BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2618 (11/11/97) Ref: Circular LISOL 1-167. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre depósitos a la vista remunerados.

B.O: 28/11/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

-"Disponer que, con vigencia a partir del 1.1.98, respecto de los depósitos a la vista remunerados, en pesos y en moneda extranjera, deberá integrarse un requisito mínimo de liquidez del 80 % cuando la remuneración supere en más de 1 punto la tasa de interés por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. o el 1 % anual sobre saldos acreedores en cuentas corrientes o en otras a la vista, según sea la modalidad de captación adoptada".

e. 28/11 N° 208.849 v. 28/11/97