BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

Ley N° 24.881

Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer, que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal en la Provincia de San Juan.

Sancionada: Noviembre 5 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1.997.

B. O.: 03/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Disponer dar destino a la casa natal de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

- REGISTRADA BAJO EL N° 24.881 -

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.