ADUANAS

Ley N° 24.879

Restablécese la Aduana Santo Tomé, provincia de Corrientes.

Sancionada: Octubre 29 de 1997.

Promulgada de hecho: Noviembre 26 de 1997.

B.O.: 02/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Restablécese la Aduana de Santo Tomé, provincia de Corrientes.

ARTICULO 2°-Recategorízase y clasifícase al puerto de Santo Tomé, provincia de Corrientes, como aduana de tercera categoría, con las asignaciones, funciones, responsabilidades y derechos que le asigna el Código Aduanero.

ARTICULO 3°-La Administración Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones legales, establecerá en el puerto de Santa Tomé, provincia de Corrientes, las oficinas aduaneras que correspondan, debiendo proceder a reajustar la jurisdicción del caso y dictar las consecuentes normas reglamentarias.

ARTICULO 4°-Modifícase el artículo 1° de la ley 22.066, dejándose sin efecto la supresión de la Aduana de Santo Tomé.

ARTICULO 5°-Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se atenderán con los recursos asignados presupuestariamente a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO N° 24.879

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.