Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1357/97

Otórgase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima (LAPA S.A) prórroga de concesión fijada por Decreto N° 1662/81 para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 25/ 11/97

B.O: 3/12/97

VISTO el Expediente N° 559-000208/35 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) solicita prórroga por el término de QUINCE (15) años, conforme lo establece el Artículo 103 del CODIGO AERONAUTICO, y ampliación de la capacidad comercial a equipos BOEING 737, de la concesión de explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta BUENOS AIRES - LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa, otorgada por Decreto N° 1662 del 16 de octubre de 1981.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en la necesidad de ampliar la capacidad de oferta hacia el destino VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES), atento que la operación con equipo SAAB-340 resulta insuficiente para atender la demanda de ciertos días en la temporada, la cual en muchas oportunidades no puede ser satisfecha con vuelos especiales.

Que asimismo, el presente requerimiento puede ser tomado como una prórroga a la autorización oportunamente concedida, con la posibilidad de omitir la escala LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) tanto en el tramo de ida como de regreso, concordante ello con lo prescripto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 270 del 22 de septiembre de 1987 emitido con posterioridad al Decreto autorizante y que determina la posibilidad genérica para el Plan de Rutas de alterar u omitir escalas.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico -financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) prórroga de concesión otorgada por Decreto N° 1662/81 para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con posibilidad de omitir escala en la ruta BUENOS AIRES LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2º-El período de vigencia de la presente prórroga de concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°-La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°-La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°-La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°-La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1994.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.