Secretaría de Hacienda

TABACO

Resolución 515/97

Autorízase la sustitución de los instrumentos de control fiscal, que conforme a lo prescripto por el artículo 3 de la Ley 24.674 y su modificatoria, deben llevar adheridos los productos a que se refiere el artículo 15 de dicho texto legal, por un precinto particular.

Bs. As., 9/12/97.

B. O.: 11/12/97.

VISTO el Expediente N° 010-000120/97 del registro del MINISTTERIO T)E ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO solicitó un estudio para la sustitución de los instrumentos fiscales de control para cigarrillos por un precinto particular, que cumpla iguales fines y que no afecte los procedimientos de verificación necesarios para asegurar un adecuado control de las obligaciones fiscales.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, organismo dependiente de la SECRETARTA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuso la conformación de una comisión integrada por funcionarios de la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITTVA y de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVTCIOS PUBLICOS, y representantes de la citada Cámara para analizar la viabilidad de la propuesta.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.674 sustitutivo de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1.979 y sus modificaciones, faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo dependiente del MINISTERTO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a establecer otros sistemas de verificación en reemplazo de los instrumentos fiscales de control.

Que el artículo 9° del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1.997 dispone que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecerá los modelos de instrumentos fiscales y dispondrá, según las necesidades, la impresión de los mismos en la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, salvo disposición en contrario de la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo dependiente del MINTSTERTO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicha Comisión, después de los estudios necesarios, concluye que el sistema de precintos en rollos resulta procedente, persiguiendo como objetivo para la industria mejorar su productividad y reducir costos operativos, mientras que para el fisco no representa un menoscabo para la fiscalización y recaudación del Impuesto Interno a los Cigarrillos.

Que la propuesta contempla la utilización de precintos de color distinto según su destino lo que facilitaría la fiscalización por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, permitiendo asegurar una sólida protección contra falsificaciones y eliminación del contrabando.

Que, en consecuencia, sería necesario sustituir el régimen vigente, por el de precintos particulares, a fin de dotar al sistema de la necesaria flexibilidad para que la recaudación y fiscalización acompañe cabalmente el incremento operado en la base de tributación.

Que en ese orden de ideas se estima prudente autorizar la utilización de precintos particulares por un período determinado, a fin de evaluar a la finalización del mismo los resultados que se obtengan en cuanto a incremento de recaudación, sin menoscabo de la eficacia del sistema de control a que se hallan sometidos los productos de que se trata.

Que de acuerdo a lo solicitado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA es necesario un plazo de aproximadamente CIENTO CINCUENTA (150) días para agotar las existencias de instrumentos de control fiscal para cigarrillos impresos y papel de seguridad en blanco.

Que si bien la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO ha manifestado la voluntad de las empresas tabacaleras de tomar a su cuenta el costo de la impresión de los precintos, la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA expresó su competencia y especialización en materia de seguridad para la impresión de instrumentos de control fiscal, por lo que se meritúa oportuno llamar a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto/Ley N° 23.354/56 para armonizar con las disposiciones del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1.991, de desregulación económica.

Que de acuerdo a la experiencia obtenida en el régimen de desmonetización de las fajas valorizadas de cigarrillos dispuesto por la Resolución N° 110 del 7 de marzo de 1.991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, resulta necesario efectuar un seguimiento del comportamiento de la recaudación fiscal y los controles que efectúa la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, durante el período de aplicación.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, opinando que el régimen propuesto no afecta los procedimientos de verificación necesarios para asegurar un adecuado control de las obligaciones fiscales.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la sustitución de los instrumentos de control fiscal, que conforme a lo prescripto por el artículo 3° de la Ley N° 24.674 y su modificatoria, deben llevar adheridos los productos a que se refiere el artículo 15 de dicho texto legal, por un precinto particular. La autorización entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, período en el cual se agotarán las existencias de instrumentos de control fiscal en uso para cigarrillos.

Art. 2°- Los precintos acondicionados en rollos de CINCUENTA MIL (50.000 unidades), de 19 x 45 mm. cada una, serán impresos en distinto color de acuerdo a los diferentes destinos que tiene el producto como ser mercado interno, exportaciones, despachos a zona franca, free-shop, rancho de embarcaciones de ultramar y aeronaves internacionales y consumo interno de manufactura. Deberán llevar impresos en un extremo el numero de C.U.I.T. de la manufactura elaboradora y en el otro extremo el número de esta resolución.

Art. 3°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá al llamado a licitación pública en los términos del artículo 55 del Decreto/Ley N° 23.354/56, de acuerdo a las facultades previstas en el artículo 9° del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1.997.

Art. 4°- El sistema de precintos en rollos solamente será de aplicación por manufacturas de tabacos con una venta mensual superior a los CINCUENTA MILLONES (50.000.000) de paquetes de cigarrillos de dos unidades básicas.

Art. 5°- Para las importaciones de paquetes de cigarrillos se mantiene el actual régimen de instrumentos de control fiscal definido por el artículo 3° de la Ley N° 24.674 y su modificatoria.

Art. 6°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas necesarias para la adecuación del presente sistema alternativo en orden a las normas legales y reglamentarias en vigencia, efectuando el seguimiento del comportamiento de la recaudación fiscal y los controles de fiscalización en las empresas tabacaleras, durante el período de aplicación.

A los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la vigencia del sistema alternativo de precintos, informará sus resultados a la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de analizar la conveniencia de su prórroga.

Art. 7°- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.