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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución SAFJP N° 582/97

Bs. As., 25/11/97

VISTO: la Ley N° 24.241, la Instrucción N° 4 (modificada por la Resolución SAFJP 495/97) y la Resolución SAFJP N° 422/96 (t. o. por Resolución SAFJP N° 727/96) y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la resolución SAFJP N° 495/97 modifica la Instrucción N° 4 incorporando la figura del "agente oficial" como representante de la AFJP.

Que en sus considerandos la mencionada Resolución estima prudente limitar la designación de agentes oficiales a aquellos profesionales que, por su formación universitaria, presentan un perfil afín con la tarea de asesoramiento previsional que se espera de ellos, y que estando sujetos a un control estricto de matricula por los cuerpos profesionales que las administran, aportan un elemento de mayor seguridad para actos que, como en el caso de los traspasos, han mostrado un alto grado de patologías en cuanto a irregularidades que deben ser saneadas.

Que, a tales efectos, la Resolución SAFJP N° 495/97 no solo prevé responsabilidades directas y solidarias a estos agentes, sino un estricto marco para su desempeño, con graves consecuencias para aquellos casos en los que, bajo su responsabilidad, se verifiquen actos realizados en transgresión a las normas legales y reglamentarias.

Que resulta necesario establecer el régimen informativo a cumplir por las AFJP en la designación, desempeño y baja de los agentes oficiales.

Que asimismo es necesario definir algunos criterios específicos sobre los que han planteado interrogantes las AFJP.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la legalidad de la presente resolución.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello.

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Conforme lo establecido en el punto 18 c) de la Instrucción N° 4 (texto modificado por la Resolución SAFJP N° 495/97) los agentes oficiales deben cumplir con los requisitos exigidos para ser promotor y no estar comprendidos en las inhabilidades del artículo 60 de la Ley N° 24.241. En consecuencia, las Administradoras deberán a los fines de la incorporación, desempeño y baja de agentes oficiales cumplir con toda la normativa emitida y a emitir por esta Superintendencia aplicable para los promotores, excepto que expresamente en dicha norma o en norma de al menos igual rango se los excluya.

ARTICULO 2º-E:1 legado de cada promotor que establece el artículo 6 dela Resolución SAFJP N° 422/96 (t. o. por Resolución SAFJP N° 727/96) deberá adicionalmente incluir para el caso de los agentes oficiales:

a) Fotocopia certificada del título universitario.

b) Constancia del número de CUIT.

c) Fotocopia de los pagos mensuales de aportes a la seguridad social como trabajador autónomo, a partir de la fecha de incorporación como agente oficial.

d) Certificado emitido por el Consejo o Colegio profesional que administre la matricula acreditando, número de matricula profesional y que el profesional no esta sujeto a proceso en el tribunal profesional ni tiene antecedentes de sanciones en los últimos cinco años.

e) Copia de la nota cursada por la AFJP al Consejo o Colegio Profesional que administre la matricula del agente oficial, notificada fehacientemente, que contenga como mínimo:

-los requisitos establecidos en los incs. a), d) y e) del punto 18, y los puntos 21 y 22 de la Instrucción N° 4 (texto modificado por la Resolución SAFJP N° 495/97).

-las facultades de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme el último párrafo del punto 20 de la Instrucción N° 4 (texto modificado por la Resolución SAFJP N° 495/97).

-la solicitud que durante el lapso de tiempo que el profesional se desempeñe como agente oficial dicho órgano informe a la AFJP cualquier novedad que se produzca respecto al mantenimiento de su matricula profesional y a cualquier eventual sujeción a proceso ante los tribunales profesionales.

f) Original del acuerdo celebrado entre el agente oficial y la AFJP en los términos del inc. f) del punto 19 de la Instrucción N° 4 (texto modificado por la Resolución SAFJP N° 495/97).

En dicho acuerdo deberá quedar claramente establecido el domicilio personal del agente oficial, el domicilio que utilizará como sede de sus actividades y el horario de atención.

ARTICULO 3°-La declaración jurada del punto 19 de la Instrucción N° 4 (texto modificado por la Resolución SAFJP N° 495/97) no sustituye la obligación de notificar a esta SAFJP, con una antelación de cinco días hábiles administrativos, la fecha, lugar, horario de evaluación y lista de postulantes con sus datos personales, tipo y número de documento y número de CUIT establecida en el art. 3 in fine de la Resolución SAFJP N° 422/96 (t. o. por Resolución SAFJP N° 727/96).

Con el carácter de excepción, y al solo efecto de facilitar la rápida implementación del régimen, se libera a las AFJP que informen altas de agentes oficiales hasta el 31 de enero de 1998 de la obligación de notificar a la SAFJP cinco días hábiles administrativos antes del examen. Esta liberalidad excluye expresamente a los promotores.

