SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 593/97

Bs.As., 1/12/97

B.O.: 02/12/97

VISTO la Resolución S.A.F.J.P. N° 592 de fecha 13 de septiembre de 1995, la Resolución S.A.F.J.P. N° 607 de fecha 26 de septiembre de 1996 y la Resolución S.A.F.J.P. N° 293 de fecha 26 de mayo de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES comunica a las A.F.J.P. dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del mes para el cual han sido calculados, los valores correspondientes a la cuota promedio de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones (F.J.P.), a la rentabilidad promedio del sistema y a los montos para cubrir la rentabilidad mínima o para transferir al fondo de fluctuación.

Que, de la misma manera, se comunican los valores correspondientes a la rentabilidad anual de todos los F.J.P., a la rentabilidad mínima y máxima del sistema, a la rentabilidad histórica anualizada de todos los F.J.P., a la rentabilidad histórica anualizada promedio del sistema, a la variación porcentual del valor promedio de las cuotas de cada F.J.P. y a los promedios mensuales de los patrimonios netos de cada uno de los F.J.P.

Que la primera resolución mencionada en el VISTO establece los períodos a los cuales se refiere la información, según corresponda.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan establecer pautas mínimas a las cuales ajustarse de acuerdo con las necesidades y características de cada tipo de información.

Que el artículo 1° de la Resolución S.A.F.J.P. N° 293/97 implementa el Sistema de Telecomunicaciones de la S.A.F.J.P. con el objeto de establecer un correo electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para el intercambio de la información periódica que tenga previsto la utilización del medio antes mencionado en las resoluciones que este organismo haya dictado y las que dicte en el futuro.

Que en caso de no funcionar el correo electrónico, la información a que se refiere la presente resolución será notificada vía facsímil a los números constituidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el expediente N° 611/96 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las notificaciones de los actos administrativos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la presente en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución S.A.F.J.P. N° 293/97 y por las facultades conferidas a esta instancia en el inciso b) del artículo 119 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Establécese que los valores correspondientes a los siguientes conceptos:

a) cuota promedio de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones (F.J.P.).

b) variación porcentual del valor promedio de las cuotas de cada F.J.P.

c) rentabilidad anual de todos los F.J.P. según lo establecido en los artículos 86, 87 y.88 de la Ley N° 24.241, calculada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente de esta S.A.F.J.P

d) rentabilidad promedio del sistema,

e) rentabilidad mínima y máxima del sistema,

f) rentabilidad histórica anualizada de todos los F.J.P

g) rentabilidad histórica anualizada promedio del sistema,

h) montos para cubrir la rentabilidad mínima o para transferir al fondo de fluctuación,

i) promedios mensuales de los patrimonios netos de cada uno de los F.J.P., serán comunicados por el Sistema de Telecomunicaciones de la S.A.F.J.P. a través del correo electrónico, en el marco de lo establecido en la Resolución S.A.F.J.P. N° 293 de fecha 26 de mayo de 1997.

ARTICULO 2°-Establécese que ante la eventualidad de no funcionar el Sistema de Telecomunicaciones de la S.A.F.J.P. la notificación de la información mencionada en el artículo precedente será efectuada vía facsímil a los números constituidos ante este organismo por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el expediente Nº 611/96 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACTONES Y PENSIONES, sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las notificaciones de los actos administrativos.

ARTICULO 3°-Encomiéndase a la Gerencia de Gestión e Informática la elaboración de los procedimientos internos para los fines previstos en esta resolución.

ARTICULO 4°-La presente resolución entrara en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-WALTER ERWIN SCHULTHESS. Superintendente de A.F.J.P.

e. 2/12 Nº.209.558v. 2/12/97