ACUERDOS

Decreto 1280/97

Apruébase el segundo Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suscripto con el Banco Europeo de Inversiones, destinado a la financiación parcial de proyectos de inversión concretos.

Bs. As., 25/11/97

B.O: 1/12/97

VISTO el Expediente Nº 080-003278/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 3 de octubre de 1994 se suscribió el primer Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES aprobado por Decreto N° 492 del 5/4/95.

Que mediante el mismo se han financiado diversos proyectos de inversión tanto en el ámbito del sector público como del sector privado.

Que a propuesta del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES se suscribió un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que expresa las intenciones del Consejo de Gobernadores de ese banco de continuar otorgando fondos para proyectos de inversión de países terceros a la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

Que el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES es un organismo de derecho público internacional creado en el marco de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

Que el 16 de marzo de 1997 se suscribió el segundo Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.

Que en virtud del mismo, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES otorgará préstamos que se destinarán a la financiación parcial de proyectos de inversion concretos que deberán satisfacer los criterios normalmente aplicados por ese banco a sus operaciones con cargo a recursos propios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud del ARTICULO 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el segundo Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, con fecha 16 de marzo de 1997, que como ANEXO I en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, para ser la autoridad de aplicación del presente Decreto y para dictar las medidas conducentes a la concreción de los acuerdos de préstamo.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).