BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2629 (28/11/97). Ref: Circular CAMCO 1-102. Cámaras Electrónicas de Compensación. Liquidación - Garantías.

B.O: 11/12/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informales que la garantía que se constituya a favor de las Cámaras Electrónicas de compensación según lo normado por Comunicación "A" 2610 (Anexo II), se efectivizará con fondos de sus cuentas corrientes abiertas en esta Institución. En tal sentido y dado que por Comunicación "A" 2298 del 12/01/95 las cuentas corrientes de las entidades financieras en el Banco Central están denominadas en dólares, corresponde reemplazar el título "1. Garantías en pesos" del citado Anexo II por "1. Garantías en dólares".

Los saldos de estas cuentas de garantía tendrán igual tratamiento que las cuentas corrientes en dólares de las entidades en el B.C.R.A. con relación a las operaciones de pase pasivo, quedando la diferencia de cotización entre la venta y la compra de los títulos en la misma cuenta de garantía, la que será administrada de acuerdo con lo indicado en la mencionada Comunicación "A" 2610.

e. 11/12 Nº 210.306 v. 11/12/97