIDEZ



NOTIFICACION DE COMPARECENCIA PARA EXAMEN MEDICO



LA COMISION MEDICA LUEGO DE PRACTICAR LA REVISACION MEDICA, PODRA:


DECLARAR REHABILITADO AL AFILIADO,



EMITIR EL DICTAMEN DEFINITIVO DE INVALIDEZ, O



EXCEPCIONALMENTE, PRORROGAR EL RETIRO TRANSITORIO POR DOS AÑOS MAS, EN CUYO CASO SE INDICARAN LOS TRATAMIENTOS DE REHABILITACION PSICOFISICA Y/O DE RECAPACITACION LABORAL




EL DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA


PODRA APELARSE DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES DE NOTIFICADO.

LAS APELACIONES SERAN RESUELTAS

POR LA COMISION MEDICA CENTRAL.



A SU VEZ LOS DICTAMENES DE LA COMISION MEDICA CENTRAL SERAN RECURRIBLES ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


FOLLETO VI :

SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PRESTACIÓN

Quiénes tienen derecho a ejercer la Selección de Modalidad de Prestación

Los beneficiarios de Jubilación Ordinaria, Retiro Definitivo por Invalidez o Pensión por Fallecimiento tienen la posibilidad de optar por la modalidad a través de la cual percibirán la correspondiente prestación previsional. De existir más de un beneficiario, la opción debe ser unánime.

Las modalidades posibles son:


Retiro programado

a) Características:

b) Determinación del importe del retiro:

c) Traspaso de AFJP:


d) Cambio de modalidad:

e) Garantías en caso de liquidación de la AFJP:

f) Extinción de la modalidad:



Retiro Fraccionario

a) Características:

b) Determinación del importe del retiro:

c) Traspaso de AFJP:

d) Cambio de modalidad:

e) Garantías en caso de liquidación de la AFJP:

f) Extinción de la modalidad:



Renta Vitalicia Previsional

a) Características:

b) Determinación del importe de la prestación:

c) Cambio de asegurador o modalidad:

d) Garantías en caso de liquidación de la Compañía de Seguros de Retiro:

e) Extinción de la modalidad:



Procedimiento a seguir para elegir la modalidad

La Administradora, conjuntamente con el pago de los haberes retroactivos, deberá entregar a los beneficiarios los siguientes formularios:

Recibidos estos formularios, el beneficiario cuenta con un plazo de treinta días para ejercer la opción. En dicho período es conveniente que el beneficiario solicite cotizaciones ante distintas Compañías de Seguros de Retiro, a fin de comparar las condiciones ofrecidas.

Si los beneficiarios eligiesen la modalidad de renta vitalicia previsional, deberán presentar ante la Administradora la Cotización emitida por la Compañía de Seguros de Retiro, conjuntamente con el formulario de selección de modalidad. La selección de esta modalidad es irrevocable. Una vez suscripto el citado formulario, no se podrá cambiar ni de modalidad, ni de Compañía de Seguros de Retiro. En este punto radica la importancia de tomar una decisión libre y razonada.

Si los beneficiarios no eligiesen la modalidad en el plazo previsto, percibirán las prestaciones a las que tengan derecho bajo la modalidad de retiro programado.

Elegida la modalidad de retiro programado, siempre podrá optar posteriormente por la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, con el único requisito de registrar cuatro cobro de prestaciones en la Administradora.



Importante

La selección de modalidad de prestación es un trámite personal e indelegable, por ello, no es necesaria la intervención de apoderados.

Antes de ejercer la opción es conveniente averiguar las alternativas y posibilidades de cada una de las modalidades según la situación particular de cada beneficiario.

