Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1370/97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de neumáticos para bicicletas originarias de 1a República Federativa del Brasil.

Bs. As., 27/11/97

B.O: 3/12/97

VISTO, el Expediente N° 618.043/92 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma ZAPATER DIAZ I.C.S.A peticionó la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos para bicicletas, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00 ex -Nomenclatura del Comercio Exterior N.C.E. 4011.50.000.

Que el día 19 de abril de 1993, mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 124, publicada en el Boletín Oficial del 23 de abril del mismo año, se fijó para la mercadería descripta en el considerando anterior una medida provisional.

Que con la finalidad de informar que habían arribado a un acuerdo tendiente a dar por concluida la investigación que tramitara mediante el expediente citado en el VISTO, concurrieron a la DIRECCION DE IMPORTACION de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PIJBLICOS, representantes de la empresa productora nacional denunciante, ZAPATER DIAZ I.C.S.A., de las empresas productoras-exportadoras brasileñas, INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI informo que la empresa productora-exportadora brasileña INDUSTRIAL LEVORIN S.A. había efectuado operaciones de exportación a precios inferiores a los que se comprometiera en el acuerdo arribado en el marco de la investigación, solicitando, en consecuencia, se levantara la suspensión del procedimiento con motivo de la comprobada violación de ese convenio.

Que en la presentación referida en el considerando inmediato anterior y en posteriores presentaciones, la firma ZAPATER DIAZ I.C.S.A. informó y aportó prueba de precios FOB de exportación inferiores a los que se comprometiera practicar la referida empresa productora -exportadora .

Que la empresa brasileña INDUSTRIAL LEVORIN S.A., mediante Expediente N° 061000986/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, calificó a la prueba presentada por ZAPATER DIAZ I.C.S.A. como mínima, no representativa y sesgada, por lo que en esa presentación y en otras posteriores ofreció y aportó medios de prueba tendientes a ratificar las afirmaciones realizadas.

Que la Autoridad de Aplicación solicitó a la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, información sobre la evolución de todas las importaciones de neumáticos para bicicletas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que una vez analizada la información suministrada por el organismo técnico mencionado ut supra no pudieron ser remitidos en esa instancia tal como lo prevé la legislación vigente, elementos de prueba suficientes que demostraran la violación del acuerdo de precios por parte de la firma INDUSTRIAL LEVORIN S.A.

Que habiendo expirado el término de vigencia del acuerdo propuesto, que se PNEUS S.A. y de las firmas importadoras COMERCIAL SUDAMERICANA S.A. y PIRELLI NEUMATICOS S.A.

Que el texto del acuerdo al que arribaran las partes fue recibido por el Señor Director de Importación.

Que en virtud del acuerdo al que arribaran las partes intervinientes en la investigación, mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 287 del día 8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 1995, se suspendió el trámite de la misma por el término de DOS (2) años, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 124/93, mediante el cual se fijara la medida provisional a las importaciones investigadas.

Que habiéndose cumplido el plazo de vigencia del acuerdo al que arribaran las partes intervinientes en la presente investigación, el cual se cumplimentó por el tiempo máximo durante el cual se hubiera hecho efectiva una eventual medida definitiva.

Que las empresas brasileñas INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI PNEUS S.A. habían efectuado el compromiso de exportar a un precio FOB que no fuera inferior a los valores de mercado interno resultantes de las respectivas verificaciones efectuadas en sus sedes por el ex-Area Dumping y Subsidios de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la firma ZAPATER DIAZ I.C.S.A. mediante Expediente N° 061-002713/96, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, efectivizará mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 287 del día 8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 1995 y tal como se expusiera precedentemente, no habiéndose comprobado la existencia de prácticas de dumping durante el término de DOS (2) años, corresponde declarar concluido el mismo y, consecuentemente, proceder al cierre de la investigación por presunto dumping en importación de neumáticos para bicicletas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida es legalmente viable.

Que la presente investigación se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 722 de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos para bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00, ex-Nomenclatura del Comercio Exterior N.C.E.40.11 .50.000. y, consecuentemente, deróguese la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 287 del día 8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 1995.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B Fernández.