Mientras dure la excepción las AFJP deberán presentar conjuntamente con el alta al Registro de Promotores y/o al Registro de Agentes Oficiales una nota en la que manifiestan, con carácter de declaración jurada, que se ha tomado el examen correspondiente indicando el día que tal hecho aconteció.

ARTICULO 4°-La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES administrará un Registro de Agentes Oficiales en forma conjunta con el Registro de Promotores. En los mismos se inscribirán las novedades que mensualmente deberá comunicar cada administradora. Las especificaciones técnicas, contenido, forma y oportunidad de remisión de la información se encuentran detalladas en el ANEXO I de la presente Resolución.

La inscripción en estos registros es indispensable para desempeñarse como agente oficial. Su no cumplimiento se considerará falta grave.

ARTICULO 5°-La rubrica de los libros de Registro de traspasos previstos en el artículo 27 bis de la Resolución SAFJP N° 768/95 (texto modificado por la Resolución SAFJP N° 495/97) se llevará a cabo en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

El requerimiento de rubrica podrá presentarse en la Mesa de Entradas todos los días hábiles administrativos, de 14:30 a 17:00 horas, adjuntando al libro una nota de la AFJP que deberá contener:

a) Identificación del agente oficial al que se destinará el libro.

b) Domicilio de la sede de actividades del agente oficial.

c) Código de promotor del agente oficial.

d) Cantidad de fojas del libro presentado.

e) Si no se trata de la primera rubrica para un mismo agente oficial, se deberá acompañar fotocopia de la primera foja del libro anterior (donde consta la rubrica) y de la última foja utilizada, indicando la cantidad de fojas en blanco previstas en resguardo del tiempo de reposición.

f) Nombre y número de documento de la persona autorizada para retirar el libro rubricado.

ARTICULO 6°-En caso de producirse la baja de un agente oficial, el libro en uso deberá remitirse a esta Superintendencia para su inutilización y posterior devolución.

ARTICULO 7°-Las Administradoras podrán designar un suplente por cada agente oficial autorizado, para que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento, el que deberá reunir los mismos requisitos que el titular. El agente oficial suplente solo podrá actuar en la misma sede y con los mismos horarios de atención que el titular.

ARTICULO 8°-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°-Regístrese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO I

*Los procesos involucrados con los Agentes Oficiales se realizarán conjuntamente con los de Promotores.

*Las presentaciones de la información correspondiente a Agentes Oficiales, así como también el retiro de la información resultante de los procesos por parte de las Administradoras, se realizarán conjuntamente con los de Promotores.

*A los fines de actualización del registro de Agentes Oficiales se define lo siguiente:

*Se agrega un nuevo código de movimiento

D Baja de un Agente Oficial

*Se agregan los siguientes archivos de Entrada/Salida

Alta de Agente Oficial: Archivo que contiene la información Anexa necesaria para dar de alta un promotor como Agente Oficial.

Agentes aceptados: Archivo que contiene la información de las solicitudes de alta de Agentes Oficiales aceptadas.

Agentes Rechazados: Archivo que contiene la información de las solicitudes de alta de Agentes Oficiales rechazadas

*Se agregan nuevos códigos de error

30 Inactivo como Agente

31 Activo como Agente

Los archivos definidos utilizarán la siguiente metodología para la asignación de su nombre:

ZZZZAAMM.pgX

<ZZZZ> Identificación de la AFJP

<AAMM> Identificación del Año y Mes correspondiente al período

<pg> PG -> Archivo Anexo de Alta de Agentes Oficiales

PK -> Archivo de Agentes Aceptados

P4 -> Archivo de Agentes Rechazados

<X> Número de diskette enviado en el mes (1..9)

*Alta de un Agente Oficial

Para el alta de un Agente Oficial se validará que el mismo sea un promotor activo en esa AFJP y los datos anexos.

La Administradora podrá informar en la misma presentación el Alta como promotor e incluir los datos anexos solicitando el alta como Agente Oficial.

Un resultado satisfactorio en la solicitud de alta de un Agente Oficial quedará registrado en el Archivo Agentes Aceptados previamente mencionado.

Un resultado insatisfactorio en la solicitud de alta de un Agente Oficial quedará registrado en el Archivo Agentes Rechazados previamente mencionado.

*Baja de un Agente Oficial

Para la baja de un Agente Oficial se debe informar un movimiento con el código preestablecido (D) en el archivo de movimientos de Promotores. Esto causará que el promotor pierda la figura del Agente Oficial conservando su carácter de promotor activo en esa AFJP.

En el caso que una Administradora proceda a la baja de un promotor con código de baja "1", el mismo debe ser Agente Oficial. en caso contrario el movimiento será rechazado.

