Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1352/97

Concédese a Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima (LAPA S.A.) la e':plotaci6n de servicios regulares internos e internacionales de transportes aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 25/11/97.

B. O.: 3/12/97.

VISTO el Expediente N° 559-000105/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) solicita concesión para explotar servicios regulares internos o internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alternar u omitir escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (REPUBLICA - ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en el acuerdo suscripto por nuestro país y la REPUBUCA DEL PARAGUAY, que prevé en su Artículo 3°, literal "a", la designación de una o varias empresas aéreas para explotar, entre otras, la ruta que aquí se solicita.

Que asimismo, el amplio e intenso intercambio comercial entre ambas naciones como resultado de la puesta en marcha del MERCOSUR y de la existencia de una colonia paraguaya que supera el millón de personas, trajo como consecuencia que el tráfico aéreo se haya visto desbordado ampliamente, a pesar de los cálculos más optimistas llevados a cabo por las empresas y las autoridades de ambos países.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODICO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Conceder a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alternar u omitir escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757 y/o BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2°- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODICO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1.994.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.