Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1361/97

Precísanse los alcances de la obligatoriedad de la Inspección de Preembarque, para mercaderías ingresadas al Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Bs. As., 27/11/97

B.O.: 05/12/97

VISTO el Expediente Nº 080-007693/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 que aprueba el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que diversas Cámaras Industriales e Importadoras solicitaron aclaraciones respecto a la obligatoriedad de la Inspección de Preembarque, para mercaderías ingresadas al AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO, como así también de la que ingresa al territorio aduanero general desde dicha Area Aduanera Especial.

Que es función de la Autoridad de Aplicación dictar normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias y determinar, en cada caso, el alcance de las normas que Implementen el Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Que la Ley Nº 19.640 establece que las Importaciones de mercaderías destinadas al AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO estarán exceptuadas de toda restricción a la importación, fundada en motivos de carácter económico, salvo que expresamente se indique su aplicabilidad al caso, y determina asimismo que dichas importaciones esteran exentas, en general, de derechos de Importación, de la tasa de estadística, de la tasa por comprobación de destino y de otros impuestos.

Que respecto a las importaciones de mercaderías destinadas al TERRITORIO ADUANERO CENERAL, la citada ley establece una diferenciación según que se trate de productos originarios o no del Area Aduanera Especial, determinando que los primeros esteran exceptuados de toda restricción de importación, salvo las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determine aplicables y que sean por razones de carácter no económico, como así también exentos de derechos e Impuestos.

Que la citada norma legal prevé distintos supuestos de mercaderías que por especiales circunstancias, se consideran como originarias del Area Aduanera Especial.

Que en función de lo expuesto debe entenderse que no corresponde realizar la inspección de preembarque respecto a la mercadería que ingresa al AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO, como así tampoco la que se destina desde la misma hacia el territorio continental y que hubiera acreditado origen, desde que tales operaciones carecen de interés en lo que a los aspectos del Régimen aprobado por Decreto Nº 477/97 se refiere.

Que en cuanto a las operaciones de Importación de mercadería no originaria, corresponderá realizar la correspondiente inspección de preembarque, en la medida en que la misma se encuentre incluida en el listado anexo a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1177 de fecha 17 de octubre de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la Intervención correspondiente, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el punto i) del Anexo I del Decreto Nº 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Estaran sujetas a la inspección de Preembarque, las Importaciones para consumo de bienes procedentes del AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO, salvo que se trate de mercadería originada de dicha Area Aduanera Especial, en los términos de la Ley Nº 19.640. o que no se encuentre incluida en el Anexo a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1177 de fecha 17 de octubre de 1997.

Art. 2º-No estarán sujetas a la Inspección de Preembarque las importaciones al AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Roque B. Fernández.