Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 912/97

Establécese una veda biológica para beques procesadores y buques fresqueros co permiso de pesca vigente para la captura de la especie merluza común (martuccius hubbsi).

Bs. As., 24/11/97

B.O: 28/11/97

VISTO el Expediente N° 800-011179/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de l991,y

CONSIDERANDO:

Que por la citada medida se regulo el régimen de otorgamiento de los permisos de pesca, estableciéndose los principios básicos relativos a la explotación de los recursos a fin de lograr una administración racional y eficiente de los mismos.

Que, de acuerdo a diversos informes realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), la especie merluza común (merluccius hubbsi), se encuentra actualmente en un nivel critico, con claros signos de deterioro.

Que dicha situación se advierte a partir de la declinación de la biomasa total de dicha especie, la disminución de la población reproductiva, los altos niveles de mortalidad como consecuencia del aumento de la presión pesquera y la disminución de la talla media en los individuos capturados.

Que atento ello se han adoptado distintas medidas a fin de permitir una recuperación del recurso y evitar el colapso de la pesquera.

Que conforme a los últimos datos proporcionados por el organismo técnico competente, la crisis biológica de dicha especie ha alcanzado índices que obligan a la adopción de medidas extraordinarias.

Que la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA establece que las autoridades deben proveer a la utilización racional de los recursos naturales, en beneficio de las generaciones futuras.

Que en tal sentido se hace imprescindible establecer una veda biológica destinada a reducir la actividad de los buques dedicados a la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi), diferenciándolos de acuerdo al esfuerzo efectivo que realizan sobre el recurso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los artículos 9° y 11 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Establecer una veda biológica en el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 1997, para aquellos buques procesadores con permiso de pesca vigente para la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi).

Art. 2°-Establecer una veda biológica en el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 1997, para aquellos buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la captura de la especie merluza común (merluccius hubbsi).

Art. 3°-Los buques que se encuentren en actividad al inicio de la veda biológica establecida por la presente resolución, deberán cumplir con la misma, por igual período en cantidad de días, a partir de la fecha de su arribo a puerto.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Felipe C. Sola