ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1286/97

Deléganse determinadas atribuciones para el dictado de los actos dispositivos por los que se resuelvan las solicitudes de reintegro de asignaciones familiares que efectuaren los empleadores.

Bs. As. 26/11/97

B.O.: 02/12/97

VISTO el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto citado en el Visto delega en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.

Que, consecuentemente, resulta de la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la tramitación de los reintegros formulados por los empleadores en relación a dicho régimen, así como resolver sobre la procedencia o improcedencia de los mismos.

Que razones de buen orden administrativo, aconsejan delegar en el Gerente o Jefe de la Unidad de Atención Integral (UDAI) o Delegación o en el Jefe del Area de Verificaciones de la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA), según corresponda, el dictado del acto dispositivo mediante el cual se resuelva lo peticionado.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto 2741/97.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Delégase en los Gerentes o Jefes de las Unidades de Atención Integral (UDAI) o Delegación y en el Jefe del Area de Verificaciones de la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA) el dictado de los actos dispositivos mediante los que se resuelvan las solicitudes de reintegro de asignaciones familiares que efectuaren los empleadores.

Art. 2°- Apruébanse los modelos de Disposición para hacer lugar total o parcialmente o denegar un pedido de reintegro de asignaciones familiares que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Art. 3°-Apruébase el formulario de Cédula de Notificación que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente

Art. 4°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Alejandro Bramer Markovic.

NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).