CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1330/97

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinado al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Bs. As., 5/12/97.

B. O.: 11/12/97.

VISTO el expediente N° 800-002511/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEMACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), que se ejecuta con la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el citado Convenio de préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del referido Programa, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los Estados Provinciales.

Que el objetivo general de este Programa es aumentar el valor de las exportaciones de productos agropecuarios, mediante la optimización de la calidad y el incremento del volumen de producción.

Que los recursos del préstamo se aplicarán para el mejoramiento de los recursos hídricos, infraestructura básica, el desarrollo tecnológico, sanidad animal como vegetal de los sistemas integrados de información agropecuaria y el fortalecimiento de la capacidad provincial de programación, con la colaboración de los Organismos Descentralizados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo a ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) y la utilización de los recursos del préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por Resolución N° 356 del 7 de diciembre de 1.995 del registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la DELEGACION I de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996) y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, con destino al PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) que consta de SIETE (7) artículos, VEINTICINCO (25) secciones y SEIS (6) anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) El Texto del modelo de Convenio de Préstamo en sus versiones en idioma inglés y su traducción al idioma español: como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente decreto, figurando como ANEXO III, en su versión en español. Las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Convenios de Garantía para Préstamos de Una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 30 de mayo de 1.995, integradas por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA las modificaciones al Convenio de Préstamo, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°- El PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) será ejecutado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por Resolución N° 356 del 7 de diciembre de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°- Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por si y/o a delegar en los Organismos de Ejecución intervinientes en el Programa, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación y extensión, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, al artículo 72 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1.996) Complementaria Permanente de Presupuesto y a las "Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" de enero de 1.995 y "Normas para la utilización de consultores por los prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecución" de agosto de 1.981.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).