Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 56/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997.Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General N° 9417(1)GI) y sus modificaciones. Capítulo II. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3591 (DGI). Resolución General N° 4011 (DGI). Artículo 1°. Responsables excluidos.

Bs. As. 28/11/97

B.O.: 02/12/97

VISTO lo establecido por la Resolución General N° 4011 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de los responsables que, en virtud de la resolución general citada en el visto. no pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución anticipada de determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establecen el Capítulo II de la Resolución General N° 3417 (DGI) y sus modificaciones y la Resolución General N° 3591 (DGI), respectivamente.

Que, atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-De acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 4011 (DC1), se consideran alcanzadas por la exclusión allí establecida, a las empresas REFINERIAS DE GRASAS SUDAMERICANA S. A. (C.U.I.T. N° 30-67862269-5) y KAISHA S.A. (C.U.I.T. N° 30-68716145-5).

Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge E. Sandullo.