ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1331/97

Convalídanse, el Convenio y las Actas de Transferencia Provisoria y Complementaria, suscriptas entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) y la Provincia de Catamarca, por las cuales se transfiere sin cargo la Central Hidroeléctrica La Carrera.

Bs. As., 5/12/97.

B. O.: 11/12/97.

VISTO el Expediente N° 785.014/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con las sanciones de las Leyes N° 23.696 y N° 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada "en liquidación" por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de marzo de 1.996, habiéndose privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas provincias, según las disposiciones legales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE CATAMARCA con fecha 7 de octubre de 1.992 suscribieron un Convenio por el que la primera asumió el compromiso de transferir sin cargo a la segunda la Central Hidroeléctrica LA CARRERA, incluyendo equipos, inmuebles, instalaciones, el personal afectado y UN (1) Grupo Electrógeno Transportable marca FIAT de MIL SEISCIENTOS KILOVOLTAMPERIO (1.600 kVA).

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, se formalizó la transferencia de los bienes y personal afectados mediante Acta de Transferencia Provisoria celebrada el 30 de octubre de 1.992, otorgándose la posesión a partir de esa fecha a la PROVINCIA DE CATAMARCA, quien asumió plenamente la responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos que ello implica.

Que con fecha 26 de octubre de 1.994 las partes suscribieron un Acta Complementaria del citado Convenio, por la que se cedieron definitivamente los materiales utilizados en la construcción de la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KLOVOLTIOS (132 kV) SAN MARTIN - CATAMARCA y se transfirieron los derechos y acciones sobre los inmuebles que conformaban el Campamento de la Inspección de Obras del Aprovechamiento Integral POTRERO DEL CLAVILLO ubicado en el Distrito Aconquija, Departamento Andalgalá, Padrón 1477, Ruta Nacional N° 65 y camino margen izquierda del río CHACRAS, Sector denominado "LAS ESTANCIAS", a CINCO KILOMETROS (5 km.) del centro urbano "VILLA ALAMITO", donde se hallan emplazadas QUINCE (15) viviendas, UN (1) taller, UNA (1) escuela, UN (1) edificio comedor y UNA (1) oficina, inmuebles construidos en terrenos que no son propiedad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con previo acuerdo de sus propietarios otorgado mediante Convenio de Paso y Construcción.

Que asimismo y por la citada Acta Complementaria AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, cede a la PROVINCIA DE CATAMARCA, los predios pertenecientes al Campamento LAS PIRQUITAS que no fueron incluidos en la Transferencia efectuada mediante Escritura N° 4 de fecha 14 de abril de 1.975 y la Ley N° 17.708, inmuebles que al no poderse identificar con precisión por no estar regularizada su situación dominial, no se incluyen en la transferencia que se convalida por el presente acto.

Que el inmueble donde está emplazada la denominada Central Hidroeléctrica LA CARRERA se encuentra identificado como Lote 6, Sección F, Parcelas: A con NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (964,68 m2), B con OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (8.687,68 m2) y C con CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (14,648,86 m2), Padrón 4099 según el Plano de Mensura aprobado por la PROVINCIA DE CATAMARCA, DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO mediante RESOLUCION N° 471 del 20 de agosto de 1.974, plano que en copia autenticada forma parte del ANEXO IA.

Que la PROVINCIA DE CATAMARCA en total y absoluto conocimiento de la situación dominial de los inmuebles, asume a su exclusivo cargo y costo las tramitaciones que fueren necesarias para la regulación de la propiedad de los terrenos en que los mismos se localizan.

Que habiendo realizado tal transferencia "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del respectivo acto convalidatorio.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en los mencionados Convenio y Acta Complementaria se perfeccionará mediante Actas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1.980.

Que por ello d objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Convalídanse el Convenio suscripto el 7 de octubre de 1.992 que consta de SIETE (7) cláusulas, el Acta de Transferencia Provisoria del 30 de octubre de 1.992 con SEIS (6) anexos y el Acta Complementaria del 26 de octubre de 1.994 que consta de CUATRO (4) cláusulas, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE CATAMARCA, por los cuales la primera transfiere sin cargo a la segunda, la Central Hidroeléctrica LA CARRERA. incluyendo equipos, instalaciones, el personal afectado, emplazada en el inmueble identificado como Lote 6, Sección F, Parcela A con NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (964,68 m2), Parcela B con OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (8.687,68 m2) y Parcela C con CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (14.648,86 m2), Padrón 4099 según el Plano de Mensura aprobado por la PROVINCIA DE CATAMARCA, DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO mediante RESOLUCION N° 471 del 20 de agosto de 1.974, plano que en copia autenticada forma parte del ANEXO IA; UN (1) Grupo Electrógeno Transportable marca FIAT de MIL SEISCIENTOS KILOVOLTAMPERIO (1.600 kVA); los materiales utilizados en la construcción de la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) SAN MARTIN - CATAMARCA; los derechos y acciones sobre los inmuebles que conformaban el Campamento de la Inspección de Obras del APROVECHAMIENTO INTEGRAL POTRERO DEL CLAVILLO, ubicado en el Distrito Aconquija, Departamento Andalgalá, Padrón 1477, Ruta Nacional N° 65 y camino margen izquierda del río CHACRAS, Sector denominado "LAS ESTANCIAS", a CINCO KILOMETROS (5 km.) del centro urbano "VILLA ALAMITO", donde se hallan emplazadas QUINCE (15) viviendas, UN (1) taller, UNA (1) escuela, UN (1) edificio comedor y UNA (1) oficina, edificios construidos en terrenos que no son propiedad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con previo acuerdo de sus propietarios otorgado mediante Convenio de Paso y Construcción suscripto entre las partes. Todos los bienes están situados en el territorio de la PROVINCIA DE CATAMARCA, quedando a su exclusivo cargo y costo las tramitaciones que fueren necesarias para la regularización de la propiedad de los terrenos en los que los mismos se localizan, cuya situación dominial es de su total y absoluto conocimiento. El Convenio, el Acta de Transferencia Provisoria y el Acta Complementaria se acompañan en copias autenticadas y forman parte del presente decreto como ANEXO IA.

Art. 2°- La transferencia de los activos y personal que se convalida por el presente decreto se efectivizará mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1.980.

Art. 3°- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).