Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 219/97

Deléganse en determinados funcionarios, facultades resolutivas para los trámites de previa conformidad.

Bs. As., 31/10/97

B.O.: 11/12/97

VISTO las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. por Decreto Nº 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley Nº 12.913), los Decretos Nº 1409 y 1410 del 03 de diciembre de 1996 y Decreto Nº 1015 del 29 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto Nº 1410/96, faculta al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en cumplimiento a las competencias legalmente asignadas, a ordenar y sistematizar las normas que regulan el ejercicio de la Policía de Radicación.

Que el cumulo de funciones que ejerce el Secretario de Seguridad Interior. quien en virtud del Artículo 2º del Decreto Nº 1409/ 96, es el Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, determina la necesidad de delegar en funcionarios de la mencionada Secretaría de Estado, facultades resolutivas para los trámites de previa conformidad.

Que a raíz de la modificación de la estructura organizativa, realizada mediante Decreto Nº 1015/97, se considera conveniente dictar una nueva norma para determinar las facultades resolutivas señaladas en el considerando precedente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º-Delegar las facultades resolutivas para los trámites de previa conformidad, de acuerdo a lo puntualizado a continuación:

1) Transmisión de inmuebles urbanos:

- Cuando corresponda: Director de Seguridad de Frontera.

2) Transmisión de inmuebles rurales:

a) Personas físicas extranjeras o argentinas naturalizadas:

- Hasta 1.000 ha.: Director de Seguridad de Fronteras.

- Más de 1.000 y hasta 5.000 ha.: Director Nacional de Asuntos Técnicos de Seguridad.

- Más de 5.000 y hasta 10.000 ha.: Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad.

b) Personas jurídicas argentinas y extranjeras:

- Hasta 1.000 ha.: Director de Seguridad de Fronteras.

- Más de 1.000 ha. y hasta 5.000 ha.: Director Nacional de Asuntos Técnicos de Seguridad.

- Más de 5.000 ha. y hasta 10.000 ha.: Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad.

3) Concesiones y permisos:

a) Personas físicas:

- Cuando los concesionarios o permisionarios sean argentinos nativos, argentinos naturalizados y extranjeros: Director de Seguridad de Fronteras.

b) Personas Jurídicas:

- Cuando las concesionarias o permisionarias sean argentinas y extranjeras: Director Nacional de Asuntos Técnicos de Seguridad.

4) Transformación, fusión o escisión de sociedades y transferencias de acciones:

- Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad.

5) Sistemas y medios de comunicación:

- Director de Seguridad de Fronteras.

Art. 2º-Derógase la Resolución Nº 216 del 10 de febrero de 1996 (C.N.Z.S.).

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Adrián J. Pelacchi.