BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2630 (28/11/97) Ref.: Circular OPASI 2-182. LISOL 1-169. Afectación de cartera de créditos en garantía de operaciones de pase.

B.O: 11/12/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

" - Autorizar a las entidades financieras a realizar operaciones de pase pasivo con la cartera de créditos, por el plazo que libremente pacten entre si o con bancos del exterior, siempre que el aforo de cada transacción no supere el 20 % del capital de los créditos involucrados más los intereses devengados, pendientes de pago, a la fecha de vencimiento de la transacción y sujeto, además, a las siguientes condiciones:

i) que se trate de préstamos otorgados a jurisdicciones provinciales que cuenten como garantía con la afectación de recursos de la coparticipación federal de impuestos o préstamos con garantía hipotecaria o prendaria comprendidos en las disposiciones de las Comunicaciones "A" 2563 y 2586, respectivamente.

ii) que la entidad tomadora cuente con calificación internacional no inferior a la asignada a los títulos emitidos por el Gobierno Nacional en el caso de intermediarios de capital nacional. Para las sucursales, filiales o subsidiarias de bancos extranjeros se exigirá que la casa matriz o entidad controlante cuente con una calificación internacional "A" o superior. En ambos casos la evaluación deberá ser efectuada por alguna de las calificadoras de riesgo comprendidas en la nómina del punto 2.2 de la Sección 2. de las normas sobre calificación de entidades financieras (Comunicación "A" 2521. T.O.).

iii) que la contraparte-entidad colocadora o inversora-, cuando sea extranjera, posea una calificación internacional no inferior a "investment grade", otorgada por alguna de las empresas evaluadoras de riesgo previstas en el acápite anterior. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá establecer excepciones singularizadas respecto de la observancia de este requisito".

Les recordamos que en relación con el resto de cartera de préstamos, continúan vigentes las disposiciones a que se refiere el punto 2 de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2397.

e. 11/12 Nº 210.303 v. 11/12/97