Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 1269/97

Elimínase la condición de importar una mercadería establecida en la Resolución N° 132/ 96 ex-SMI que aprueba el Programa de Reconversión y Especialización Industrial presentado por la firma "Hartman Argentina Sociedad Anónima".

Bs. As., 2/12/97.

B. O.: 10/12/97.

VSTO el expediente N° 060-005425/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", dedicada a la fabricación de muebles de plástico para jardín, con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Capital Federal, solicita que se deje sin efecto la condición de importar mercadería, marca HARTMAN en los certificados expedidos y a expedirse al amparo del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.M.I. N° 132 del 9 de abril de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que no es condición indispensable, para acceder al beneficio del Régimen de Especialización y Reconversión Industrial, importar bienes de una marca determinada.

Que el constante cambio en las modalidades de comercialización hace necesario la importación de mercaderías de otras marcas, siempre y cuando tengan las mismas características técnicas que los bienes aprobados en la Resolución N° 132/96.

Que las cameras del sector industrial-empresario comprendido en el programa no tienen objeciones a lo solicitado por la empresa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1.996.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 9° y 15 del Decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1.992 y en el 8° de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993, modificada por la Resolución ex - S.I.C. N° 80 del 24 de marzo de 1.993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Elimínase la condición de importar mercadería marca HARTMAN establecida en la Resolución ex - S.M.I. N° 132 del 9 de abril de 1.996 que aprueba el Programa de Reconversión y Especialización Industrial presentado por la firma "HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Capital Federal.

Art. 2°- Esta eliminación será para los certificados expedidos y a expedirse en el marco de dicha Resolución aprobatoria.

Art. 3°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 2641/92, por la Resolución ex - S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución ex - S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex - S.I.C. N° 148 del 6 de mayo de 1.993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente N° 060005425/95 y sus modificaciones.

Art. 4°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" constituye domicilio especial en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6°- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 7°- Notifíquese a la interesada.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.