Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3675/97

Establécese que, previo a la celebración de los contratos de prestación, los prestadores de audiotexto deberán verificar documentadamente que las entidades de bien público beneficiarias de la comercialización del servicio fijado en el punto 2.4 de la Resolución 2172/94-CNT, cumplan determinados recaudos.

Bs. As., 3/12/97

B.O.: 12/12/97

VISTO el Expediente Nº 000593/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, los Decretos Nros. 104.156/37, 7342/65 y la Resolución Nº 2172 CNT/94. y

CONSIDERANDO:

Que la presente se origina con motivo de una solicitud efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social ante la Comisión Nacional de Comunicaciones a efectos de que regule la prestación del servicio de audiotexto para la realización de "colectas de bien público".

Que dicho requerimiento tiene por finalidad evitar perjuicios a las instituciones contratantes de la precitada prestación y a terceros aportantes que puedan ser defraudados por la desviación de los fondos recaudados por este medio.

Que en este sentido se informa que si bien las actividades "endientes a la recaudación de fondos para fines beneficios se encuentran reglamentadas en los Decretos Nros. 104.156/37 y 7342/65, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social autorizar y controlar tajes colectas conforme las atribuciones conferidas por el Decreto 227/94, se han verificado diversos supuestos de infracción a la normativa aplicable que constituyen "fraudes a la comunidad".

Que por su parte el punto 2.4 de la Resolución CNT Nº 2172/94 (reglamento del servicio) define "colectas de bien público" a aquellos servicios de audiotexto que permiten la colecta de fondos con destino a obras de bien público mediante convenios formalizados entre prestadores e instituciones de bien público sin fines de lucro con personería jurídica.

Que a fin de asegurar el cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas y con el objeto de evitar situaciones como las descriptas que deriven en perjuicios a la comunidad, se propicia proyectar el presente acto exigiendo a los prestadores de audiotexto, como medida previa a la celebración del contrato de prestación con las entidades de bien público, verificar documentadamente que estas últimas hayan satisfecho los recaudos prescriptos en los Decretos Nros. 104.156/37 y 7342/65.

Que en caso de verificarse el incumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, será de aplicación el régimen de penalidades previsto en el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que ha tomado intervención el organismo Jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Los prestadores de audiotexto deberán verificar documentadamente, previo a la celebración de los contratos de prestación, que las entidades de bien público beneficiarias de la comercialización del servicio definido en el punto 2.4 de la Resolución CNT Nº 2172/94, cumplan los recaudos prescriptos en los Decretos Nros. 104.156/37 y 7342/65.

Art. 2º-De verificarse el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación el régimen de penalidades previsto en el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Germán Kammerath.