Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 544/97

Autorízase la incorporación, en la factura de gas de los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, de 1a variación de la carga fiscal debida al cambio en las normas tributarias en dicha provincia, en la liquidación del impuesto a los ingresos brutos de esa jurisdicción, en relación con las tarifas de gas por redes de las Licenciatarias Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A, Camuzzi Gas del Sur S.A., Metrogas S.A. y Litoral Gas S.A.

Bs.As., 17/11/97

B.O: 2/12/97

VISTO los Expedientes N° 2.826, 2.827, 2.828, 2.976, 2.993, 3.375, 3.376, 3.377, 3.378 y 3.379 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, y sus modificaciones, las Licencias de Distribución de Gas Natural por Redes de GAS NATURAL BAN S.A. (BAN), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (SUR), METROGAS S.A. (METROGAS) y LITORAL GAS S.A. (LITORAL).

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas Distribuidoras han solicitado la aplicación del mecanismo de ajuste no recurrente de tarifas previsto en el Marco Regulatorio de la Actividad para las variaciones de costos resultantes de cambios en las normas tributarias, respecto de lo ocurrido en la provincia de Buenos Aires.

Que tal mecanismo de ajuste está previsto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 y en el punto 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas Natural por Redes.

Que desde la Toma de Posesión y hasta el 31 de agosto de 1996 en el caso de BAN, y hasta el 30 de noviembre de 1996 para PAMPEANA y SUR, dichas empresas tributaron ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires aplicando la alícuota sobre el margen bruto de distribución, habiendo comunicado a la provincia en el caso de BAN, la metodología de cálculo, del impuesto utilizada en la primera liquidación realizada, según consta en la Nota de fecha 1° de febrero de 1993, que fuera remitida a la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS (DPR) sin que la provincia haya manifestado opinión al respecto hasta mucho tiempo después.

Que tal conducta de las citadas Licenciatarias es consecuencia de que estas interpretaron que se encontraban incursas en los previstos del inciso a) del Artículo 141 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, es decir: "...que la base imponible aplicable a la comercialización de combustibles derivados del petróleo con precio oficial de venta, debe surgir de la diferencia entre los precios de compra y venta", y no dentro de los alcances del art. 137 de aquel Código, que establece que la base imponible de dicho impuesto es la facturación total de la empresa.

Que en ese sentido, luego de diversos procedimientos de fiscalización sobre aquellas Licenciatarias, la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, en ejercicio de la competencia tributaria provincial, en el año 1996, exteriorizó y resolvió que la conducta fiscal de las Licenciatarias mencionadas era incorrecta y les determinó de oficio, sus respectivas deudas fiscales.

Que en el caso de BAN, la DPR determinó una deuda de $ 13.794.856,52 con más accesorios y multas, en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, por los períodos de diciembre de 1992 a julio de 1995, a través de la Resolución Nº 34, de fecha 19 de marzo de 1996 (Expediente DPR N° 2306-350-079/95).

Que en los casos de PAMPEANA y SUR, la DPR determinó para la primera por Resolución N° 90 del 6 de julio de 1995 (Expte. 2306-37613/94) la deuda de $ 9.692.105,68 por los períodos de diciembre de 1992 a febrero de 1995 y por Resolución N° 134 del 12 de junio de 1996 (Expte.2306-350.021/ 95) para SUR, fijó los incumplimientos en la suma de $ 27.027,13 por los períodos de diciembre de 1992 a julio de 1995, en ambos casos con mas accesorios y multas, en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Que con fecha 13 de mayo de 1996, BAN interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución N° 34 de la Dirección Provincial de Rentas.

Que por pedido de la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS ante la justicia, se trabó embargo judicial sobre activos físicos de la Licenciataria en los autos denominados "FISCO DE LA PROVINCIA c/GAS NATURAL BAN S.A. s/Embargo Preventivo" con fecha 29 de agosto de 1996, por una suma significativamente mayor a la citada determinación de deuda.

Que la mencionada impugnación realizada por BAN fue rechazada por la provincia con fecha 28 de octubre de 1996.

Que con fecha 11 de noviembre de 1996, el Directorio de BAN decidió el acogimiento al régimen de consolidación de deudas fiscales instituido por Ley N° 11.808 (B.O. 10/7/96) y el consiguiente pago en cuotas de las sumas reclamadas por la provincia, admisión que se completó, recién con fecha 10 de diciembre de 1996.

