PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1313/97

Facúltase al Director General de Ceremonial de la Coordinación General Unidad Presidente, a transferir el otorgamiento de licencias anuales ordinarias no usufructuadas.

Bs. As., 28/ 11/97

B.O: 11/12/97

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por decreto Nº 3413/79, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, determina que se procede a considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL de la COORDINACION GENERAL UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta una particular situación en la que diversos agentes registran, a este año, sin usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1995.

Que las funciones asignadas a la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL tiene vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado, y por ende, no deben verse afectadas por la obligación de los agentes aludidos de hacer uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar al Director General de Ceremonial de la COORDINACION GENERAL UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Dirección General, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99º inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13º del Decreto 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al Director General de Ceremonial de la COORDINACION GENERAL UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el decreto 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengada por el año 1995 y aun no utilizadas por los agentes de esa área.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.