Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 189/97

Declárase nula de nulidad absoluta e insanable la Resolución N° 131/97.

Bs. As., 19/11/97

B.O: 28/11/97

VISTO, la Actuación nro. 37779/97-ANSSAL: y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN ha interpuesto recurso de reconsideración y subsidiariamente el de alzada, contra la Resolución N° 131/97 INOS, con más el pedido de suspensión de la ejecutoriedad del acto (fs. 36/38).

Que más allá de los fundamentos expuestos por la recurrente, aduciendo la nulidad absoluta e insanable de aquella, por violación de la ley aplicable y falta de las formas esenciales para su valoración (art. 14. inc. b, L.N.P.A.), subyace en el caso una cuestión que podría calificarse como previa, y que se refiere al carácter normativo de la Resolución Nro.084/94-lNOS que precediera a la antes citada y que de algún modo le habría servido de antecedente.

Que en efecto, se trata de dilucidar si las disposiciones de la misma operan por sí, esto es, si las obras sociales integrantes de las asociaciones respectivas que en aquella se mencionan, una vez acreditado ante este organismo la contratación de los servicios asistenciales con la asociación respectiva por un plazo no menor de un (1) año, inmediata y automáticamente pasan a ser recipiendarias de los aportes y contribuciones correspondientes a los beneficiarios de la actividad residentes en esa jurisdicción, o bien se requiere el dictado de un acto administrativo posterior que así lo consagre.

Que resulta conveniente considerarlo de esta última forma, de manera de otorgar una mayor fehaciencia a la nueva situación dada, puesto que así se ha de posibilitar que, tanto los administrados -obras sociales, empleadores, beneficiarios, etcetera-, como la administración -Registro Nacional de Obras Sociales, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de la Seguridad Social-. tengan conocimiento concreto y efectivo del inicio y vigencia de aquella.

Que de tal modo, verificado que fuere el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 084/94 INOS, correspondería el dictado de una segunda resolución -como ocurrió en el caso- que pusiere en vigencia la modificación operada por disposición de la primera.

Que así parece haber ocurrido en esta actuación, solo que inadvertidamente se paso por alto la comprobación de la celebración del contrato por los servicios asistenciales entre la Obra Social de Ceramistas y la Asociación de Obras Sociales de San Juan.

Que por lo tanto, corresponde decretar la nulidad de la resolución atacada por la Asociación de Obras Sociales de San Juan, aunque no por los motivos que esta expone, por cuanto los efectos meramente declarativos de aquella jamás pueden dar lugar a ese resultado con tales fundamentos, sino que es nulo de nulidad absoluta e insanable, por haberse violado la ley aplicable al no haberse cumplido con la condición establecida en el art. 2° de la Resolución N° 084/94INOS, cuya existencia imprescindible depende su validez (art. 14. inc. b, Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos).

Que en razón de lo manifestado precedentemente, debe dictarse una nueva resolución que nulifique la N° 131/97-ANSSAL.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante los dictámenes que anteceden.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 48/93 del Ministerio de Salud y Acción Social.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase nula de nulidad absoluta e insanable, la Resolución N° 131/97 INOS.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección General Impositiva, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.