Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3630/97

Resérvase un bloque de numeración, para el servicio no geográfico de valor agregado tipo audiotexto denominado Servicio de Llamadas Masivas en la modalidad con cobro normal.

Bs. As., 1/12/1.997.

B. O.: 10/12/97.

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, las Resoluciones CNT N° 1083/95 y S.C. N° 2464/97, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E. 10613/97, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. N° 1083/95 y en particular el Servicio de Llamadas Masivas por la Res. S.C. N° 2464/97.

Que el Servicio de Llamadas Masivas ofrece al público la posibilidad de participar y expresar su opinión respecto de diversos temas de interés general.

Que el reglamento del servicio aludido establece que el mismo debe prestarse con líneas de tasación y numeración diferencial.

Que es facultad de esta Secretaría de Comunicaciones administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por tratarse de un servicio no geográfico de valor agregado tipo audiotexto conviene reservar para el Servicio de Llamadas Masivas un sub-rango de DIEZ MIL (10.000) números dentro del rango de números no geográficos 601 a 609.

Que se ha tomado como criterio la asignación inicial de CIEN (100) números para cada prestador del servicio, hasta tanto se realice la expansión de la numeración a DIEZ (10) dígitos.

Que la asignación tendrá en cuenta el pedido del solicitante y la disponibilidad de números dentro del sub-rango de numeración que se ha previsto.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES como el Servicio Jurídico Permanente de este organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Reservar para el servicio no geográfico de valor agregado tipo audiotexto denominado Servicio de Llamadas Masivas en la modalidad con cobro normal, el bloque de numeración definido como 609 - 1 - MCDU.

Art. 2°- Asígnase, con carácter transitorio -ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a TELETV S.A. ARGENTINA, la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 3°- Asígnase, con carácter transitorio -ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a TELINFOR S.A., la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

1 - Numeración asignada a TELETV S.A. ARGENTINA para el Servicio de Llamadas Masivas modalidad con cobro normal.
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
100
609
1-99DU

2 - Numeración asignada ,a TELINFOR S.A. para el Servicio de Llamadas Masivas modalidad con cobro normal.
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
100
609
1-00DU