Secretaría de Turismo

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 439/97

Declarase de Interés Turístico la región denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos que integran localidades pertenecientes a las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut. Déjase sin efecto la Resolución N° 162/96.

Bs. As., 19/11/97

B.O.: 02/12/97

VISTO la Resolución N° 162 de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 12 de diciembre de 1996, por la cual se declara de Interés Turístico el Corredor de los Lagos Andino - Patagónicos, que integran las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut, atento con las inquietudes presentadas por parte de los municipios integrantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Turismo por Resolución Nº 162 de fecha 12 de diciembre de 1996, procedió declarar de Interés Turístico el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, cuyo recorrido abarca a las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut.

Que esta declaración ha sido concretada por iniciativa y, en base a la Comunicación S 1525/96 - PE 811/96 de fecha 4 de septiembre de 1996, producida por el H. Senado de la Nación, por la cual se requiere que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Turismo, declare de Interés Turístico Nacional, el desarrollo y crecimiento sustentable de la integralidad del Corredor de los Lagos Andino - Patagónicos.

Que resulta necesario considerar y dar curso favorable al requerimiento efectuado por parte de los municipios que conforman el Corredor de los Lagos Andino - Patagónicos, debiendo procederse a efectuar una actualización y ampliación de las localidades que se encuentran incluidas en el mismo.

Que los municipios integrantes son los destinatarios finales de la cadena turística de esta región que presenta la principal oferta de la Patagonia concentrada en atractivos naturales de gran jerarquía, donde se encuentran los parques nacionales Nahuel Huapi, Lanín y Arrayanes, Laguna Blanca, Lago Puelo y Los Alerces, así como los centros de esquí Cerro Chapelco, Cerro Bayo, Cerro Catedral y La Hoya.

Que esta región que integran las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut ofrece las mejores posibilidades de una inigualable oferta, dada la significativa concentración de atractivos que permiten realizar variadas actividades turísticas deportivas - esquí - pesca deportiva - caza mayor y menor, turismo alternativo o de aventura, safaris fotográficos y navegación lacustre.

Que a lo largo de este corredor se encuentran una serie de localidades con enorme atractivo turístico - Copahue - Caviahue Villa Pehuenia - Villa La Angostura - Aluminé - Junín de los Andes - Piedra del Aguila - San Martín de los Andes - Villa Traful y Paso Fronterizo Internacional de Icalma, en la provincia del Neuquén, San Carlos de Bariloche - E1 Bolsón y el área Cerro Catedral en la provincia de Río Negro, así como Lago Puelo - E1 Hoyo - Epuyén - Cholila - E1 Maitén - Esquel - Trevelín y Corcovado, en la provincia del Chubut.

Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas actividades que buscan destacar los atractivos turísticos que por su significación conforman una región importante de nuestra Patagonia y que hacen a la promoción turística y difusión de la República Argentina.

Que esta media no implica costo oficial.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1°-Dejar sin efecto la Resolución N° 162 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Art. 2°-Declarar de Interés Turístico la región denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos que integran localidades pertenecientes a las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut.

Art. 3°-Destacar la importancia y todo el colorido natural que brinda esta zona de tan especiales características, buscando posibilitar una amplia oferta en el plano nacional e internacional a través de campanas promociónales que lleven a un mayor posicionamiento en el mercado turístico fortaleciendo las acciones tendientes a posibilitar inversiones en el área de los servicios e infraestructura en busca de un amplio desarrollo turístico con plena preservación de los recursos naturales.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Francisco Mayorga.