Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7034/97

Levántase la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos comercializados por la firma Farmalab S.R.L.

Bs. As., 4/12/97

B.O: 10/12/97

VISTO el Expediente Nº 1-47- 1110-653-97- 1 y agregado Nº 1-47-13.399-97-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los procedimientos llevados a cabo en la ciudad de Rosario por inspectores del INAME, de acuerdo al requerimiento formulado por el Juzgado de Instrucción de la 10a. Nominación de Rosario, se dictó la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010 del 31 de octubre de 1997.

Que mediante el citado acto administrativo se dispuso prohibir preventivamente la venta y uso en todo el territorio nacional de los productos farmacéuticos comercializados por la firma FARMALAB S.R.L., e instruirle sumario en punto a determinar si se encuentra incursa en incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1º, 2º y 3º de la Ley 16.463 y arts.2º,7º y 9º del Decreto Nº 150/ 92.

Que la citada firma, en la persona de su socio gerente Hector Ortiz, interpuso en forma temporánea recurso de reconsideración contra la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/ 97, solicitando la revocación por contrario imperio de las medidas adoptadas en relación a la firma que representa.

Que mas allá de los fundamentos expuestos por el recurrente, aduciendo que la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97 es infundada, arbitraria e ilegítima, en punto a lo cual no le asiste razón, resultan relevantes la agregación de dos elementos de prueba a partir de la presentación del escrito recursivo, los cuales deben ser atendidos en vista a resolver si las medidas oportunamente dictadas deben ser mantenidas o no.

Que los elementos de prueba referenciados precedentemente resultan ser los siguientes: copia simple de la Resolución fechada 17-9-97, por la que el Juez actuante dispone la libertad por falta de mérito de los imputados en la Causa Nº 1727/97, entre los que se encuentra el señor Hector Ortiz: y el fax transmitido por el Juzgado de Instrucción de la 10a Nominación de Rosario, donde consta el acta de la diligencia efectuada en la Causa Nº 1727/97, fechada el 25-997, por la que se dispone el levantamiento de la clausura judicial que pesaba sobre el establecimiento de FARMALAB S.R.L., y se hace entrega al señor Hector Ortiz de los elementos hasta esa fecha secuestrados.

Que habiendo cesado la privación de la libertad dispuesta respecto de las personas vinculadas con FARMALAB S.R.L. y habiéndose levantado la clausura judicial de su establecimiento, y restituido los bienes muebles al señor Hector Ortiz, no aparece ahora justificado el mantenimiento de la medida precautoria de prohibición de comercialización de productos farmacéuticos por parte de FARMALAB S.R.L.

Que sin embargo, el cambio de situación de FARMALAB S.R.L. en la Causa Nº 1727/97 no justifica dejar sin efecto la instrucción de sumario ordenada por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97, no configurándose con ello agravio alguno al recurrente, dado que se trata de una investigación tendiente a comprobar si una circunstacia es o no lícita, no implicando en sí misma una sanción o un prejuzgamiento por parte de esta Administración Nacional, órgano que resulta competente como autoridad de aplicación de la Ley Nº 16.463, para fiscalizar entre otros aspectos el comercio interprovincial de productos farmacéuticos, en virtud de las facultades acordadas por el Decreto Nº 1490/92.

Que por lo tanto, la recurrente podrá continuar su giro comercial sin restricción alguna, siempre que esa actividad no requiera la habilitación sanitaria nacional con la cual hoy no cuenta.

Que como corolario de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la firma FARMALAB S.R.L., debiéndose levantar la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que comercializa, que fuera adoptada como medida precautoria por Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97, como así también ratificar la orden de instrucción de sumario a la aludida firma, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Levántase la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos comercializados por la firma FARMALAB S.R.L., que fuera adoptada como medida precautoria por Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97.

Art. 2º-Ratifícase la orden de instruir sumario a la firma FARMALAB S.R.L., dispuesta por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97, por presunto incumplimiento de los arts. 1º,2º y 3º de la Ley 16.463 y de los arts. 2º, 7º y 9º del Decreto Nº 50/92, sin perjuicio de otros incumplimientos que pudieran surgir de la instrucción sumarial ordenada.

Art. 3º-Comuníquese, notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, al Juez de Instrucción de la 10a. Nominación de Rosario en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a la Comisión de Fiscales constituida por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia de la presente Disposición al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Oportunamente, archívese. -Pablo M. Bazerque.