CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1281/97

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino al Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires.

Bs. As., 25/11/97

B.O.: 01/12/97

VISTO el Expediente N° 558-000307/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación se aprueba el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNA CIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USS 200.000.000.-).

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el citado Banco se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA en la ejecución del Proyecto mencionado cuyos objetivos son: a) apoyar las iniciativas conjuntas del sector privado y del sector público para mejorar la calidad de los servicios del transporte público en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: b) apoyar la realización de las obligaciones de mejoramiento de la infraestructura asumidas por concesionarios privados con respecto al sistema de transporte ferroviario de pasajeros del Area: c) colaborar en el mejoramiento de la seguridad vial y la calidad ambiental relacionada con el transporte urbano en el Area: y d) contribuir al desarrollo de un sistema integrado de transporte urbano (terrestre y ferroviario) para el Area.

Que en pos de tales objetivos los recursos del Préstamo se aplicaran al financiamiento de inversiones en infraestructura y equipamiento ferroviarios a cargo del Estado; en la construcción o mejoramiento de centros de transferencia entre los medios ferroviario y automotor; en la conversión de cruces ferroviales a nivel en cruces de distinto nivel: en la instalación o rehabilitación de barreras automatices en cruces ferroviales a nivel; en la instalación y operación de un sistema de monitoreo de la calidad del aire y trastornos causados por el ruido urbano; y en la realización de un estudio integral del transporte del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES como fundamento del planeamiento coordinado del transporte a nivel metropolitano.

Que las condiciones generales, cláusulas sobre amortización, tasas de interés, comisiones y demás cláusulas contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan para este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinado este préstamo.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del funcionario que la represente, suscriba el Convenio de Préstamo de que se trata y su documentación complementaria.

Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará dicho préstamo forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 de la Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en estas actuaciones conforme lo dispone el Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1996) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIÓNAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operadores de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO que, con destino al PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES y por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-), forma parte integrante del presente decreto, en su versión en idioma inglés y en su traducción al idioma español certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, como Anexo I; y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, en su versión en inglés y en su traducción al idioma español certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, como Anexo II.

Art. 2°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBUCA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación adicional referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cayo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos previstos en el Convenio, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la cual se ejecutará el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, a crear, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) y designar y remover a su coordinador general y demás personal.

Art. 5°-Facúltase al señor Secretario de Transporte, o al funcionario o funcionarios que este designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o entidades nacionales o extranjeras, así como también contratar obras y adquirir bienes que fueren menester para su ejecución.

Art. 6°-Los contratos y adquisiciones a los que se refiere el artículo anterior quedan sujetos a las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este decreto.

Art. 7°-El señor Secretario de Transporte será el Director Nacional del Proyecto.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).