Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3648/97

Asígnase un Código de Punto de Señalización Nacional a la Cooperativa Telefónica y de Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda López Camelo Limitada.

Bs. As., 2/12/97

B.O: 12/12/97

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96 y lo tramitado en el Expediente Nº 1251/97 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 47/97 de esta Secretaría de Comunicaciones, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante las presentaciones de fechas 28 de mayo y 20 de junio del año en curso, la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA solicito un (1) Código de Punto de Señalización Nacional.

Que a los efectos de asignar el Código de Punto de Señalización se ha tenido en cuenta que la Cooperativa esta operando una red digital de servicios integrados que utiliza el Sistema de Señalización por Canal Común Nº 7 (SSCC Nº 7.)

Que según lo dispuesto en el inciso V.2 del Plan Fundamental de Señalización Nacional, "Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio argentino, podrán solicitar CPSN", corresponde asignar un Código de Punto de Señalización Nacional para prestar servicios dentro del alcance de sus licencias.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES como el Servicio Jurídico Permanente de este organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase, a la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO UMITADA el Código de Punto de Señalización Nacional 12800 (en numeración decimal).

Art.2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.