Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 58/97
Impuestos a las Ganancias y sobre loa Bienes Personales.
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto
al Valor Agregado. Impuestos Internos. Regímenes Nacionales
de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Declaraciones juradas.
Presentación y pago de los saldos resultantes. Anticipos.
Agenda de días de vencimiento para el año 1.998.
Bs. As., 9/12/97.
B. O.: 11/12/97.
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3610 (DGI),
3834 (DGI), 3847 (DGI), 4060 (DGI), 4067 (DCI), 4101 (DGI), 4105
(DGI), 4150 (DGI), 4152 (DGI), 4159 (DGI) y 4186 (DGI), sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mencionadas normas se fijaron los
plazos de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables
de los impuestos a las ganancias, sobre las bienes personales,
fondo para educación y promoción cooperativa, al
valor agregado, internos y de los Regímenes Nacionales
de la Seguridad Social y de Obras Sociales, cumplan con sus obligaciones
de presentación de los formularios de declaración
jurada determinativos -y en su caso del correspondiente disquete-
y de pago del saldo resultante, así como con el ingreso
de los anticipos correspondientes a los tres primeros gravámenes
citados.
Que los referidos plazos de vencimiento general se
encuentran instrumentados en función de la terminación
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
asignada a los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, se entiende razonable y equitativo
disponer una rotación -con frecuencia anual- de las terminaciones
de las citadas claves que corresponden a cada uno de los días
fijados como fechas de vencimiento general, de manera tal de igualar
en el tiempo los lapsos que transcurren entre el cierre de los
distintos períodos fiscales y las fechas dispuestas para
cumplir las respectivas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas
de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1°- Sustitúyense
con relación al año calendario 1.998, las fechas
de vencimiento general establecidas en las resoluciones generales
que se indican seguidamente, por las que, para cada caso, se fijan
en el Anexo de la presente:
a) Resolución General N° 3610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.
b) Resolución General N° 3834 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 17.
c) Resolución General N° 3847 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.
d) Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones, artículo 23.
e) Resolución General N° 4067 (DGI) y sus modificaciones, artículo 18.
f) Resolución General N° 4101 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.
g) Resolución General N° 4105 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 10.
h) Resolución General N° 4150 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 13.
i) Resolución General N° 4152 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
j) Resolución General N° 4159 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
k) Resolución General N° 4186 (DGI) y
su modificatoria, artículo 2°.
Art. 2°- Apruébase
el Anexo que forma parte integrante de esta resolución
general.
Art. 3°- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 58
A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO
DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
a) Sociedades empresas o explotaciones unipersonales
que confeccionen balances comerciales. Resolución General
N° 4150 (DGI), artículo 13.
b) Personas físicas y sucesiones indivisas
Resolución General N° 4159 (DGI). artículo
18. (*)
II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General N° 4152 (DGI), artículo 18. (*).
b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución
General N° 4186 (DGI). artículo 2°.
(*) El ingreso del saldo resultante deberá
realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente,
inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general
que corresponda.
III - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA,
Resolución General N° 3610 (DGI), artículo
1°.
IV - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales
Nros. 4067 (DGI), artículo 18 y 4101 (DGI) artículo
3°.
a) ENERO - NOVIEMBRE
b) DICIEMBRE / 98
V - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General
N° 4105 (DGI), artículo 10.
a) ENERO - NOVIEMBRE.
b) DICIEMBRE / 98
VI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y DE OBRAS SOCIALES.
a) Empleadores. Resolución General N°
3834 (DGI), artículo 17.
b) Trabajadores autónomos. Resolución
General N° 3847 (DGI), artículo 9°.
(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas
por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen,
reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores
autónomos (Resolución General N° 3855 (DGI),
artículo 4°).
B - ANTICIPOS.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución
General N° 4060 (DGI), artículo 23.