VETO

Decreto 1291/97

Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el Nº 24.889.

Bs. As., 25/11/97

B.O: 2/12/97

VISTO la actuación N° 7350/97 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Proyecto de Ley N° 24.889, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 5 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el proyecto mencionado en el visto, regula el Régimen Nacional de Préstamo Oficial de Obras de Arte.

Que por el Artículo 15 del citado proyecto se crea la COMISION FEDERAL DE RESGUARDO DEL PATRIMONIO ARTISTICO NACIONAL, integrada por DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO y OCHO (8) integrantes de PODER LEGISLATIVO, la que opera como instancia de apelación respecto de las decisiones de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de aquel.

Que del juego armónico de los artículos 1°, 75, inciso 19 último párrafo, 99, incisos 1 y 2 y 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, cabe concluir que el PODER LEGISLATIVO puede legislar sobre actividades realizadas por el PODER EJECUTIVO siempre que conserve el principio de separación de poderes.

Que la mencionada Comisión creada en el proyecto en análisis, introduce en el ámbito del PODER EJECUTIVO y bajo su jurisdicción y dependencia, UN (1) organismo integrado por representantes del PODER LEGISLATIVO conjuntamente con representantes del PODER EJECUTIVO suscitando una situación objetiva de conflicto y entrecruzamiento de funciones ejecutivas y legislativas que no se corresponden con nuestro sistema republicano, asentado en el principio básico de la división de poderes.

Que a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, corresponden las acciones operativas tendientes al resguardo del patrimonio artístico nacional y la Comisión que el proyecto propone y las apelaciones que instrumenta-artículos 5°, 6° y 15-superponen funciones asignadas al organismo que tiene la capacidad técnica para entender en el tema, según los Decretos Nros. 545 de fecha 20 de mayo de 1996, 1459 del 13 de diciembre de 1996, y la Resolución N° 350 del 29 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el N° 24.889.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.