Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 3571/97

Establécese que no se hace lugar a la inscripción de la "Iglesia Cristo de la Salud y María Reina" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 20/ 11/97

B.O.: 2/12/97

VISTO el Expediente N° 30.556/97 por el cual la entidad denominada "IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos; el dictamen de la Dirección General de Culto Católico obrante a fs. 57; el dictamen de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 59/60: el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 62, y

CONSIDERANDO:

Que de los dictámenes que anteceden surge con claridad que la presente solicitud de inscripción bajo el amparo de la Ley 21.745 es reiteración de la formulada por la entidad denominada ORATORIO CARISMATICO CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA - cuya petición por Expediente N° 5952/97 no fue aceptada en virtud de la Resolución N° 1834/ 97 de esta Secretaría.

Que las coincidencias presentadas no solo se refieren al nombre de la entidad ya que ha variado su denominación por la no menos ambiciosa de -IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA-, sino que existe identidad en la persona del Presidente: el Sr. David Sutil Honrado: identidad en cuanto a la sede ubicada en la calle Francisco Acuña de Figueroa 1249/51 de Capital Federal, identidad en cuanto a la doctrina que propone, siendo nuevamente "la católica tradicional", su único libro Sagrado la Biblia, sus miembros deben ser o catecúmenos o bautizados (se entiende que en la Iglesia Católica) y por último ha reiterado la misma actitud en violación al principio de buena fe en las manifestaciones frente al Estado, toda vez que declara que es esta la primer presentación que formula por ante el Registro Nacional de Cultos.

Que la Ley 21.745 en el Artículo 1° establece que en el Registro Nacional de Cultos, solo se inscriben los cultos que se profesen en el territorio Nacional distintos del Católico, Apostólico, Romano.

Que la entidad peticionante reitera su solicitud en igual sentido que el anterior ya que no presenta "signo distintivo" alguno con la Iglesia Católica Apostólica Romana cuya doctrina profesa, lo que tiene como efecto principal el de excluir a la "IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" del marco de aplicación de la Ley 21.745 y decreto reglamentario N° 2037/79.

Que analizados los recaudos establecidos por el Artículo 4 del Decreto 2037/79, se advierte que la entidad no ha cumplido con el requisito de tener un nombre identificatorio distintivo y por lo tanto encuadra en los supuestos contemplados por el Decreto 2037/79 Artículo 6° y Resolución de esta Secretaría N° 3509/94, la que disponen que no se inscribirán entidades con nombres confundibles con los de otro culto o religión.

Que por los motivos expuestos y siendo asimismo el pedido del Sr. David Sutil Honrado un emprendimiento meramente individual, sin contenido sociológico que lo sustente, resulta improcedente acordar la inscripción a la solicitud formulada por la "IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" por no encuadrar en el marco normativo de la Ley 21.745 y Decreto 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la "IGLESIA CRISTO DE LA SALUD Y MARIA REINA" con domicilio en la calle Francisco Acuña de Figueroa 1249/51/53 de Capital Federal.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.