Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 523/97

Modificase el inciso c) del punto 5 del Reglamento del Servicio de Distribución, agregado como Anexo II del Decreto Nº 2452/92, mediante el cual se otorgo Licencia de Distribución a la empresa Gasnor S. A.

Bs.As., 10/10/97

B.O.: 28/11/97

VISTO el Expediente ENARGAS N° 3229/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y lo dispuesto por la Ley 24.076. el Decreto N° 1738/92; el Decreto N° 2452/92 y:

CONSIDERANDO:

Que la Distribuidora GASNOR S.A. presentó ante esta Autoridad Regulatoria una propuesta para modificar su Reglamento del Servicio de Distribución, con el objeto de poder requerir depósitos de garantía en situaciones diferentes a las previstas en el citado Reglamento.

Que en tal sentido, se observa que entre los antecedentes que se invocan para dicha solicitud, se encuentran diversos conflictos suscitados por el cobro de deudas ante una empresa que se encuentra concursada o en estado de quiebra. ante lo cual. los jueces intervinientes han decidido conceder a favor de la prestadora del servicio, un depósito de garantía a los fines de continuar suministrando el servicio y que el establecimiento del cliente continúe sus actividades normales (conforme surge de algunas sentencias Judiciales, entre las que se pueden citar: -"Edificadora del Norte S.A. s/Concurso Preventivo" y Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A. s/Quiebra").

Que de las características señaladas puede observarse que, el objeto del requerimiento del deposito de garantía, consistirá en evitar que aquellos Grandes Usuarios que

comiencen sus actividades, se desprendan luego del inmueble, dejando una deuda que difícilmente pueda cobrar la Licenciataria.

Que debe destacarse también que el Reglamento del Servicio en vigencia, prevé la posibilidad que la Licenciataria requiera un depósito de garantía "a todo usuario" que solicite la reconexión de un servicio que le haya sido retirado por mora.

Que distinto es el caso que nos ocupa. pues en las situaciones planteadas en la propuesta de la Distribuidora, se tratarla de Clientes "Grandes Usuarios" que soliciten el servicio de gas que tengan por objeto el suministro a establecimientos industriales o comerciales, que el cliente posea en virtud de un contrato de venta judicial y/o arriendo Judicial, o de un contrato de locación celebrado sin intervención de la autoridad Judicial.

Que cuando un establecimiento con las características descriptas en la propuesta de la Licenciataria se encuentra concursado o en estado de quiebra, las actividades riel mismo deben continuarse, por lo que, a pesar de existir o no una mora en el pago de las facturas de gas, el suministro no puede interrumpirse porque ello provocarla el cese de las actividades comerciales o industriales de la persona física o Jurídica concursada o con una quiebra decretada.

Que en estas condiciones, el Juez interviniente no permite generalmente la interrupción del suministro. a los efectos de lograr que la empresa siga produciendo para poder cancelar las deudas contraídas por esta.

Que del análisis del tema planteado, puede concluirse que resulta atendible el inconveniente presentado por GASNOR S.A., el que llevó a la Distribuidora a proponer a la Autoridad Regulatoria una modificación en el Reglamento de Servicio.

Que a la vez, puede observarse que, sin 11egar a las situaciones judiciales mencionadas, el depósito en garantía requerido en determinadas condiciones a "Grandes Usuarios", - resulta un instrumento idóneo para solucionar el problema planteado.

Que sin perjuicio de ello, y considerando que es necesario precisar con más exactitud las circunstancias en que la Licenciataria podría requerir una garantía de depósito, este debería proceder en los casos en que el suministro de gas se encuentre discontinuado.

Que ello es así, en tanto se seguirla el criterio adoptado originalmente en la redacción del Reglamento de Servicio, por cuando este prevé dicho elemento en los casos de reconexión del servicio, aunque en situaciones distintas a las observadas por la Licenciataria.

Que en tales supuestos, el cliente que solicitare el servicio en condiciones de "Gran Usuario", y estuviere discontinuado el suministro en el establecimiento industrial o comercial que ostente en las condiciones ya mencionadas. aportarla un depósito de garantía a requerimiento de la Distribuidora, al suscribir con esta el correspondiente Contrato.

Que en tal sentido, dada la peculiaridad de la cuestión traída a conocimiento y decisión de esta Autoridad Regulatoria por parte de la Licenciataria; considerándose la inexistencia de impedimentos legales que obsten la procedencia del tema en análisis; y reputándose que la constitución de un depósito de garantía constituye un medio idóneo que útilmente conduce a la consecución de la finalidad que motivarla su implementación, se estima pertinente acceder a la pretensión impetrada con las salvedades aquí mencionadas.

Que por otra parte. y en tanto obra agregada a estas actuaciones la respuesta de la Distribuidora, se debe considerar cumplimentado el requisito de la consulta previa a la Licenciataria para la modificación del Reglamento de Servicio, conforme lo dispone el punto 9.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 52, inciso b) y x) de la Ley 24.076, y el punto 9. I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Agrégase al inciso c) del punto 5 del Reglamento del Servicio de Distribución, agregado como Anexo 11 del Decreto N° 2452/ 92, por el que se otorgo la Licencia de Distribución a la empresa GASNOR S.A., el texto consignado en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°-GASNOR S.A. deberá publicar por tres (3) días seguidos en un diario de circulación local de su zona licenciada, el texto completo del inciso c) del punto 5) de su Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 3°-Publíquese, regístrese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. - Raúl E. García. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Fórmica.

ANEXO I

Texto agregado al inciso c) del punto 5 del Reglamento del Servicio de Distribución, agregado como Anexo II del Decreto N° 2452/92. por el que se otorgó la Licencia de Distribución a la empresa GASNOR S.A.:

"La Distribuidora podrá requerir un depósito de garantía a todo Cliente "Gran Usuario" que solicite el servicio de gas. en el caso que este se encuentre discontinuado, y que tenga por objeto el suministro a establecimientos industriales y/o comerciales que el solicitante ostente en virtud de un contrato de venta judicial y/o arriendo Judicial, o de un contrato de locación celebrado sin intervención de la autoridad Judicial. En tales casos, el depósito no podrá exceder el valor equivalente del consumo estimado para cuarenta y cinco (45) días de facturación, teniendo en cuenta las características del establecimiento y las condiciones de servicio requeridas.

En los casos en que los citados depósitos de garantía se efectúen en dinero efectivo que quede en poder de la Distribuidora, estos devengaran intereses de acuerdo a la Tasa Pasiva fijada por el Banco de la Nación Argentina para depósitos en Caja de Ahorros, desde la fecha de su constitución y hasta la fecha de su efectiva devolución".