BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2621 (14/ 11/97). Ref.: Circular OPASI 2 - ISO. RUNOR 1-249. Cuentas corriente bancaria, de caja de ahorros y especiales para la acreditación de remuneraciones. Débitos automáticos. Modificaciones.

B.O: 28/11/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1.1.1.4. de la reglamentación de la cuenta corriente bancaria (texto según la Comunicación -A" 2547), por el siguiente:

1.1.1.4. La conformidad expresa del cliente para que se le debiten de la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad, y los conceptos por operaciones concertadas con ella o con terceros (débitos automáticos) que el cuentacorrentista haya contratado.

En el caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envié a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente'.

2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2.2.3. de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria (texto según la Comunicación "A" 2514), el siguiente:

En ese extracto o resumen de cuenta, las entidades informarán los débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos mínimos:

-Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a la cual se destinan los fondos debitados;

-Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.);

-Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.);

-Importe debitado, y

-Fecha del débito.

3. Sustituir el segundo párrafo de la resolución a que se refiere la Comunicación "A" 2470 (texto según la Comunicación "A" 2508), por el siguiente:

"Además, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior-inclusive-a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito, y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere (; 750.-, no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa'.

4. Disponer que las normas precedentes son aplicables asimismo a los débitos automáticos que se realicen en las cuentas de cala de ahorros y/o en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones."

e. 28/11 N° 208.852 v. 28/11/97