La renta vitalicia previsional es un contrato irrevocable, por lo que una vez elegida dicha modalidad, no se admitirán cambios de modalidad, ni de Compañía de Seguros de Retiro, de allí la importancia de tomar una decisión fundada y libre de influencias.
RETIRO PROGRAMADO RETIRO FRACCIONARIO RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Se contrata con

AFJP

AFJP

Cía. de Seguros de

Retiro

El saldo de la CCI

Es administrado por la

AFJP


Es administrado por la

AFJP


Es transferido en concep-

to de premio del seguro a la aseguradora elegida.


Posibilidad de

cambio de

modalidad o de

entidad


SI

SI

La Renta Vitalicia es

irrevocable. Una vez

elegida no se admiten

posibilidades de cambio


Pueden optar los

beneficiarios de


. Jubilación Ordinaria

. Retiro Definitivo por

Invalidez

. Pensión por Falleci-

miento de Afiliado

en Actividad

. Pensión por Falleci-

miento de Benefi-

ciario que se encon-

traba percibiendo la

prestación bajo esa

modalidad


. Jubilación Ordinaria

. Retiro Definitivo por

Invalidez


. Jubilación Ordinaria

. Retiro Definitivo por

Invalidez

. Pensión por Falleci-

miento


Determinación de

la prestación


La prestación mensual se

determina en cuotas del

FJP y se calcula anual-

mente. Tiende a disminuir a través del tiempo.


Está sujeto a las varia-

ciones del MOPRE.

El valor del MOPRE no

podrá ser disminuído


Se mantiene constante

en el tiempo


Rentabilidad

La que obtenga el FJP

administrado por la AFJP


La que obtenga el Fondo

de Jubilaciones y Pensio-

nes administrado por la

AFJP


Tiene una rentabilidad

garantizada. De existir

excedentes de rentabi-

lidad, se distribuyen

según lo dispuesto en la

póliza


Extinción de la

modalidad


. Extinción del derecho

. Fallecimiento del

beneficiario sin de-

rechohabientes

. Fallecimiento del

último derechoha-

biente


. Agotamiento del saldo

de la cuenta de capita-

lización individual del

beneficiario

. Fallecimiento del bene-

ficiario


. Extinción del derecho

. Fallecimiento del

beneficiario sin de-

rechohabientes

. Fallecimiento del

último derechoha-

biente


Destino de los

fondos al extinguir-

se la prestación


Se trasmite a los herederos

declarados judicialmente


Se trasmite a los dere-

chohabientes, una vez fallecido el beneficiario,

y de no existir éstos a los herederos declarados

judicialmente.


Tratándose de un con-

trato de seguro, no existe

transmisión hereditaria

ANEXO AL FOLLETO VI

LISTADO DE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO

AUTORIZADAS PARA OPERAR EN

LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL

(Deberá ser incorporado por la AFJP)

FOLLETO VII :

ASIGNACIONES FAMILIARES

Quiénes tienen derecho a la percepción de Asignaciones Familiares

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que reúnan los requisitos pertinentes, tendrán derecho a la percepción de Asignaciones Familiares, las que se encuentran a cargo de ANSeS.

Las prestaciones de Asignaciones Familiares previstas por la ley 24.714 para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, son las siguientes:

a) Asignación por cónyuge: consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge.

b) Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del beneficiario.

c) Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al beneficiario por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad (la discapacidad que se considera es la definida por el art. 2° de la ley 22.431).

Se entiende por cónyuge a la esposa del beneficiario que resida en el país, o al esposo de la beneficiaria también residente en el país, que acredite encontrarse a cargo de la misma, afectado por invalidez total, absoluta y permanente acreditada a satisfacción de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Se considerará que no se está a cargo del cónyuge cuando se perciban ingresos por cualquier concepto.

La asignación por hijo se abonará por cada hijo que resida en el país, soltero, propio, del cónyuge, aunque éste trabaje en relación de dependencia.

En el caso de hijos con discapacidad, la asignación se abonará previa autorización de la ANSeS.