Que con fecha 26 de noviembre de 1996 (Act. ENARGAS N° 9.938/96), BAN comparece ante el ENARGAS y solicita formalmente el traslado a tarifas del importe a abonar en dicha moratoria junto al mayor costo tributario futuro que le representará el cambio de criterio fiscal de la Provincia de Buenos Aires, acompañando constancias de dicho acogimiento, con fecha 16 de diciembre de 1996 (Act. ENARGAS N° 10.636) y haciendo referencia al cambio de criterio tributario de la Provincia de Buenos Aires.

Que tanto PAMPEANA como SUR también interpusieron sendos recursos administrativos de reconsideración contra la decisión de la provincia de exigirles la deuda impositiva descripta, impugnaciones que fueron rechazadas por la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS con fecha 12 de junio de 1996 (Expte. N° 2306-350.021/95) y 31 de julio de 1996 (Expte. N° 2306-37.613/ 94).

Que a solicitud de la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, se trabó embargo judicial sobre activos físicos de la Licenciataria PAMPEANA en los autos "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. s/Embargo Preventivo" con fecha 24 de octubre de 1996, por una suma mayor a aquella citada y determinada como deuda fiscal.

Que finalmente, PAMPEANA Y SUR, mediante sus presentaciones del día 20 de diciembre de 1996 acreditaron haberse acogido a la moratoria fiscal de la Provincia los días 19 y 20 de ese mismo mes (Acts. ENARGAS N° 10.837 y N° 10.838).

Que METROGAS y LITORAL adhirieron al pedido de las anteriores Licenciatarias presentando sendas solicitudes de ajuste tarifario ante esta Autoridad Regulatoria con base en el citado cambio tributario determinado por la Provincia de Buenos Aires.

Que en ese sentido, METROGAS comunicó en su presentación del 20 de marzo de 1997 que había interpuesto oportunamente recurso de repetición en sede provincial contra el reclamo del pago del impuesto de los Ingresos Brutos tomando como base imponible la facturación total de la empresa.

Que ocurrido el planteo de las Licenciatarias, y ante la complejidad de sus argumentaciones, esta Autoridad Regulatoria decidió consultar a la autoridad competente en materia fiscal,-la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de Buenos Aires-, tal como surge de las providencias del 14 de enero y 11 de febrero de 1997 (Exptes. 2826 y 2827/97), 14 de enero de 1997 (Nota ENRG N° 0261/ 97) y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION-mediante Nota ENRG/GAL/GDy E/D N° 1.648-, esta última en procura de la interpretación prevista en el art. 7° de los respectivos Decretos de otorgamiento de las Licencias.

Que en ese sentido, la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS respondió a las citadas

requisitorias con sus Notas de fecha 25 de noviembre de 1996 (Adjunta a la Act. ENARGAS N° 10837/96), 13 de diciembre de 1996 (Adjunta a la Act. ENARGAS N° 10837/96), 25 de febrero de 1997 (Act. ENARGAS N° 1606/97) y 14 de marzo de 1997 (Act. ENARGAS N° 2151/97), que luego serían receptadas por el Ministerio de Economía de la Nación en sus dictámenes.

Que mediante el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) N° 107822, de fecha 30 de junio de 1997 -enviado a esta Autoridad con fecha 21 de julio de 1997-el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, evacuó la consulta dispuesta por esta Autoridad, remitiéndose a lo resuelto en la Nota de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) N° 288 de fecha 6 de marzo de 1997, obrante a fs. 88 del Exp. N° 2827/97, y en especial en la Nota DGAJ N° 774 del 8 de mayo de 1997 que luce a fs. 141 de esos mismos actuados, donde la Dirección jurídica del Ministerio de Economía informó que "...de los dictámenes de la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de Buenos Aires de fecha 25 de noviembre de 1996, 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo de 1997, surge que existe un cambio en las normas tributarias realizado por la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de Buenos Aires, autoridad fiscal local, en uso de facultades propias de interpretación de las normas impositivas provinciales".

Que en ese sentido, la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de Buenos Aires, en la citada Nota del 14 de marzo de 1997, había determinado que el traspaso de la actividad estatal a la esfera privada había motivado que esa repartición "...en uso de sus facultades de interpretación y autoridad fiscal, haya modificado el criterio de liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos".

Que dicha DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS completó la citada nota precisando que "...en lo que se refiere al caso específico del cambio de criterio tributario expuesto en dichos dictámenes, sin lugar a dudas implicó una modificación en la carga tributaria de las empresas".

