ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1310/97

Facúltase a las autoridades de las Empresas y Sociedades del Estado a adoptar las medidas dirigidas a racionalizar las dotaciones de personal, como consecuencia del cese definitivo de las actividades empresarias y de la reestructuración operada en aquellas entidades en proceso de privatización y/o liquidación.

Bs. As.. 28/11/97

B.O., 11/12/97

VISTO las Leyes 23.696, 24.156 y 24.629 y los Decretos Nros.558 del 24 de mayo de 1996, 852 del 25 de julio de 1996 y 1231 del 30 de octubre de 1996, y

Que la Ley 24.629 dispuso normas para la reorganización administrativa del Sector Público Nacional a fin de lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo.

Que el artículo 8º, inciso b) de la Ley 24.156 incluye dentro del Sector Público Nacional a las Empresas del Estado, Sociedades del Estado. las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que como consecuencia de la privatización y/o concesión de las empresas Públicas un sector del personal de las mismas no fue transferido a los adjudicatarios de los servicios, quedando afectado a las tareas residuales de cada liquidación, las que ya se encuentran en su etapa terminal, razón por la cual a dicho personal se le agotan las funciones a realizar.

Que, asimismo, resulta necesario posibilitar en aquellas organizaciones que se encuentran en proceso de privatización o que han sido afectadas por modificaciones, fusiones o adecuaciones funcionales, las herramientas que les permitan efectuar el proceso de racionalización objeto de la normativa legal mencionada en el VISTO.

Que para contribuir a resolver en términos perentorios la situación del personal afectado por los procesos de transformaciones empresariales enunciados, se requiere que el mismo pueda concretar su desvinculación de las áreas a las que formalmente se encuentran incorporados, percibiendo las compensaciones que en derecho les correspondan.

Que por la Segunda Reforma del Estado se ha canalizado mediante el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, el procedimiento de desvinculación de sus agentes y el mecanismo para la obtención de los recursos financieros que permitan el pago de las mencionadas desvinculaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Facúltase a las máximas autoridades de las Empresas y Sociedades del Estado a concretar las medidas dirigidas a racionalizar las dotaciones de personal en los términos que la real demanda operativa impone, como consecuencia del cese definitivo de las respectivas actividades empresarias y de la reestructuración operada en aquellas entidades en proceso de privatización y/o liquidación o afectadas por modificaciones, fusiones o adecuaciones funcionales, dentro del plazo de 20 días de la firma del presente decreto.

Art. 2º- La instrumentación de la medida dispuesta en el artículo precedente se deberá formalizar observando la normativa legal y convencional, inherente al distracto laboral, contenida en el marco jurídico aplicable al personal de cada una de las entidades mencionadas.

Art. 3º- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será órgano de aplicación del presente Decreto estando facultado para su interpretación, corno asimismo para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que pudieren corresponder.

Art. 4º- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma será financiado con los recursos previstos en el artículo 8º del Decreto Nº 852 del 25 de julio de 1996.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- José A. Caro Figueroa.