MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley N° 24.883

Declárase monumento histórico nacional a los restos pictóricos de arte rupestre del paraje denominado Campo de Tobas, en la Provincia de Catamarca.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1997.

B.O: 3/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico nacional a los restos pictóricos de arte rupestre del paraje denominado Campo de Tobas, propiedad del Estado Nacional, departamento de Antofagasta de la Sierra, en la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°- Determinar que las pinturas rupestres que han sido realizadas sobre el suelo de aquel sitio, así como la totalidad de los restos arqueológicos allí existentes forman parte del patrimonio del Estado Nacional.

ARTICULO 3º-Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, adoptará las medidas administrativas y

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12.665.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.881-

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.