(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 23/2004 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios B.O. 12/3/2004).

Entre Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 111/97

Modifícase la Resolución N° 105/95, por la que se aprobaron las "Normas Relativas a la Publicidad e Información en los Cortes de Servicio".

Bs. As., 3/12/1.997.

VISTO, lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente este Ente Regulador dictó la Resolución N° 105 con fecha 22 de junio de 1.995, donde se aprobaron las "Normas Relativas a la Publicidad e Información en los Cortes de Servicio".

Que las mismas respondían a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 34 e inciso e) del artículo 42 del Decreto 999/92 en cuanto a que los usuarios reales deben ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que la citada Resolución N° 105/95 también dictó normas sobre las informaciones a los Usuarios cuando los cortes son imprevistos o no programados, habiéndose advertido con el transcurso del tiempo que con respecto a estos últimos deben regularse las disposiciones en cuanto a que puedan hacerse efectivos, en determinados casos, con sólo la modalidad del volanteo domiciliario.

Que en la práctica se ha visto que para determinados cortes imprevistos o no programados no se hace necesario el aviso a través de los medios, ya que el mismo no cumple la función para la cual se lo había previsto.

Que igualmente, en relación a ciertos informes que la concesionaria debe producir para ser entregados a este Ente Regulador, la práctica aconseja la modificación de las formalidades, evitando así un dispendio de informes que resultan innecesarios por su reiteración, a la par que producen un gasto superfluo innecesario, generando además una excesiva e inconducente carga de trabajo,

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Agrégase al finalizar el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución ETOSS N° 105 del 22 de junio de 1.995, el siguiente texto:

"Es válida también la información que se preste mediante volantes domiciliarios en los casos específicamente previstos en esta normativa."

Art. 2°- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo I de la misma Resolución por el siguiente:

ARTICULO 2°- Información al USUARIO:

La información deberá ser llevada a cabo de las siguientes formas, siempre incluyendo el radio afectado y la duración prevista del corte:

1) En los Cortes Programados y siempre con la anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas prevista en el Numeral 4.7.3. l. del Contrato de Concesión

- Cortes de Primer y Segundo Orden: Mediante una publicación con carácter de solicitada en DOS (2) de los diarios de gran circulación nacional.

- Cortes de Tercer Orden: Mediante TRES (3) anuncios en cada caso a través de DOS (2) emisoras radiales con cobertura para toda el área regulada.

- Cortes de Cuarto Orden: Mediante TRES (3) anuncios a través de una emisora radial con cobertura en el Distrito en donde se producirá el corte.

2) En los Cortes No Programados (imprevistos o de emergencia) los anuncios deberán ser iniciados en un lapso no mayor a las DOS (2) horas de informado el ETOSS, y no más allá de las CUATRO (4) horas de conocido el corte por la concesionaria.

- Cortes de Primer y Segundo Orden: Deberá informarse por medio de CUATRO (4) anuncios a través de TRES (3) emisoras radiales con cobertura en toda el área regulada.

- Cortes de Tercer y Cuarto Orden: En forma similar a los cortes no programados de Primer y Segundo Orden, con la posibilidad de sustituirse mediante volantes domiciliarios.

3) En los casos en que el corte, sea programado o no programado, se extendiera en el tiempo o en el radio y/o población afectada más allá de lo previamente informado en los anuncios efectuados, el concesionario deberá informar a los usuarios de la misma forma y a través de las modalidades que correspondan a cada caso, debiendo agregar a la información los motivos por los cuales se ha producido la extensión de la suspensión de los servicios y el plazo previsto para dotar la regularidad y continuidad nuevamente a los servicios."

Art. 3°- Sustitúyese el Artículo 4° del Anexo I de la misma Resolución por el siguiente:

"ARTICULO 4°- Información al ETOSS:

El Concesionario deberá cursar la siguiente información al ETOSS, en los casos mencionados en los artículos precedentes:

1. - Cortes Programados: los cortes de servicio programados que haya previsto por razones operativas deberán ser comunicados al Ente Regulador incluso vía facsímil con DOS (2) días hábiles de anticipación como mínimo.