Que ratificando el mencionado criterio del organismo provincial, el MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION estimó en sus notas, antes citadas, que la situación planteada en la Provincia de Buenos Aires significaba un cambio tributario a los efectos del Artículo 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION ya había emitido opinión antes de las consultas efectuadas por esta Autoridad, cuando informo mediante su Nota N° 0774/97 ante la requisitoria de una de las Licenciatarias, los conceptos reproducidos anteriormente, en torno a la existencia de un cambio en las normas tributarias determinado por la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de Buenos Aires, en uso de facultades propias de interpretación de las normas impositivas provinciales.

Que sin perjuicio de lo anterior, y ante una nueva consulta de esta Autoridad, la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS volvió a ratificar en su nota N° 276, el cambio tributario operado a partir de su cambio de criterio. (Actuación ENRG N° 2853/97 del 11 de abril de 1997).

Que de acuerdo a la normativa constitucional, es la Provincia de Buenos Aires y su organismo administrativo técnico especializado, en este caso la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, el órgano competente en la materia, y por tanto, quien interpreta la norma tributaria provincial y establece sus criterios de aplicación.

Que por otra parte, el Marco Regulatorio prevé el traslado a tarifa de los aumentos o disminuciones de costos originados en cambios tributarios, posteriores a la Toma de Posesión, siempre que se demostrara la efectiva incidencia de dicha modificación en los costos.

Que asimismo, es importante destacar que de acuerdo a lo establecido en reciente jurisprudencia de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, el ENARGAS no es juez de la legitimidad de la competencia fiscal de cada jurisdicción (nacional, provincial, municipal), ni de la modalidad del ejercicio de esos atributos, ni de los conflictos que se susciten entre los Organismos recaudadores y las Licenciatarias, (Cámara Nacional Contencioso Administrativa Sala II, doctr. in re "Metrogas S.A. c/Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS-Resol. 52/94", 9 de noviembre de 1994).

Que la normativa determina que el ENARGAS es responsable de autorizar el traslado a tarifas,-tomando como base lo que establezcan los organismos competentes-, en tanto se configuren los presupuestos legales.

Que el Punto 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución prevé el traslado a tarifas de los mayores costos tributarios generados con posterioridad a la Toma de Posesión, que por otra parte, esta Autoridad Regulatoria ha verificado en forma fehaciente la forma de liquidación del impuesto por parte de las citadas Licenciatarias.

Que tal como se ha determinado a través de las múltiples consultas realizadas, una vez definido, por los órganos tributarios competentes, la existencia del cambio tributario, esta Autoridad Regulatoria procedió a realizar una serie de auditorias a los efectos de constatar las registraciones contables e impositivas de las citadas Licenciatarias, en forma previa a resolver la incorporación en la factura de los cambios tributarios provinciales.

Que atento el resultado de las citadas auditorías que consta en los Expedientes ENARGAS Nos. 3.375, 3.376, 3.377, 3.378 y 3.379 y de acuerdo al resto de los elementos de estos actuados, corresponde proceder al rechazo de las presentaciones de GAS NATURAL BAN, CAMUZZI GAS PAMPEANA y CAMUZZI GAS DEL SUR en cuanto a la metodología que allí se propone.

Que precede a esta resolución el INFORME GAL/GDyE N° 192/97 de fecha 10 de noviembre de 1997, cuyas consideraciones se dan a aquí por reproducidas.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los Artículos 52, incisos (e) y (f), y Artículo 65 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorizar la incorporación, en la factura de gas de los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, de la variación de la carga fiscal debida al cambio en las normas tributarias en dicha provincia, definida por sus órganos competentes, en la liquidación del impuesto a los ingresos brutos de esa jurisdicción, en relación con las tarifas de gas por redes de las Licenciatarias GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A. y LITORAL GAS S.A.

Art. 2°-Rechazar las presentaciones efectuadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA, CAMUZZI GAS DEL SUR y GAS NATURAL BAN referidas a la forma de implementación del traslado de la mayor carga tributaria definida en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3°-Las Licenciatarias citadas en el articulo lº de la presente resolución, tendrán un plazo de QUINCE (15) DIAS para presentar a consideración del ENARGAS, una propuesta de implementación a los fines de determinar el alcance del traslado a la facturación de los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, del efecto producido por dicho cambio normativo en la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos. Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) MESES, el plazo de recuperación de los importes facturados en defecto, a partir de la aprobación de la metodología de implementación.

Art. 4°-La diferencia ocurrida en el costo de prestación del servicio deberá exponerse en las facturas por prestación del servicio de gas por redes a los clientes o usuarios de esa jurisdicción, bajo la identificación "Variación Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (Base Imponible)".

Art. 5°-Notificar a GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI CAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, METROGAS S.A. y LITORAL GAS S.A., publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.-Raul E. García.-Héctor E. Formica.-Ricardo V. Busi. -Hugo D. Munoz.