En el caso que una Administradora proceda a la baja de un promotor (Cód. de movimiento B) y ese promotor se encuentre habilitado como Agente Oficial, este resultará automáticamente dado de baja como Agente Oficial.

*Modificación de datos anexos del Agente Oficial

Las modificaciones a los datos anexos de un Agente Oficial deben ser tramitadas por nota a esta Superintendencia.

Descripción de los Archivos de Entrada/Salida

*Archivo de Alta de un Agente Oficial (Entrada)

El archivo de Alta de un Agente Oficial deberá contener la información Anexa necesaria para el alta de un Promotor como Agente Oficial. Tendrá las siguientes características:

El archivo de datos deberá contener el registro correspondiente a la Identificación del lote de datos enviados y los restantes con la información a enviarse con el siguiente formato:

Identificación de Lote

NOMBRE DE CAMPO

LONG

DESCRIPCION

ID_LOTE

A (07)

Se debe especificar texto "ID_LOTE"

ID_AFJP

A(04)

Identificación de AFJP

PERIODO

9(06)

Período de la información

Formato AMAMM

ID_DISCO

9(01)

Número de disco. (1.9)

CANT_REGISTROS

9(06)

Cantidad de registros de información (sin incluir el correspondiente a la identificación de lote)

RELLENO

A(302)

Espacios

Registros de datos anexos

NOMBRE DE CAMPO

LONG

DESCRIPCION

CUIT 1

9 (11)

Número de CUIT. Debe completarse con el CUIT del Agente Oficial titular si esta informando el Agente Oficial titular (cpuesto = "A") o el CUIT del Agente Oficial suplente si esta informando el Agente suplente (cpuesto = "S")

CUIT2

9 (11)

Número de CUIT. Debe completarse con el CUIT del Agente Oficial suplente si esta informando el Agente Oficial titular (cpuesto = "A") o el CUIT del Agente titular suplente si esta informando el Agente suplente (cpuesto = "S").

DOMICILIO

A (30)

Domicilio de atención al público del Agente Oficial

CPROVIN

A (1)

Código de Provincia

CPOSTAL

A (4)

Código Postal

LOCALIDAD

A (30)

Localidad

TELEFONO

A (12)

Teléfono incluyendo el prefijo. Ej. "051-256745"

HLUN

A (30)

Horario de los Lunes (*)

HMAR

A (30)

Horario de los Martes (*)

HIMIE

A (30)

Horario de los Miércoles (*)

HJUE

A (30)

Horario de los Jueves (*)

HVIE

A (30)

Horario de los Viernes (*)

HSAB

A (30)

Horario de los Sábado (*)

HDOM

A (30)

Horario de los Domingo (*)

MATRICULA

A (15)

Matricula del profesional

CPROFESION

A (1)

Código de Profesión:

A - abogado

C - Contador

E - Escribano

CPUESTO

A (1)

Código de Puesto.

A - Agente Oficial Titular

S - Agente Oficial Suplente

(*) Formato "HH:MM#HH:MM#HH:MM#HH:MM" - "#" representa un espacio

*Archivo de Agentes aceptados (Salida)

E1 archivo de datos contendrá 1 registro correspondiente a la identificación del lote de datos enviado y los restantes con la información a enviarse con el siguiente formato:

Identificación de Lote

NOMBRE DE CAMPO

LONG

DESCRIPCION

ID_LOTE

A (07)

Se debe especificar texto "ID_LOTE"

ID_AFJP

A(04)

Identificación de AFJP

PERIODO

9(06)

Período de la información

Formato AMAMM

CANT_REGISTROS

9(06)

Cantidad de registros de información (sin incluir el correspondiente a la identificación de lote)

Registros de Agentes aceptados

NOMBRE DE CAMPO

LONG

DESCRIPCION

CUIT

9 (11)

Número de CUIT del Agente Oficial aceptado

ID_PROMOTOR

9 (06)

Número de Promotor

RELLENO

A(06)

Espacios

*Archivo de Agentes rechazados (Salida)

El archivo de datos contendrá 1 registro correspondiente a la identificación del lote de datos enviado y los restantes con la información a enviarse con el siguiente formato:

Identificación de Lote

NOMBRE DE CAMPO

LONG

DESCRIPCION

ID_LOTE

A(07)

Se debe especificar el texto "ID_LOTE".

ID_AFJP

A(04)

Identificación de AFJP

PERIODO

9(06)

Período de la información

Formato: AAAAMM

CANT_REGISTROS

9(06)

Cantidad de registros de información (sin incluir el correspondiente a la identificación de lote)

Registros de Agentes rechazados

NOMBRE DE CAMPO

LONG

DESCRIPCION

CUIT

9(11)

Número de CUIT del Agente Oficial rechazado

CRECHAZO

A(3)

Código de Rechazo

RELLENO

A(9)

Espacios

e. 1/12 N°209.047 v. 1/12/97