En la información se consignará el lugar y fecha de la intervención, el horario previsto de corte de los servicios, descripción de los trabajos a realizar de manera determinada y concreta, el área y población afectada.

2. - Cortes no Programados (imprevistos o de emergencia): los cortes de esta naturaleza deberán ser comunicados al Ente mediante facsímil no más de DOS (2) horas después de conocido el hecho, con excepción de los cortes no programados de 4° orden cuya duración estimada sea inferior a SEIS (6) horas y de 3er. orden cuya duración estimada sea inferior a TRES (3) horas, debiendo, en estos dos últimos casos, informar si el horario indicado se ve superado, de acuerdo a lo previsto en el inciso 4.1. de este artículo.

Deberá consignarse en la información lugar de la intervención, causas que han provocado la suspensión del servicio, área y población afectadas, trabajos a realizar para devolver continuidad y regularidad a los servicios, horario estimado de corte del servicio.

En aquellos casos en que no se tuviera conocimiento, al momento de enviar la comunicación al ETOSS, de las causales y/o trabajo a realizar y/o plazo estimado, deberá ponerse de relieve esa circunstancia, indicando las acciones emprendidas para efectuar esa determinación, las que serán comunicadas dentro de las DOS (2) horas de conocidas.

3. - En los casos mencionados en el artículo 2° -inciso 3 de esta normativa se actuará a los efectos de la información al ETOSS de la misma forma que lo indicado en el inciso anterior.

En cualquiera de los casos mencionados en el presente artículo, dentro de la información, el concesionario deberá comunicar al ETOSS, el medio radial o periodístico por el cual se informará a los Usuarios.

En aquellos casos en que el corte y/o suspensión superen las DIECIOCHO (18) horas, deberá informarse asimismo, el abastecimiento de emergencia previsto, forma, modalidad y horarios en que se llevará a cabo.

4.- Además de la información mencionada, el Concesionario deberá comunicar al ETOSS.

4.1.- En todos los casos en que el horario estimado para la solución se prorrogare, dentro de las DOS (2) horas posteriores al vencimiento del mismo vía facsímil, indicando la causa, trabajos que se hayan realizado y los que se estén realizando, y lapso en el que se restablecerá la continuidad y regularidad del servicio.

4.2.- Con una frecuencia mensual consecutiva deberá producirse una comunicación formal de los cortes de servicio, programados e imprevistos, incluyéndose allí los de tercer y cuarto orden que hayan sido exceptuados en el inciso 2 de este artículo del informe inmediato al hecho.

Tal comunicación debe contener un informe discriminado por Distrito, detallando para cada corte: lugar de la intervención, área y población afectadas, tiempo de corte, trabajos efectuados, la forma en que se ha informado a los usuarios, fechas y horarios de divulgación, textos y medios por los cuales se han llevado a cabo los anuncios.

5.- Las disposiciones del presente artículo no modifican la facultad que le cabe a la concesionaria de poder invocar al caso fortuito o causa mayor dentro de los plazos a los que se hace referencia en el Numeral 13.2 del Contrato de Concesión a los efectos de hacerlos valer como causal de eximición de responsabilidad en caso de incumplimiento."

Art. 4°- Sustitúyese el Articulo 5° del Anexo I de la misma Resolución por el siguiente:

"ARTICULO 5°. - Conjuntamente con la información prevista en el Artículo 4.4.2., el concesionario deberá acompañar, en relación al período mensual anterior al del informe que presenta, y relacionándolo, las "certificaciones de emisión y/o aviso" libradas por los medios periodísticos y/o radiales según el caso, como asimismo, constancia y/o información de las que surjan las mediciones de audiencia de los cuales pueda verificarse que se han efectuado las informaciones en medios aptos para que las mismas sean conocidas por los usuarios lo que implica el cumplimiento a los requisitos establecidos en esta normativa."

Art. 5°- Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. - Juan M. Pedersoli. - Gustavo L. Criscuolo. - Eduardo R. Cevallo. - Eduardo Epszteyn. - Martín Lascano. - Hector Marzocca.