BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6249 (20/11/97). Incumplimiento del Servicio de cambio de numerario.

B.O: 11/12/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para reiterarles la obligación dispuesta en la Circular Circulación Monetaria (CIRMO 2). Capítulo III - Servicios de Cambio de Numerario al Público (Billetes y Monedas) Cuyo punto 1 expresa:

1-Estos servicios serán prestados por las entidades bancarias con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentarte es o no cliente de la entidad.

Para dar cumplimiento a esos servicios en forma adecuada, será necesario que posean en cada billetes y monedas de las distintas denominaciones en cantidades suficientes, para realizar las tareas de canje y de cobranzas y pagos con cambio justo.

Se recuerda la vigencia de lo dispuesto en la Comunicación "A" 2348 del 10-7-95.

e. 11/12 Nº 210.317 v. 11/12/97