BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2619 (12/11/97) Ref: Circular RUNOR 1-247. LISOL 1-168. OPRAC 1-414. Participaciones en el capital de empresas que desarrollan actividades complementarias.

B.O: 28/11/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

- "Disponer que, con vigencia desde el 1.12.97, la adquisición o incorporación directa o indirecta por parte de entidades financieras de participaciones societarias en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias a la financiera, que superen el 12,5 % del capital social de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo especifico que en cada caso resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para lo cual será condición el cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 1.1. a 1.3. del Capítulo II, Sección 1., de la Circular CREFI - 2.

Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, la siguiente información:

-denominación, objeto social y descripción de las actividades de la empresa y especificación sobre su grado de vinculación con la actividad financiera y la intención de ejercer o no el control social.

-estatuto social.

-importe de la inversión y cronograma de desembolsos.

-participación en el capital social, su distribución porcentual total y nómina de los accionistas que tengan influencia en las decisiones de la sociedad.

-antecedentes de los socios que ejercen el control social.

-grado de liquidez de la inversión (negociabilidad-corriente o futura-en mercados de valores).

-intervención de la dirección y gerencia de la entidad financiera en la gestión de los negocios de la empresa.

-utilización de la infraestructura de la entidad para la oferta de servicios prestados por la empresa.

-toda otra información que, a juicio de la entidad financiera, resulte de utilidad para que esta Institución evalúe el impacto de la inversión en su solvencia, capacidad gerencial y gestión.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará las características de cada proyecto, enfatizando en el impacto de la inversión respecto de la solvencia de la entidad financiera y su capacidad de gestión.

Se considerarán causales de denegatoria de la autorización los incumplimientos en materia de presentación de las informaciones requeridas y el hecho de que los estatutos sociales no contemplen expresamente:

a) que las modificaciones del objeto social deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y

b) que se admita la verificación de sus operaciones con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.

En materia de plazos de aprobación de las solicitudes de autorización, es de aplicación lo previsto en el punto 3.3. de la Sección 3 del Capitulo II de la Circular CREFI - 2.

Cuando el nivel de participación no determine la exigencia de consolidación conforme a las disposiciones difundidas por la Comunicación "A" 2227, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias determinará en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances generales previstos en el aludido régimen".