EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1295/97

Exímese del pago del derecho de importación y de tributos a productos originarios y procedentes de Suecia, destinados a ser exhibidos durante la realización del "Bazar Navideño", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 25/11/97

B.O: 4/12/97

VISTO el Expediente N° 061-007889/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SUECA DE BENEFICENCIA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afíches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de SUECIA, destinados a ser vendidos en el "BAZAR NAVIDEÑO", a realizarse en la Calle Azopardo 1428 de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), el día 27 de noviembre de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con el país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de SUECIA destinados a ser exhibidos durante la realización del "BAZAR NAVIDEÑO", a realizarse en la calle Azopardo 1428 de la Ciudad de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) el día 27 de noviembre de 1997 para su obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000), tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°-Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.