Documentación mínima necesaria

Según la asignación que se trate, se requiere la presentación de la siguiente documentación:



Importante

La documentación recién citada puede ser insuficiente para acreditar los derechos a la percepción de Asignaciones Familiares.

Consulte con la AFJP a fin de constatar que la ANSES no ha emitido listado de documentación adicional a la aquí listada, necesario para acreditar sus derechos.

Consulte con la AFJP la existencia de topes a las prestaciones percibidas a fin de acceder a la percepción de Asignaciones Familiares.


FOLLETO VIII :


CAMBIO DE OBRA SOCIAL


PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (DEC.Nº292/95)


SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD


OPCION DE TRASPASO


La gestión de este trámite, incluidos los formularios, es enteramente gratuita

El Decreto 292/95 otorga a los jubilados y pensionados, a partir del 1° de octubre de 1995, la posibilidad de elegir una Obra Social (Agente del Sistema Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

Este trámite persigue como objetivo unificar los aportes en un solo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuando el beneficiario sea titular de más de una prestación.

Todos los beneficiarios del Sistema Previsional (pertenecientes al Régimen de Reparto o de Capitalización), que deseen cambiar de Obra Social, deben presentarse en las Delegaciones o UDAI de ANSeS manifestando su decisión de cambio.

Este trámite puede realizarse personalmente o a través de un representante, en las condiciones establecidas en la ley 17.040 y sus modificatorias.


Requisitos



Documentación





FOLLETO IX :

RECLAMOS Y DENUNCIAS

Reclamos o denuncias que deban ser presentadas ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Toda persona afectada puede formalizar su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de AFJP respecto de eventuales incumplimientos por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Compañías de Seguros de Retiro.

Los reclamos podrán ser presentados personalmente o por correspondencia en la Superintendencia de AFJP, sita en Tucumán 500 - (1049) Capital Federal.

El horario de atención al público de la Superintendencia de AFJP es de 10 a 17 horas, de lunes a viernes.

Si bien no existen formalidades para la presentación de reclamos (salvo la forma escrita), cuando el interesado concurra personalmente a la sede de la Superintendencia, el reclamo deberá ser suscripto en un formulario especialmente diseñado a tal efecto (Ver modelo en el Anexo que se encuentra al final de este folleto).

En las presentaciones a realizar, deberá indicarse :

Para canalizar cualquier inquietud, los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización pueden acceder al servicio gratuito que brinda la Superintendencia de AFJP mediante la línea telefónica 0800-30049.


Denuncias que deban ser presentadas ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

Las denuncias sobre incumplimientos relacionados con la expedición de los certificados de servicios y remuneraciones, certificaciones o informaciones complementarias que fuesen necesarias para el reconocimiento de servicios y demás obligaciones del empleador, podrán formalizarse ante cualquiera de las Agencias y/o delegaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Las denuncias que se formulen por escrito deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Cuando el tema de denuncia resultase ser de competencia de la DGI, la ANSeS le dará traslado a dicho Organismo.


Denuncias que deban ser presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI)

Las denuncias sobre incumplimientos vinculados con la obligación de ingreso de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y demás obligaciones impuestas al empleador, podrán formalizarse ante cualquiera de las siguientes dependencias:

Las denuncias que se formulen por escrito deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Cuando el tema de denuncia resultase ser de competencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la DGI la trasladará a dicho Organismo.



















ANEXO AL FOLLETO IX

MODELO DE FORMULARIO UTILIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA

DE AFJP PARA LA RECEPCION DE RECLAMOS O DENUNCIAS

ANEXO III

CERTIFICADO


DERECHOS DEL SOLICITANTE

LOGO AFJP

Denominación Social

Domicilio Legal







































Notas:

(*) Se completará sólo en caso de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.

(1) Se consignará Nombre y Apellido de todos los solicitantes de la prestación.

(2) Se identificará el beneficio solicitado

(3) Se indicará la próxima gestión que deberá realizar la AFJP para continuar la tramitación del

expediente de beneficio.