MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Disposición Nº65/97

Bs. As., 21/11/97

B.O.: 05/12/97

VISTO el Expediente Nº 003440/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que los Artículos 38 y 39 del citado Decreto establecen que la Autoridad de Aplicación otorgará permisos a los actuales operadores del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que cumplan las condiciones establecidas a tal fin.

Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200 de fecha 3 de mayo de 1995, modificada por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 77 de fecha 22 de septiembre de 1995, estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas que se encuentren comprendidas en la situación descripta en las normas antes citadas.

Que el Artículo 8º de la mencionada resolución, estableció los requisitos a cumplimentarse en materia de infraestructura, instituyendo la obligación de las empresas prestadoras de disponer, durante toda la vigencia del permiso, de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para la internación de los vehículos que componen el parque móvil máximo autorizado, debiendo darse cumplimiento a los requisitos estipulados en el Punto 1.1 del Anexo II del Decreto Nº 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 de fecha 1º de diciembre de 1992), debiendo asimismo acreditarse la adecuación de tales instalaciones a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia, y a las demás que se establecen a lo largo del citado artículo.

Que por otra parte, reza dicha norma que en caso de requerirse acondicionamientos en los inmuebles de que se trata, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios, destacando que la inobservancia de estos requisitos implicará que la empresa no se ajusto a los requerimientos de la Resolución S.T. Nº 200/95.

Que el plazo estipulado, atento la magnitud de los acondicionamientos requeridos por la Autoridad de Aplicación, resulta exiguo para el cumplimiento de los mismos.

Que en consecuencia, se estima necesario modificar en este sentido el Artículo 8º de la Resolución S.T. Nº 200/95, prorrogando el plazo allí establecido para efectuar los acondicionamientos necesarios y viabilizando con ello el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en sus preceptos.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se ha expedido sobre el particular, en orden a la competencia que le asiste en la materia.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el presente pronunciamiento se adopta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 656/94 y 756 de fecha 11 de agosto de 1997 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996 y de la ex-Secretaría DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

DISPONE:

ARTICULO 1º-Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución S.T. Nº 200/95, modificada por Resolución S.T. Nº 77/95, por el siguiente:

"ARTICULO 8º- INSTAIACIONES: durante toda la vigencia del permiso, deberá disponerse de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para la internación de los vehículos que componen el parque móvil máximo autorizado, debiendo darse cumplimiento a los requisitos estipulados en el Punto 1.1. del Anexo 11 del Decreto Nº 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 de fecha 1 de diciembre de 1992)".

Asimismo deberá acreditarse la adecuación de tajes instalaciones a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia y a las que se establecen a continuación:

a) Playas y garages

Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así corno cercado convenientemente.

Se define como garage a toda instalación que posea las características descriptas en el parrado anterior pero que además se encuentre debidamente techado.

La superficie mínima total requerida, deberá ser, la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo, establecido para los servicios por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²).

Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el solicitante, quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito".

Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. En el caso de inmuebles propios, la titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del solicitante. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en el respectivo contrato cuya duración no deberá ser a inferior al mínimo legal. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes certificadas por Escribano Público y sus coplas hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente.

El solicitante deberá comprometerse a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas a las pautas establecidas en los párrafos precedentes.

También se admitirán los boletos de compraventa y las opciones de compra o arriendo que existieran, con firmas de las partes certificadas por Escribano Público, referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de la prestación de los servicios. En caso de requerirse acondicionamientos los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la notificación a las empresas del otorgamiento del permiso. La inobservancia de estos requisitos implicará que la permisionaria no se ajustó a los requerimientos de la presente resolución.

b) Oficinas

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

c) Zona de descanso para el personal

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 692/92 (t.o. Decreto Nº 2254/92)".

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretario de Transporte Terrestre, Secretaría de Transporte.

e. 5/12 Nº 209.068 v. 5/12/97