Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOI'OR

Disposición 1250/97

Restablécese la vigencia del Título III, Capítulo I del Digesto de Normas Técnico Registrales, reglamentario del trámite de inscripción inicial de motovehículos usados.

Bs. As., 4/12/97.

B.O.: 11/12/97.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en la Disposición D.N. N° 1117/96, el 30 de junio de 1.997 perdieron su vigencia las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I, reglamentario del trámite de inscripción inicial de motovehículos usados.

Que esas previsiones tuvieron por finalidad contemplar la situación particular en la que podían encontrarse los motovehículos adquiridos con anterioridad al año 1.989 en que se estableció la obligatoriedad de su registración y que podían por ende carecer de la documentación que las normas vigentes en la materia requieren a tal efecto.

Que si bien por tal motivo y atendiendo al tiempo más que razonable transcurrido desde la puesta en vigor de la medida que con carácter transitorio previo los requisitos que debían reunirse respecto de los motovehículos usados para cumplir con la obligación de incorporarlos registralmente al parque automotor, resulta suficientemente fundamentada la limitación temporal de las disposiciones que se comentan, esta Dirección Nacional ha recibido numerosas presentaciones de las que se ha podido extraer no sólo el interés de gran cantidad de particulares en inscribir su motovehículo, sino también el atendible y considerable número de unidades usadas no registradas que se encuentran irregularmente en circulación.

Que esas razones justifican para este organismo la adopción de una medida excepcional y transitoria que permita regularizar esa situación, otorgando nuevamente un marco normativo que ampare la inscripción de tales motovehículos, toda vez que no puede resultar ajena a esta Dirección Nacional la necesidad de encuadre jurídico de todo bien registrable en su ámbito.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°- Restablécese, desde el 1° de marzo de 1.998 hasta el 31 de agosto del mismo año, la vigencia del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I.

Art. 2°- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos deberán colocar, inmediatamente de recibida la presente y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la. cartelera general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el siguiente texto:

INSCRIPCION INICIAL DE

MOTOVEHICULOS USADOS

SE COMUNICA A LOS Sres. USUARIOS QUE ENTRE EL 1° de MARZO y el 31 de AGOSTO de 1.998 PODRA PETICIONARSE LA INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD AL 22/5/89 (usados no registrados) con ajuste a las normas que rigieron la materia hasta el 30/6/97, cuya vigencia fue restablecida desde el 1/3/98 hasta el 31/8/98.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Mariano Alberto Durand.